INTRODUCCION A LA ETICA CONTABLE
Enviado por Jazmin Manrique • 17 de Abril de 2017 • Síntesis • 37.950 Palabras (152 Páginas) • 290 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
DERECHO TRIBUTARIO II
CONTENIDO :
- DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
- LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
- EL DERECHO TRIBUTARIO PENAL
- EL DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
DOCENTE : JULIO CESAR TRUJILLO MEZA
CORREO : jctmtrujillo@hotmail.com
2017
1º Semana
- Procedimiento Tributarios
- El acto administrativo
- Formas de notificación: Nulidad anulabilidad de los actos administrativos
- Procedimiento: Es seguir una serie de pasos para obtener un objetivo determinado.
- Tributario: Es la aplicación de los procedimientos dirigidos al cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales.
- Antecedentes al procedimiento: Es el conocimiento de las RD, R.O.O Y R.M
(Actos Administrativos)
- La autodeterminación o la Declaración Jurada
Acto Administrativo: Es el hecho de girar resoluciones oficiales
Acto: Es el hecho o decisión de una autoridad
Administrativo: Se refiere a acciones de solución de problemas administrativos públicos o privados
Como consecuencia del Acto Administrativo, Sunat emite las R.D R.O.P Y R.M para informar a los deudores tributarios sobre las obligaciones tributarias que no hayan cumplido sea en su totalidad o parcialmente
- Art. 76º R. Determinación
Acto Administrativo que emite la Sunat cuando no ha cumplido debidamente con el pago de las obligaciones tributarias.
Créditos tributarios: exceso de pago
Deuda tributaria: Falta de pago
Consecuencia de la fiscalización o control sin declaración
El es cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales
- Art. 78º R. Orden de Pago
La Administración Tributaria ya tiene conocimiento de información del contribuyente pero esta no pago.
La A.T conoce de las omisiones por la Declaración Jurada presentada por el deudor tributario y exige el pago de estas.
- Art. 77º R. Multa
Se da por una infracción cometida por el contribuyente esta infracción es de naturaleza formal, considerada en el Libro IV del Codigo Tributario.
Sanción por infracción tributaria.
Contenido de una Resolución: Deuda Tributaria
Omisión del Tributo Comprende el Tributo
Intereses moratorios El interés moratorio
Multa Interés de Multa
Puede ser todo o solo uno de ellas
Contenido de las Resoluciones:
- Tributo
- Interés Moratorio
- Multa
- I. Multa
- Deuda Tributaria
- Asiento Contable de las Resoluciones
- R.D S/30 000
Pagos Anticipados 30 000 Result. Acumulados 30 000
Tributos por pagar 30 000 Pagos Anticipados 30 000
Puede hacerse una pro
Cargo : Gastos 30,000
Abono: T x Pagar 30,000
- R.O.P igual que el caso anterior
- R.M S/ 5000
Resultados (gasto) 5000
Tributos por pagar 5000
- Los actos de determinación de la Obligación Tributaria
- Actos de determinación del Contribuyente
- Actos de determinación de la Sunat
- Tipos de actos de determinación:
- Declaración Informativa
- Declaración Determinativa
- Instituciones Civiles sin fines de lucro, por lo tanto exonerados pero hay obligación de presentar la declaración informativa. (D.L . 1117)
- Presento a la Sunat Declaración Jurada y liquidaciones de Impuesto.
- La Sunat recibe las declaraciones juradas e informativas para verificar y controlar y archivar respectivamente.
- Acto de Determinación por la Sunat
- Termina en la emisión de Resoluciones de determinación de Orden de pago y multa.
Las resoluciones son las que ingresan al procedimiento tributario, estas no prescriben, se mantienen hasta su pago.
Revisar el Art. 104: Notificaciones
Si las resoluciones no cumpliesen con los requisitos establecidos en el artículo 77, se pediría la nulidad.
Anulabilidad: aspectos de orden formal
- Auto declaraciones o declaraciones juradas o liquidación de tributos
Lo realiza el contribuyente.[pic 1]
[pic 2]
[pic 3]
- Acto de determinación
Lo realiza:
- El Contribuyente
- SUNAT
- DJ. R Presenta a SUNAT[pic 4]
- SUNAT Fiscaliza los DJ[pic 5][pic 6]
[pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]
- Declaraciones Juradas Informativas [pic 11]
- Declaraciones Juradas Determinativas
- Fiscalización[pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17]
- Proceso de Fiscalización
- Carta presentar
- Requerimientos
- Fiscalización o verificación
- Emite R.D, R.O.P, R.M
- Notificado
- Con las RD, ROP, RM
- Comienza el procedimiento tributario
- Tiene 2 instancias administrativas
- SUNAT
- Reclamos
- Tribunal Fiscal como último organismo y final en el aspecto administrativo para luego entrar al Proceso Judicial.
- Poder Judicial
- Juez Especializados y procesos tributarios
- Corte suprema sala civil y constitucional
Cuando esta no hallado o no habido pierde los beneficios que le dan para prescribir la resolución, es de 6 años.
1.- El acto administrativo de la notificación en relación a los R.D, R.O.P Y R.M
- Se inicia con la recepción de estas resoluciones.
- Las R.D R.O.P y R.M son valores que deben ser ejecutados e ingresan al procedimiento tributario. (Ver el articulo 104 al 107 Codigo Tributario.
- Formas de notificación (Es el acto administrativo de notificar)
- Correos certificado Firma de recepción es importante[pic 18]
- Sistemas electrónicos Actos Administrativos[pic 19]
- Constancia Administrativa para comprobar la recepción
- Publicación en la página web de Sunat Vale al día siguiente de la notificación. [pic 20]
- Cuando no es hallado o no habido, no se toma en cuenta para preinscripción
- Acude de recibo
- Mediante publicaciones en página web Sunat
- Mediante Cedulón, cuando el contribuyente no está en su domicilio
- Efectos de la notificación Extensión de la obligación oportunidad de reclamo[pic 21]
- Revocar, modificar o sustituir actos administrativos antes de la notificación.
- Revocar, modificar o sustituir actos administrativos después de la notificación.
- La nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos
- Actos emitidos por Sistemas de computación similares
Procedimientos tributarios
...