Elitos abogado patronos
Enviado por Adriantis74 • 6 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.309 Palabras (10 Páginas) • 267 Visitas
ABOGADO
Previo a entrar al estudio de la representación legal, es preciso repasar que en un juicio de la materia que se trate, los Sujetos Procesales, serán las personas que intervienen y figuren en la relación procesal.
Son el ORGANO JURISDICCIONAL, EL ACTOR Y EL DEMANDADO.
Actor y demandado deben tener personalidad jurídica.
Sujetos, son los que integran la relación procesal y a quienes afectan las resoluciones que se pronuncien.
- El representante legal no es parte en el proceso No ejercita Acción en su interés sino en el de sus representados.[pic 1]
Son sujetos procesales: EL Órgano Jurisdiccional porque el proceso no puede existir sin él, sólo pudo negársele cuando estuvo vigente la teoría que lo consideraba como contrato o cuasicontrato; el actor y su representante, el demandado y su representante, las personas morales de interés público como la Federación, el Estado y el Municipio que también pueden actuar en derecho privado, las personas morales de interés privado como las asociaciones, las sociedades, el M. P. Y los sindicatos, los representantes de Hacienda y la beneficencia, el concebido a condición de que nazca viable y los terceros cuando se conviertan en partes.
MATERIAL
PARTES
FORMAL
PARTE MATERIAL. Parte sustancialmente interesadas en el resultado del proceso, es el titular del derecho, por lo general no cambia y cuando lo hace es mediante cesión de derechos, o subrogación de derechos.
REPRESENTADOS: menor de edad, sociedades, etc...
v. g. en la sucesión los bienes pasan a ser del heredero.
PARTE FORMAL .- Persona que comparece en representación de la material , es el representante , el cual puede ir cambiando v. g. Mandatario, Apoderado, etc...
*Cuando comparezco a exigir un derecho haciendo uso de mi capacidad de ejercicio , se es parte material y formal ....... Un pagaré
*en materia penal la parte actora será el agente del Ministerio Público, quien es el representante de la sociedad (parte formal).
PREVARICATO: Cuando un Abogado asiste o asesora a las dos partes, o abandona a una de ellas y se integra con la otra.
REPRESENTACIÓN EN JUICIO
Todo litigante tiene el derecho de comparecer personalmente ante cualquier Juez para la defensa de sus derechos.
Justificación de la Personería:
- La representación legal así como la convencional se encuentran sujetas a las mismas disposiciones
- Los representantes de los incapaces justificarán su personalidad acompañando un testimonio del auto de designación o de la escritura de discernimiento del cargo;
- Los procuradores o Apoderados acreditarán su personalidad con la correspondiente escritura de poder otorgada ante Notario Público;
- Empleados públicos cuyo nombramiento ha sido debidamente publicado, no necesitan documentos que acrediten su personalidad , basta invocar el carácter que envisten, o adjuntar copia certificada del nombramiento.
REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL, legislada en las leyes de forma “tiene igualmente el derecho de comparecer personalmente ante cualesquiera, Jueces o Tribunales, o hacerse representar por cualquier persona hábil, mayor de edad, sea o no procurador recibido;
REPRESENTACIÓN LEGAL, La incapacidad de hecho trae como consecuencia la inhabilidad para actuar personalmente en el proceso, y los incapaces solo pueden hacerlo por medio de los representantes necesarios que les da la ley .
Son representantes de los incapaces:
- De las personas por nacer , sus padres , o a falta de estos o por incapacidad los curadores que se les nombre;
- De los menores sus padres , a falta de estos los tutores que se les nombre ;
- De los dementes, sordomudos o ausentes sus padres y a falta o incapacidad de estos , los tutores que se les nombre.
PODERES.
PODER GENERAL .- Se otorga a una persona para que realice varios actos .
Existe una representación general, puede comparecer en cualquier negocio, este poder no se agota con el negocio en sí.
PODER ESPECIAL .- Este se otorga a una persona para la realización de un determinado acto ,y este si se agota al terminar el negocio.
LOS PODERES SE PUEDEN AGOTAR PARA:
- PLEITOS Y COBRANZAS: Con este se puede demandar, comparecer o defender al demandado en determinado juicio solamente, solo tiene funciones judiciales; se necesita estar asistido por abogado titulado y con cédula para ejercer la profesión de Abogado.
- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Tiene como finalidad de que el apoderado se encargue de la buena marcha de un negocio, ya que puede comprar y enajenar mercancías, rentar, etc...
- ACTOS DE DOMINIO: Su finalidad consiste en que el apoderado se conduzca como si fuera él, el dueño, puede comprar y vender libremente , gravar, comparecer a juicio, etc...
Los poderes se pueden combinar en la forma en que se desee:
PODER DELEGADO. Cuando el apoderado previa comprobación ante Notario Público de su personalidad. Delega el poder a otra persona respondiendo ambos de forma solidaria.
DELEGAR. Otorgar facultades a otra persona para que realice actos.
PODER SUSTITUIDO. En cuanto el apoderado le pasa a alguien el Poder para siempre, puede ser total o parcial.
GESTIÓN DE NEGOCIOS .- Existen cuando una persona bajo determinadas circunstancias o condiciones realiza actos a nombre de otro sin ser su Apoderado con el fin de salvaguardar sus intereses .
GESTIÓN JUDICIAL .- Persona que sin ser parte en un juicio comparece en representación de una persona o de una de ellas , para tratar de cuidar los intereses de esa parte que por alguna circunstancia no puede cuidar esta personalmente .
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