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Interdicto de recuperar la posesion


Enviado por   •  28 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  1.141 Visitas

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EXP. NUM:         /2017

 JUEZ DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE XICOHTENCATL.

SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA

                     GUADALUPE SANCHEZ ARELLANO y VICENTE MONTES SANCHEZ, promoviendo por nuestro propio derecho designamos que la primera de los nombrados sea el representante común dentro del presente juicio; así mismo señalamos como domicilio para recibir notificaciones los estrados de este H. Juzgado, autorizando para que las reciba el Licenciado en Derecho Alejandro Luis Méndez Mendoza, ante usted de la manera más atenta comparecemos y exponemos:

 

                                 Q u e por medio del presente escrito y con los documentos que acompaño vengo a promover INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, respecto del predio denominado “MOXON”, el cual se encuentra ubicado en el Barrio de Tlaltepango, Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala; acción que ejercitamos en contra de la C. MARIA OLIVA CRUZ MONTES, con domicilio para ser emplazado en Calle Zaragoza Norte número doscientos dieciocho (218), Barrio de Tlaltepango San Pablo del Monte, Tlaxcala; persona a quien le demando las siguientes:

                                 P   R   E   S   T   A   C   I   O   N   E   S:

   1.- Que los demandados pongan fin a los actos de perturbación constante, sistemática  e injusta de que nos hacen víctimas, respecto de la posesión que tenemos del inmueble denominado “MOXON”, el cual se encuentra ubicado en el Barrio de Tlaltepango, Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala cuya ubicación medidas y colindancias son las siguientes:

NORTE: mide noventa y un metros y linda con LUIS GALAN.

SUR: mide ochenta y siete metros y linda con  AURELIO SANCHEZ VELEZ.

ORIENTE: mide treinta y tres metros diez centímetros y linda con

Y que en términos de ley se decrete  el inalienable derecho a la posesión y la posesión misma que tenemos sobre el citado inmueble.

    2.- El pago de una indemnización que se cuantificará en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que se nos han causado y aquellos que se nos causen, hasta que se nos mantenga judicialmente en la posesión del terreno citado en el párrafo inmediatamente anterior.

 

   3.- El afianzamiento por los demandados de que se abstengan lo futuro de realizar actos de despojo.

 

   4.- Apercibir a los demandados con multa y arresto, para el caso de reincidencia:

 

   5.- El pago de los gastos y costas que con motivo del presente juicio sean originados, inclusive la segunda instancia y el amparo en caso de ser necesarios.

  6.- La legal y material restitución del predio materia del presente asuntos a los accionantes.

                                   Fundándome al efecto en los Siguientes Hechos y Consideraciones de Derecho:

                                  H    E     C     H    O      S.

                                   1.- El día diez de marzo de mil novecientos noventa y seis los suscritos en el Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, a las once horas celebramos contrato escrito de compraventa privado con la señora Pilar Sanchez Vélez viuda de Montes también conocida como Pilar Sanchez Vélez, respecto del predio denominado “MOXON”, el cual se encuentra ubicado en el Barrio de Tlaltepango, Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, cuyas medidas y colindancias han quedado citadas en el capítulo de prestaciones de la presente demanda, dicho contrato fue hecho ante la presencia del entonces Juez Municipal del mismo municipio, el C. Armando China Torres  y de los testigos instrumentales que fueron el los C.C. Manuel Pérez Zambrano e Ignacio Salvador Acocal. Tal y como justificamos con dicho documento el cual anexamos al presente escrito de demanda, el cual solicitamos se resguardado en el secreto de este H. Juzgado ya que por su naturaleza es de vital importancia en el presente asunto.

        2.- Al respecto es importante poner de manifiesto que el documento base de nuestra acción el cual fue descrito en el punto anterior surte plenos efectos probatorios ya que  cumple con todos los elementos de forma y de fondo que establece la ley, y que es de fecha cierta en virtud de que el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, falleció la señora Pilar Sanchez Vélez viuda de Montes también conocida como Pilar Sanchez Vélez, lo que acreditamos con la copia certificada de acta de defunción expedida por el Licenciado Rene Asunción Calvario Acocal, acta con número de folio 0622729 en la cual consta que el día 23 de marzo del año del año de mil novecientos noventa y nueve falleció dicha persona. Acompañando a este escrito de demanda la referida acta de defunción, a efecto de demostrar la fecha cierta tal y como lo establece el siguiente criterio de jurisprudencia.

Época: Décima Época

Registro: 2012310

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II

Materia(s): Común

Tesis: 1a./J. 18/2016 (10a.)

Página: 768

DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA. PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE QUIEN SE OSTENTA COMO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE EN UN JUICIO DE AMPARO, ADQUIERE FECHA CIERTA CON EL FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS TESTIGOS FIRMANTES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 52/97, de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 46/99, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.",¹ determinó que los documentos privados, no objetados, en los que constan actos traslativos de dominio de bienes inmuebles, surten plenos efectos probatorios cuando sean de fecha cierta, lo que ocurre: 1) a partir del día en que se celebran ante fedatario o funcionario público autorizado; 2) desde que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad; y, 3) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Ahora bien, esta última expresión no debe interpretarse en sentido restrictivo, esto es, como referente sólo a las partes que con su firma manifestaron su voluntad de transmitir y adquirir la propiedad de un bien raíz, sino que también abarca a quienes lo suscribieron exclusivamente en su calidad de testigos, pues el concepto de "fecha cierta" de un documento privado por fallecimiento de quien lo suscribió, deriva de la imposibilidad física de que puedan suscribirlo en fecha posterior a su deceso y anterior al acto de autoridad reclamado en amparo; por lo que dada la mayor certeza que ese aspecto aporta sobre la fecha de celebración del acto traslativo del inmueble que obre en un documento privado, este último es apto para acreditar el interés jurídico de quien se ostente como su propietario en un juicio de amparo.

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