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MANUAL DEL ABOGADO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  3.560 Palabras (15 Páginas)  •  4.502 Visitas

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MANUAL DEL ABOGADO

CARLOS ARELLANO GARCIA

Este libro en lo particular pensé que era bastante aburrido, cuando lo comencé a leer eran muchos datos históricos que hicieron mi lectura un poco pesada pero conforme iban pasando las hojas el libro cambiaba sus tintas a algo mas entretenido me gusto mucho conocer tantas cosas sobre los abogados los jueces y hasta de donde emana o surgen los primeros abogados lo que mas me llamo la atención de la historia fue la prehispánica cuando los aztecas también tenían su sistema de justicia y existían una especie de 3 jueces y santo tomas de Aquino decía que teníamos un excelente sistema de gobierno.

Lo interesante para nuestro estudio sobre la práctica jurídica es que detrás de cada uno de los cuatro jueces, se hallan sentados en unos sitiales sin respaldo, los jóvenes nobles cuya misión es aprender el fondo y la forma de la administración de justicia, sobre las figuras de los cuatro jueces, agrega Alfonso toro que se trata de la nobleza que asisten con sus alcaldes en sus audiencias para instruirse en las cosa de la judicatura para después sucederlos. Los españoles, a su llegada, mostraron admiración por la justicia autóctona, de ello da fe Fray Bartolomé de las casas con algunas expresiones respecto al procedimiento podemos aludir a la prueba: que los jueces pedían la pintura en que estaban escritas o pintadas las causa como haciendas, las casas, o maizales.

Época colonial: la conquista de México quebranto el desarrollo de la cultura regional.se produjo una situación de instituciones políticas, sociales y jurídicas. Fue un cambio en todos los órdenes. Naturalmente que hubo transitoriedad en la implantación de lo hispano para cubrir lo quien se desaparecía de la cultura indígena, así, nos expresa el connotado maestro lucio mendieta y Núñez.mas adelante, establece para que los indios comenzaran a adquirir los usos, costumbre su manera de vivir de los españoles dispusieron los reyes españoles que se escogerían de entre ellos algunos para que entraran al ayuntamiento juntamente con los regidores y que en cada pueblo hubiese un alguacil de ellos.

Es luminoso, en la época colonial que , en el año de 1553,se halla fundado la real y pontificia universidad de México viablemente la universidad, en cuanto se refiere al derecho conservo siempre una altura científica se quizá que en ella se enseñaran los principios rectores de esta disciplina al margen de todo cambio en la legislación por eso para ejercer la profesión de abogado era necesario presentar examen ante la real audiencia conforme la investigación realizada por Enrique Ruiz .la audiencia de México dispuso en 1586 que solo podían concurrir a ella los abogados recibidos ante sus ministros. En 1604 estableció el examen y grado de bachiller pero debiendo tener 2 años de pasante lo que se reformo por la real cedula de 4 de diciembre de 1785 el examen no fue ya en acuerdo pleno sino en cualquiera de las salas de los conceptos transcritos se observa una situación reflejadora del sistema europeo de su época el ejemplar jurista del siglo pasado especialista de la practica forense y del derecho profesal manuel de la peña y peña apunta como requisitos para ejercer la abogacía en la audiencia de México los siguientes :edad competente,estudios y practicas correspondientes calificación o habilitación de la legitima autoridad este sistema prevaleció en los primeros años del mexico independiente en las postrimerías.

EPOCA INDEPENDIENTE:constituyen puntos básicos de la práctica jurídica conforme al citado decreto de 1830 los siguientes puntos el tiempo de la practica forence necesario para examinarse de abogado es de tres años completos asistiendo diariamente tres horas al estudio de algún abogado y a los ejercicios de la academia de derecho teorico practico que esta encargo del colegio.

En discurso de treinta de marzo de 1907 don justo cierra se refería a las materias básicas dentro del programa de estudios que se alude y manifestava además procuramos mas como os he dicho antes mayor amplitud a los estudios de dercho civil amplitud de carácter eminentemente practico de manera que pueda decirse que cada una de las distintas disposiciones que se acimile el alumno tiene como acompañamiento forzoso y necesario de su aplicación practica que la teoría y la practica se alimentan de una a la otra que el alumno encuentre a un tiempo el concepto claro del mandamiento legal y del modo con que se debe aplicarlo.

El 24 de julio de 1912 se inauguro la escuela libre de derecho y en su plan de estudios en quinto año se incluyo la materia denominada ¨casos selectos¨ en el quinto año de la carrera de licenciado en derecho se estableció como disciplina jurídica obligatoria de la practica forense cuyo programa puede consultarse en anuario de la facultad de derecho del año 1965 lamentablemente en una época estaba autorizado que los estudiantes de derecho revalidaran esta asignatura mediante una constancia de algún abogado, en el sentido de que la práctica profesional se realizo en su despacho, lo que correspondía a la verdad, en ocasiones obligación la practica forence.

Estimamos que nuestro recorrido histórico no estaría completo si precindieramos de una breve referencia al derecho romano fuente remota de nuestras instituciones jurídicas básicas heredadas de España posteriormente el aprendizaje pudo realizarse atraves de libros en los que se exponían las doctrinas jurídicas y que ya eran abundantes en la época de Ciceron sostiene el maestro pallares portilloTberio Coruncanio tuvo el honor de ser el primer plebeyo que alcanso la dignidad de pontífice y que también parece en la historia como el primer profesor de la ciencia jurídica su ejemplo fue seguido por otros,y ya en el año de 559,el senado dio a gayo Cornelio Scipior Nasica,una asa en la via sacra donde no solo respondia a las consultas que le haiansino también enseñaba el derecho.

Los principios generales que formularon los jurisconsultos romanos estaban destinados siempre a servir un propósito practica ..no cometieron la equivocación de abandonar todo intento de sistematización jurídica de sistematización jurídica de caer en el culto de la decisión concreta .crearon definiciones de términos jurídicos,pero lo hicieron de modo muy cauteloso y reservado y siempre con vistas a los resultados practicos y atendiendo a las distintas necesidades de la vida.la estructura general del sistema jurídico es siempre visible a través de la maraña de detalles.esos resultados fueron posibles gracias a una combinación en los jurisconsultos romanos,del sentido practico con una disciplinada claridad de pensamiento.No sacrificaron la convivencia practica a sus teorías, ni incurrieron en el extremo contrario de dejar deslizarse el derecho hasta caer en la situación caótica

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