INICIA DEMANDA ORDINARIA DAÑOS Y PERJUICIOS.
Enviado por Paulan15 • 4 de Junio de 2016 • Trabajo • 1.503 Palabras (7 Páginas) • 174 Visitas
INICIA DEMANDA ORDINARIA DAÑOS Y PERJUICIOS.
Señor juez de 1º instancia
De Distrito en lo Civil y Comercial:
Isidro Parodi, Abogado , inscripto en la matricula que lleva el Colegio de Abogados de Santa Fé, al tomo V, folio 20, confianza restituida y vigente para representación en juicio , constituyendo domicilio a los efectos legales en calle La Rioja 2094 , Santa Fe, ante V.S respetuosamente me presento y digo :
1)Personería :
Que conforme surge del Poder especial que acompaño soy el apoderado de Marta M, con domicilio real en calle Francia 4250 y constituyendo domicilio legal conjuntamente de la ciudad de Santa Fe ,nacionalidad Argentina y cuyos datos constan en el Poder de referencia a cuyo contenido me remito y doy por reproducido.
2)Objeto:
Que por carácter invocado vengo a deducir formal demanda por cobro de pesos en concepto de daños y perjuicios contractuales por mala praxis , contra Sanatorio San Blas S.A con domicilio en calle Junín 2014 de Santa Fe , prepaga Sambral Sede central calle obispo gelabert 491 (Sta. Fe) ,cirujano Joaquín Diegues domiciliado en Aristobulo del Valle 432 (Sta. Fe), los médicos de guardia Pedro Ramos con domicilio en calle San Martin 1234 piso 8 dpto A edificio "EL SOLAR" (Sta.Fe), Valeria Méndez domiciliada en candido Pujato 2754 (Sta Fe) , Emilio Fernández domicilio Juan de Garay 2061 (Sta fe) , intereses , demás accesorios y costas.
3)Competencia:
Como el hecho ocurrió en el ámbito de la provincia de Santa Fe y se demanda a particulares con asiento en Santa fe Capital, por daños y perjuicios de índole excontractual, (mala praxis), la competencia corresponde a la justicia ordinaria en lo Civil y Comercial del ámbito provincial. Conforme lo disciplina el art 4 del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Santa Fe
4)Hecho :
En fecha 12 de febrero de 2013 mi mandante Marta M y Sanatorio San Blas S.A , prepaga Sambral, cirujano Joaquín Diegues, y los médicos de guardia Pedro Ramos , Valeria Méndez , Emilio Fernandez demandados , que brindaron asistencia médica al hoy difunto señor Juan Martin Palermo de 30 años. Según consta en los siguientes hechos “Juan asistió a los consultorios del SANATORIO SAN BLAS S.A (el indicado por la PREPAGA) por presentar dolores fuertes en la zona abdominal. Fue atendido por la Dra. de guardia Valeria Méndez, quien diagnostico una simple “INFLAMACION” recetándole hielo e IBUPROFENO c/8 Hs … al persistir los dolores Juan regresa al establecimiento donde fue atendido por un nuevo médico de guardia el Dr. Pedro Ramos el mismo “REITERO EL DIAGNOSTICO INICIAL” pero esta vez medicándolo con “DECADRON INYECTABLE” … horas más tarde presento “VOMITOS Y DIARREAS” por lo cual la pareja lo llevo nuevamente al “SANATORIO SAN BLAS” donde fue internado y operado de urgencia con diagnóstico de “PERITONITIS AGUDA” esta intervención fue llevada a cabo por el cirujano Dr. JOAQUIN DIEGUEZ con éxito. 24 Hs posteriores el doctor que opero no se encontraba para realizar las “PRIMERAS CURACIONES” pero dejo “INTRUCCIONES EN EL PARTE DE ENFERMO” dichas tareas fueron realizadas por una “ENFERMERA DE TURNO” cambiando vendaje sin una previa revisión médica ya que NO había profesional disponible. Al día siguiente, Juan fue dado de alta pero manifestando que NO SE SENTIA BIEN Y PRESENTABA UN “ARDOR” EN LA HERIDA, sin embargo vuelve a su casa por orden médica del Dr. Emilio Fernández. En los próximos 3 días despertó con CONVULSIONES Y FIEBRE ALTA motivo por el cual Mirta llama a un servicio de urgencia, cuando los mismos arriban a su domicilio Palermo se hallaba DESCOMPENSADO CON PRESION MUY BAJA Y FIEBRE ALTISIMA, lo cual parece todo indicar similitud con un CUADRO DE SEPTICEMIA, según informa el profesional del servicio de emergencia lo cual deja asentado en la HISTORIA CLINICA. Se ordena de urgencia el traslado urgente a la CLINICA RIVADAVIA SRL, donde llega el paciente con vida, ingresa a terapia intensiva donde se ordenar ANALISIS pero antes de conocer el resultado del mismo Palermo hace un PARO CARDIACO Y FALLECE…
En el certificado que consta su muerte se indica que muere a causa de un PARO CARDIACO NO TRAUMATICO pero todo indica que muere por SEPTICEMIA (Infección generalizada)”.
Conforme se probará por nuestra parte, en la estación procesal oportuna, la muerte de Palermo se produjo por una septicemia no diagnosticada o no evitada por la inacción, impericia o negligencia de los médicos que lo asistieron y en consecuencia por el deficiente servicio prestado por las empresas de salud demandadas.
5)Daños:
La desatención , impericia, negligencia, en el obrar medico descripto originaron el daño que da origen a la presente demanda , y que puede desdoblarse en :
a) Daño patrimonial: El dinero no puede suplir la perdida física de una persona , pero consideramos que , al quedar desamparados sus hijos menores de edad, se ven afectados desde lo emocional, ya que es una perdida irremplazable y a su vez en el ámbito económico ya que no pueden valerse por sí solos debido a la corta edad de los mismos. También rescatamos que con el fallecimiento de Palermo esta familia se encuentra privada a futuro de las ganancias susceptibles de los ingresos que provocaría el difunto, si el siguiera con vida y terminaría sus estudios ya que según sus aspiraciones eran adquirir un título.
Si bien al momento de encontrarse con vida el Señor Palermo no se lleva un registro determinante de los gastos ya que como bien se sabe la atención de los servicios de la salud no se pueden contabilizar con recibos, así los pagos a prepagas, remedios, órdenes de atención, y consultas.
Con este rubro se solicita la reparación de estos daños y su mensura conforme al art…245 del CPCyC de Santa fe.
La demanda procede por los montos de la liquidación en todas sus partes con costas.
Daño moral: Sea en el ámbito contractual como el extracontractual, resulta indemnizable el daño moral. Mas allá de la reparación material puede verse una clara afectación a la integridad moral y valores. La parte actora en representación de sus hijos menores han sido afectados en su vida de relación, al faltar el pilar y sustento de esta familia constituida.
6)Monto del reclamo:
Sin perjuicio del monto que en más o menor fije prudencialmente V.S. en base a las probanzas rendidas a lo largo del proceso en autos y/o en base a informe y/o determinen peritos, el monto reclamado se detalla a continuación:
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