Sustitucion Del Patrono
Enviado por drencar • 13 de Octubre de 2014 • 793 Palabras (4 Páginas) • 165 Visitas
Concepto de sustitución de patrono o patrona
Es la venta de un Fondo de Comercio, donde en efecto se traspasa la titularidad de la entidad de trabajo y el nuevo Empleador sea una persona natural o jurídica totalmente distinta, conservando los mismos Trabajadores.
Artículo 66. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.
Efectos de la sustitución de patrono o patrona
Artículo 68. La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Requisitos para la sustitución de patrono o patrona
1. Que haya transferencia de la propiedad a otro patrono.
2. Que el nuevo patrono la explote en la misma forma que el anterior, es
decir, que el giro que tenía la empresa antes de la transferencia continúe
con el nuevo patrono.
3. Es indispensable que el mismo trabajador haya prestado sus
servicios no sólo al patrono saliente, sino también al entrante.
En este supuesto tiene cabida el dispositivo del artículo 66 de la Lottt.
Suspensión de la relación de trabajo
Concepto
Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones que la suspenden, la relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio y el patrono deja de pagar el salario. En algunos casos no se interrumpe la antigüedad o el tiempo de servicios.
Causas de la suspensión
Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante
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