SUSTITUCION DEL PATRONO
Enviado por vivinawal • 12 de Julio de 2015 • 3.135 Palabras (13 Páginas) • 236 Visitas
Capítulo III
De la Sustitución de Patrono o Patrona
Definición de sustitución de patrono o patrona
Artículo 66.
“Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones”.
Efectos y solidaridad
Artículo 68.
“La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme”.
Excepción a la sustitución de patrono o patrona
Artículo 67.
“No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones.
Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras”.
Diferencia de la excepción de sustitución del patrono con respecto a la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997 y la actual Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores del 07 de mayo 2012
Hemos encontrado que la mayoría de las modificaciones que trae la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) ya se encontraban vigentes o gozaban de aplicación práctica, bien por vía judicial, por vía de las contrataciones colectivas, del Reglamento de la LOT publicado en el año 2006 o de la LOPCYMAT. Incluso, algunos supuestos normativos actuales venían siendo adoptados por las Inspectorías del Trabajo hasta por costumbre. Sin embargo, no todo estaba vigente por alguna de estas vías, es por ello que a continuación exponemos los aspectos más relevantes de esta nueva ley
Sustitución de Patronos: No habrá sustitución de patronos sí la empresa está cerrada y el Estado la toma para reactivar las operaciones.
POR VENTA
Los efectos de la venta están claramente definidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ("Lottt.") y son los siguientes:
"Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones". Artículo 66 Lottt.
"La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida solo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme". Artículo 68 Lottt.
"La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del Trabajo. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.
Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley". Artículo 69 Lottt.
DERECHOS DEL TRABAJADOR ART 69
Los contratos de trabajo, mientras estén vigentes, permanecen invariables frente a las acciones y decisiones que tome el dueño del negocio o empresa.
Si al momento de vender un establecimiento de comercio, el patrón decide despedir a sus empleados, deberá pagarle la respectiva indemnización por despido injustificado, puesto que el cambio de dueño o de patrón no es una causa justa para la terminación del contrato de trabajo.
En el caso que el patrón, antes de enajenar su establecimiento o empresa, decida liquidar el contrato de trabajo, y los trabajadores decidan firmar un nuevo contrato de trabajo con el nuevo dueño del negocio o empresa, ya no se podrá alegar la sustitución de patronos, puesto que legalmente se terminó todo vinculo laboral con el antiguo dueño, y se ha iniciado un nuevo vínculo con el nuevo dueño.
1. El antiguo y el nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquel, pero si el nuevo patrono las satisficiere, puede repetir contra el antiguo.
2. El nuevo patrono responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.
3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean
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