ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INTRODUCCION AL DERECHO PRUEBA ENTRA TODO! DESDE NORMA HASTA LO QUE ULTIMO ESTAMOS VIENDO.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

Página 1 de 7

INTRODUCCION AL DERECHO PRUEBA ENTRA TODO! DESDE NORMA HASTA LO QUE ULTIMO ESTAMOS VIENDO.

Atributo de la personalidad, son las características inherentes a toda persona, así mismo corresponden a una serie de ventajas o prerrogativas en definitiva se trata de derechos extra patrimoniales (no tienen un significado económico).

Enumeración:

Capacidad de goce: Derecho se adquiere, Obligación se contrae

  • capacidad (inherente a la persona), la capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas por sí mismos.

  • Capacidad de goce: aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Ejemplo: adquiriendo un derecho, mujer que trabaja y queda embarazada adquiere el derecho de post natal y pre natal.
  • Contraen obligaciones, contraigo la obligación de alimentar y cuidar a mi hijo

Atributo; la personalidad- capacidad de goce, no todos tenemos la aptitud para ejercer este derecho

  • Capacidad de ejercicio: aptitud de una persona para ejercer los derechos y para

cumplir las obligaciones por si mismo, sin el ministerio o autorización de otra persona. Ejemplo: derecho de alimentación frente a mis padres, mayor de 18 años puedo ejercer el derecho a mis padres de que me sigan alimentando.

  • Incapaces absolutos: los de mente,  impúberes (menores de 7-12 años mujer 7-14 hombres) y  los sordos o sordos mudos, que no pueden darse a entender claramente, estos 3 tipos de persona solo pueden actuar a través de un representante.

  • Incapaces relativos: el menor adulto (menor de 14-18 hombres menor de 12-18 mujeres) y los disipadores (problemas con la administración de su plata, quienes no pueden administrar lo suyo) que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo
  • Incapacidades especial de goce: prohibición de la ley impuesta a ciertas personas para ejecutar o celebrar algunos actos o contratos, por ejemplo: el hijo no puede celebrar un contrato compra y venta con el padre o madre. EJEMPLO: art. 402 código civil  
  1. Nacionalidad: Vinculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones reciprocas.

La ley habla o protege la igualdad entre nacionales y extranjeros asi el art. 57 cod. Civil, habla de la igualdad entre los extranjeros y nacionales, en cuanto a la adquisición y goce de derechos civiles  entre nacionales y extranjeros.

 

Como se adquiere: primero; van a ser chilenos los nacidos en territorio nacional.

Segundo; los hijos de padre o madre chilenos.

Tercero;  los extranjeros que obtuvieren la carta de nacionalización.

Cuarto; los que obtuvieran la nacionalidad por gracia.

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD: primero; por renuncia voluntaria.

Segundo; por prestar servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile.

Tercero; por cancelación de la carta de nacionalización.

Cuarto; por una ley que revoque la nacionalización por gracia.

  1. Nombre: Conjunto de palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás, se clasifica en: NOMBRE CIVIL, SOBRE NOMBRE Y SEUDONIMO.

Comprende dos elementos:

  1. Nombre de familia o apellido; es aquel que identifica a una persona dentro de la sociedad.
  2. Nombre propio o depila; es aquel que identifica a una persona dentro de su familia.

Características del nombre civil:

  1. Es incomerciable no puede ser sujeto de comercio
  2. Es inembargable no se puede embargar
  3. Es imprescriptible no se pierde en el tiempo por su uso
  4. Es irrenunciable no se puede renunciar a él que es distinto a cambiar el apellido.

CLASE 13 MAYO 2016

El sobre nombre, carece de todo valor juridico no forma parte de la designación legar de una persona, se utiliza para determinar o nombrar a un delincuente.

Seudonimo: termino más bien relacionado con la ley de propiedad intelectual.  Termino de obra seudónima para presumir un autor.

  1. Estado civil: definidio en el articulo 304 del código civil el que señala que es la calidad de un individuo en cuanto la habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

 

  • CRITICAS:

1.-Autores señalan que definición es amplia o general 

 2.-     Dicen que en definitiva la definición no expresa lo que es realmente estado civil sino que se limita a señalar las consecuencias jurídicas de este estado

A raíz de estas criticas autores dieron su propia definición de estado civil, definido como la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o impone determinados derechos deberes y obligaciones civiles.

  • EFECTOS DEL ESTADO CIVIL:

1.- da origen a un conjunto de derechos deberes y obligaciones

2.- Da origen al parentesco

Deber, ético moral

Obligación, contenido patrimonial, se cumple si o si

FUENTES:

 1.- LA LEY: caso del nacimiento al momento de nacer somos hijos de y nos determina un estado civil 

2.- DE HECHOS AJENOS A LA VOLUNTAD DEL HOMBRE: La muerte

3.- DE LA VOLUNTAD DEL HOMBRE: El matrimonio

4.- SENTENCIAS JUDICIALES: El divorcio

CARACTERISTICAS DEL ESTADO CIVIL:

1.- Todo individuo tiene estado civil

2.- Es indivisible

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (160 Kb) docx (19 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com