INTERDICTO DE LA PARA RECUPERAR LA POSESION
Enviado por ARACELI75 • 19 de Marzo de 2012 • 2.590 Palabras (11 Páginas) • 11.860 Visitas
GENERALIDADES
INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION
Interdicto; sinónimo de prohibición: Acción posesoria de carácter sumario que concede al poseedor para retener o recobrar la posesión ante los terceros que perturben la misma.
Posesión tenencia, goce o disfrute de una propiedad que forma parte del patrimonio de una persona.
Rojina Villegas nos dice que aplicando la definición del derecho real a la propiedad diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en la forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
El código civil en los artículos 1753, 1754 y 1755 nos habla de los interdictos de retener y recuperar la posesión en lo cual señala que quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble puede pedir dentro del año a contar de la perturbación sea indemnizado por daños y perjuicios causados por la perturbación, que le demandado garantice no volver a perturbar que este sea conminado a una multa o arresto para el caso de reincidencia, que se haga la restitución de la posesión.
En los artículos 674, 675, 682,683 y 684 del código de procedimientos civiles nos dice que los interdictos proceden respecto de los bienes inmuebles y de los derechos constituidos sobre ellos.
El que es despojado de la posesión de un bien inmueble deberá ser restituido y le compete el interdicto de recuperar contra el despojante y tiene por objeto indemnizar al despojado de los daños y perjuicios causados, que se le garantice su abstención futura y en caso de reincidencia el arresto o la multa.
PLANTEAMIENTO
El 24 de octubre de 2007 se designa albacea definitiva a MARGARITA LOPEZ en el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de CARLOS SALAS y KARLA PEÑA con la personalidad que ostenta promueve en la vía ordinaria civil el interdicto de recuperar la posesión en contra de JOSE MONTES.
Se le reclama la restitución y entrega de una porción del bien inmueble propiedad de la sucesión que represento que consta de un lote de terreno urbano que se encuentra en el primer cuadro de la ciudad de Saltillo, Coahuila. Quien tomó la posesión el día 8 de marzo del 2008.
Se reclama la restitución y la entrega del bien inmueble propiedad de la secesión que represento que consta de un lote de terreno urbano que se encuentra en el segundo cuadro de la ciudad de Saltillo, Coahuila. Quien tomo la posesión el día 8 de marzo de 2008
El demandado toma posesión de las dos porciones de terreno antes descritas cercándolo con alambres de púas y en varias ocasiones se acudió al domicilio del demandado en forma extrajudicial y se pidió la entrega de los bienes inmuebles objeto del despojo para que retirara la cerca y este hizo caso omiso.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
NTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION.
ESCRITO INICIAL
Se promueve ante el Juez de Primera Instancia en materia Civil es un Juicio Ordinario Civil.
Promovido por MARGARITA LOPEZ quien tiene su domicilio en el centro de esta ciudad de saltillo para oír y recibir notificaciones. El nombre de su representante legal es el Lic. Pedro Pérez que tiene su domicilio en el centro de esta ciudad de saltillo.
Con la personalidad que ostento vengo por el presente a promover en la Vía Civil Ordinaria interdicto de recuperar la posesión por los actos realizados en el bien inmueble que mas adelante se describe. En contra del Señor JOSE MONTES.
Se le reclama la restitución y entrega de una porción del bien inmueble propiedad de la sucesión que represento que consta de un lote de terreno urbano que se encuentra en el primer cuadro de la ciudad de Saltillo, Coahuila. Quien tomó la posesión el día 8 de marzo del 2008.
Se reclama la restitución y la entrega del bien inmueble propiedad de la secesión que represento que consta de un lote de terreno urbano que se encuentra en el segundo cuadro de la ciudad de Saltillo, Coahuila. Quien tomo la posesión el día 8 de marzo de 2008
De la realización de estos actos resulta evidente que el demandado se ha conducido en forma ilegal y tomado posesión ilegitima de los citados bienes objeto de este procedimiento motivo por el cual ame veo precisada a demandar en esta vía todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
En cuanto al fondo se aplican los artículos del código civil y código de procedimientos civiles donde dice que quien ha sido perturbado en la posesión de un inmueble puede pedir en el término de un año contando desde la perturbación el ser indemnizado por los daños y perjuicios
El pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios causados por el despojo.
El otorgamiento de la garantía suficiente para que el demandado se abstenga en lo futuro de perturbarme o despojarme de nueva cuenta de la posesión sobre los muebles citados. Y en caso de reincidencia se hará acreedor a una multa o arresto.
La restitución de la posesión
RADICACION
Se forma el expediente con el numero 556/2008 y se inscribe en el libro de gobierno así lo dio a conocer el C Juez de Primera Instancia en materia Civil Lic. Mario Hernández EL 25 de septiembre del 2008 habiendo revisado la demanda se advierte que existe legitimación activa de la actora y pasiva del demandado por lo que hace a la competencia del suscrito juez avocarse a la competencia del presente juicio.se admite la demanda en la vía y forma propuesta con las copias simples de la demanda y documentos que se exhiben previamente selladas y cotejadas por la secretaria de este Juzgado córrase traslado a la parte demanda JOSE MONTES en su domicilio ubicado en la zona centro para que dentro del termino de NUEVE DIAS produzca su contestación a la demanda.
EMPLAZAMIENTO
Se notifica personalmente de conformidad con lo dispuesto con el artículo 211 fracc. I del Código de Procedimientos Civiles
La Lic. GABRIELA VARGAS adscrita al juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Saltillo, Coahuila actuando dentro de los autos del expediente 556/2008 INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION el día 09 de octubre del 2008 a las 13:30 horas haciendo la diligencia del carácter judicial que le concierne NOTIFICA PERSONALMENTE al C. JOSE MONTES y se le notifica que al termino de 9 DIAS produzca su contestación a la misma así como cedula de notificación del auto citado misma que me recibe y firma al calce se levanta constancia retirándose del dicho lugar.
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