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Deberes Del Patrono


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  456 Visitas

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DEBERES DEL TRATRONO

A partir de mayo de 2013, la Inspectoría del Trabajo realizará inspecciones a nivel nacional, a fin de verificar que las empresas estén dando cumplimiento a la reducción de la jornada laboral implementada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en Gaceta Oficial número 6.076 Extraordinario del 07/05/2012; recordaremos algunas de las principales obligaciones que el patrono no sólo debe asumir, sino también mantener al día, a fin de no encontrarse en infracción a la Ley y prevenir ser objeto de sanción:

• Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con 02 días de descanso continuo y remunerado). Hoy en día las Salas de Supervisión correspondiente a cada Inspectoría del Trabajo a nivel nacional están recibiendo propuestas de horarios ajustadas a la nueva jornada laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), a los fines de que sean aprobados y asimismo implementados en los lugares de trabajo.

• Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de

trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL); copia del Documento Constitutivo Estatutario.

• En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores deberán ser de nacionalidad venezolana.

• No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.

El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deber á llevar un libro en el que conste la fechay hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.

En caso de suspensión de la relación de trabajo, el

patrono deberá seguir cumpliendo con

las siguientes obligaciones: cotizaciones estableci

das por el Sistema de Seguridad Social,

por enfermedad o accidente ocupacional o común; la

dotación de vivienda y alimentación

del trabajador; las obligaciones convenidas en las

convenciones colectivas.

El tiempo de la suspensión laboral deberá ser compu

tado a la antigüedad del trabajador.

No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus c

ondiciones de trabajo, sin una causa

debidamente justificada y comprobada por el Inspect

or del Trabajo, a los trabajadores

amparados por inamovilidad laboral.

En caso que un trabajador haya sido despedido injus

tificadamente, el patrono deberá

liquidarlo al doble.

Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre

de cada año, deberá pagar como

mínimo el salario de 30 días y como máximo el salar

io de 04 meses por concepto de

utilidades.

El derecho a la prestación de antigüedad, será reco

nocido desde el primer día de trabajo,

debiendo el patrono depositar trimestralmente a cad

a trabajador, el monto equivalente a 15

días de salario, calculado en base al último salari

o devengado. Si la relación de trabajo

finaliza antes de los 03 primeros meses, se le paga

rá al trabajador 05 días de salario por mes

trabajado o fracción. Después del primer año de ser

vicios, el patrono depositará al

trabajador 02 días de salario, por cada año de trab

ajo, acumulativos hasta 30 días de salario.

Lo depositado en la cuenta generará intereses calcu

lados mensualmente y pagados al

cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajado

r firmar un documento al respecto. Al

terminar la relación de trabajo, las prestaciones s

erán calculadas con base a 30 días de

salario por cada año de servicio o fracción superio

r a los 06 meses, calculada como

indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse

dentro de los 05 días siguientes a la

terminación de la relación laboral. El trabajador p

odrá solicitar anticipos de sus

prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumula

do, para mejoras en su vivienda, gastos

de educación o médicos para sí mismo y/o su familia

, debiendo hacer la solicitud al

patrono mediante carta en la que indicará los motiv

os del requerimiento fundamentados

por la Ley.

En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 t

rabajadores, y cuyo trabajo deba ser

realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga e

scuelas, el patrono deberá crear

escuelas para que los hijos de los trabajadores pue

dan obtener la educación inicial, básica y

media general.

Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad pr

oductiva a un número de aprendices

de las actividades del Instituto Nacional de Capaci

tación y Educación Socialista INCES

(adolescentes entre 14 y 17 años de edad).

Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la o

bligación de pagar ante el Inces, el 2%

del total del salario normal pagado a los trabajado

res que le presten servicios. Este aporte

patronal se paga por trimestres vencidos y debe rea

lizarse dentro de los 05 días hábiles

siguientes al vencimiento de cada trimestre. De igu

al manera, los trabajadores deberán dar

un aporte, por lo que es obligación del patrono ret

ener el medio por ciento (½ %) de las

utilidades anuales que se le pagan a los trabajador

es, para ser depositado a la orden del

Inces.

Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo

cuando requiera los servicios de un

trabajador en horas extras, las cuales deberán ser

remuneradas con un 50% de recargo,

sobre el salario convenido para la jornada ordinari

a. Si se trabajan horas extras sin la

referida autorización, el patrono deberá pagarlas c

on el doble del recargo previsto en la

Ley, es decir, en un 100%.

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