Deberes Del Patrono
Enviado por mopegaje • 22 de Marzo de 2015 • 1.799 Palabras (8 Páginas) • 456 Visitas
DEBERES DEL TRATRONO
A partir de mayo de 2013, la Inspectoría del Trabajo realizará inspecciones a nivel nacional, a fin de verificar que las empresas estén dando cumplimiento a la reducción de la jornada laboral implementada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en Gaceta Oficial número 6.076 Extraordinario del 07/05/2012; recordaremos algunas de las principales obligaciones que el patrono no sólo debe asumir, sino también mantener al día, a fin de no encontrarse en infracción a la Ley y prevenir ser objeto de sanción:
• Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días de descanso continuo y remunerado). Hoy en día las Salas de Supervisión correspondiente a cada Inspectoría del Trabajo a nivel nacional están recibiendo propuestas de horarios ajustadas a la nueva jornada laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), a los fines de que sean aprobados y asimismo implementados en los lugares de trabajo.
• Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de
trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo Estatutario.
• En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana.
• No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.
El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deber á llevar un libro en el que conste la fechay hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.
•
En caso de suspensión de la relación de trabajo, el
patrono deberá seguir cumpliendo con
las siguientes obligaciones: cotizaciones estableci
das por el Sistema de Seguridad Social,
por enfermedad o accidente ocupacional o común; la
dotación de vivienda y alimentación
del trabajador; las obligaciones convenidas en las
convenciones colectivas.
•
El tiempo de la suspensión laboral deberá ser compu
tado a la antigüedad del trabajador.
•
No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus c
ondiciones de trabajo, sin una causa
debidamente justificada y comprobada por el Inspect
or del Trabajo, a los trabajadores
amparados por inamovilidad laboral.
•
En caso que un trabajador haya sido despedido injus
tificadamente, el patrono deberá
liquidarlo al doble.
•
Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre
de cada año, deberá pagar como
mínimo el salario de 30 días y como máximo el salar
io de 04 meses por concepto de
utilidades.
•
El derecho a la prestación de antigüedad, será reco
nocido desde el primer día de trabajo,
debiendo el patrono depositar trimestralmente a cad
a trabajador, el monto equivalente a 15
días de salario, calculado en base al último salari
o devengado. Si la relación de trabajo
finaliza antes de los 03 primeros meses, se le paga
rá al trabajador 05 días de salario por mes
trabajado o fracción. Después del primer año de ser
vicios, el patrono depositará al
trabajador 02 días de salario, por cada año de trab
ajo, acumulativos hasta 30 días de salario.
Lo depositado en la cuenta generará intereses calcu
lados mensualmente y pagados al
cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajado
r firmar un documento al respecto. Al
terminar la relación de trabajo, las prestaciones s
erán calculadas con base a 30 días de
salario por cada año de servicio o fracción superio
r a los 06 meses, calculada como
indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse
dentro de los 05 días siguientes a la
terminación de la relación laboral. El trabajador p
odrá solicitar anticipos de sus
prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumula
do, para mejoras en su vivienda, gastos
de educación o médicos para sí mismo y/o su familia
, debiendo hacer la solicitud al
patrono mediante carta en la que indicará los motiv
os del requerimiento fundamentados
por la Ley.
•
En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 t
rabajadores, y cuyo trabajo deba ser
realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga e
scuelas, el patrono deberá crear
escuelas para que los hijos de los trabajadores pue
dan obtener la educación inicial, básica y
media general.
•
Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad pr
oductiva a un número de aprendices
de las actividades del Instituto Nacional de Capaci
tación y Educación Socialista INCES
(adolescentes entre 14 y 17 años de edad).
•
Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la o
bligación de pagar ante el Inces, el 2%
del total del salario normal pagado a los trabajado
res que le presten servicios. Este aporte
patronal se paga por trimestres vencidos y debe rea
lizarse dentro de los 05 días hábiles
siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igu
al manera, los trabajadores deberán dar
un aporte, por lo que es obligación del patrono ret
ener el medio por ciento (½ %) de las
utilidades anuales que se le pagan a los trabajador
es, para ser depositado a la orden del
Inces.
•
Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo
cuando requiera los servicios de un
trabajador en horas extras, las cuales deberán ser
remuneradas con un 50% de recargo,
sobre el salario convenido para la jornada ordinari
a. Si se trabajan horas extras sin la
referida autorización, el patrono deberá pagarlas c
on el doble del recargo previsto en la
Ley, es decir, en un 100%.
•
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