INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE HIJO
Enviado por MNLDCH82 • 9 de Junio de 2015 • 206 Palabras (1 Páginas) • 554 Visitas
Cuando en un interdicto de recuperar la posesión de un menor, se acredita que el interesado estaba en ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad, como son la guarda y custodia del menor y es privado de dicha posesión sin mediar resolución judicial alguna, ello basta para tener por comprobados los elementos constitutivos de la acción interdictal que establece el artículo 408 del Código Civil del Estado de Jalisco, por lo que el juzgador al emitir su fallo sobre el interdicto, debe sujetarse a los hechos probados relativos a la pérdida de la patria potestad o de alguna de sus prerrogativas, que en vía de excepción o a través de una reconvención plantea la contraparte.
Amparo directo 5560/87. Carmen Malta Muñoz. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Manuel Cícero Sabido.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN MENOR. LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS PROBADOS RELATIVOS A LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO, ARTICULO 408 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO).".
Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tercera sala, I, Primera Parte-1, enero-junio 1988, pág. 314
...