INTRODUCCION AL DERECHO PRUEBA ENTRA TODO! DESDE NORMA HASTA LO QUE ULTIMO ESTAMOS VIENDO.
Enviado por William Guajardo Serrano • 30 de Mayo de 2016 • Trabajo • 1.609 Palabras (7 Páginas) • 282 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO PRUEBA ENTRA TODO! DESDE NORMA HASTA LO QUE ULTIMO ESTAMOS VIENDO.
Atributo de la personalidad, son las características inherentes a toda persona, así mismo corresponden a una serie de ventajas o prerrogativas en definitiva se trata de derechos extra patrimoniales (no tienen un significado económico).
Enumeración:
Capacidad de goce: Derecho se adquiere, Obligación se contrae
- capacidad (inherente a la persona), la capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas por sí mismos.
- Capacidad de goce: aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Ejemplo: adquiriendo un derecho, mujer que trabaja y queda embarazada adquiere el derecho de post natal y pre natal.
- Contraen obligaciones, contraigo la obligación de alimentar y cuidar a mi hijo
Atributo; la personalidad- capacidad de goce, no todos tenemos la aptitud para ejercer este derecho
- Capacidad de ejercicio: aptitud de una persona para ejercer los derechos y para
cumplir las obligaciones por si mismo, sin el ministerio o autorización de otra persona. Ejemplo: derecho de alimentación frente a mis padres, mayor de 18 años puedo ejercer el derecho a mis padres de que me sigan alimentando.
- Incapaces absolutos: los de mente, impúberes (menores de 7-12 años mujer 7-14 hombres) y los sordos o sordos mudos, que no pueden darse a entender claramente, estos 3 tipos de persona solo pueden actuar a través de un representante.
- Incapaces relativos: el menor adulto (menor de 14-18 hombres menor de 12-18 mujeres) y los disipadores (problemas con la administración de su plata, quienes no pueden administrar lo suyo) que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo
- Incapacidades especial de goce: prohibición de la ley impuesta a ciertas personas para ejecutar o celebrar algunos actos o contratos, por ejemplo: el hijo no puede celebrar un contrato compra y venta con el padre o madre. EJEMPLO: art. 402 código civil
- Nacionalidad: Vinculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones reciprocas.
La ley habla o protege la igualdad entre nacionales y extranjeros asi el art. 57 cod. Civil, habla de la igualdad entre los extranjeros y nacionales, en cuanto a la adquisición y goce de derechos civiles entre nacionales y extranjeros.
Como se adquiere: primero; van a ser chilenos los nacidos en territorio nacional.
Segundo; los hijos de padre o madre chilenos.
Tercero; los extranjeros que obtuvieren la carta de nacionalización.
Cuarto; los que obtuvieran la nacionalidad por gracia.
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD: primero; por renuncia voluntaria.
Segundo; por prestar servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile.
Tercero; por cancelación de la carta de nacionalización.
Cuarto; por una ley que revoque la nacionalización por gracia.
- Nombre: Conjunto de palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás, se clasifica en: NOMBRE CIVIL, SOBRE NOMBRE Y SEUDONIMO.
Comprende dos elementos:
- Nombre de familia o apellido; es aquel que identifica a una persona dentro de la sociedad.
- Nombre propio o depila; es aquel que identifica a una persona dentro de su familia.
Características del nombre civil:
- Es incomerciable no puede ser sujeto de comercio
- Es inembargable no se puede embargar
- Es imprescriptible no se pierde en el tiempo por su uso
- Es irrenunciable no se puede renunciar a él que es distinto a cambiar el apellido.
CLASE 13 MAYO 2016
El sobre nombre, carece de todo valor juridico no forma parte de la designación legar de una persona, se utiliza para determinar o nombrar a un delincuente.
Seudonimo: termino más bien relacionado con la ley de propiedad intelectual. Termino de obra seudónima para presumir un autor.
- Estado civil: definidio en el articulo 304 del código civil el que señala que es la calidad de un individuo en cuanto la habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
- CRITICAS:
1.-Autores señalan que definición es amplia o general
2.- Dicen que en definitiva la definición no expresa lo que es realmente estado civil sino que se limita a señalar las consecuencias jurídicas de este estado
A raíz de estas criticas autores dieron su propia definición de estado civil, definido como la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o impone determinados derechos deberes y obligaciones civiles.
- EFECTOS DEL ESTADO CIVIL:
1.- da origen a un conjunto de derechos deberes y obligaciones
2.- Da origen al parentesco
Deber, ético moral
Obligación, contenido patrimonial, se cumple si o si
FUENTES:
1.- LA LEY: caso del nacimiento al momento de nacer somos hijos de y nos determina un estado civil
2.- DE HECHOS AJENOS A LA VOLUNTAD DEL HOMBRE: La muerte
3.- DE LA VOLUNTAD DEL HOMBRE: El matrimonio
4.- SENTENCIAS JUDICIALES: El divorcio
CARACTERISTICAS DEL ESTADO CIVIL:
1.- Todo individuo tiene estado civil
2.- Es indivisible
...