INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
Enviado por • 4 de Marzo de 2015 • 3.856 Palabras (16 Páginas) • 219 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión de trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependiente por cuenta ajena.
LAS NORMAS LABORALES FUNDAMENTALES
La Carta de Derechos Fundamentales establece los derechos de los que gozarán los trabajadores en toda la Unión Europea que son:
Libre circulación
Condiciones de trabajo armonizadas
Reconocimiento de las cualificaciones profesionales
Acceso a la función pública
Formación de los trabajadores
Las normas laborales fundamentales de la Unión Europea son:
Reglamentos: son normas de aplicación en todos los estados miembros, que crean un mismo derecho en toda la Unión. Se publican en el Diario Oficial de la UE y entran en vigor en la fecha que ellos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. No es necesario transcribirlos al Derecho nacional.
Directivas: marcan unos objetivos a los destinatarios, quines, en un plazo determinado, deben adoptar las medidas necesarias para conseguir los fines previstos. Los Estados crean una nueva legislación nacional o bien modifican normas existentes para conseguir los resultados pretendidos.
Decisiones: regulan de forma obligatoria los casos particulares.
Recomendaciones y dictámenes: son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios, sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral, pero que no tienen fuerza obligatoria.
Las principales leyes laborales españolas son las siguientes:
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: constituye la legislación básica por la que se rige el Derecho laboral español y desarrolla los principales derechos y deberes laborales contemplados en la Constitución. El TRLET contiene la regulación general del contrato de trabajo, los derechos y deberes del trabajador y del empresario, los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores y la normativa sobre negociación y convenios colectivos.
Ley Orgánica de Libertad Sindical: regula el derecho constitucional a la sindicación, el régimen jurídico sindical, su representatividad, la acción sindical y la tutela de la libertad sindical.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: regula las medidas y las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: regula las infracciones y las sanciones en materia laboral.
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: regula la estructura, funcionamiento, y gestión de la Seguridad Social: afiliación, cotizaciones, acción protectora, recaudación y la gestión de estas prestaciones.
Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral: contiene las normas procesales y procedimentales aplicables en el caso de conflictos y pretensiones que deban resolverse ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
Las normas jurídicas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de jerarquía que establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior.
El principio de jerarquía se concreta en el Derecho del Trabajo a través del principio de norma mínima y el principio de norma más favorable, es decir, el principio de jerarquía no se vulnera si se aplica una norma de rango inferior, siempre que establezca condiciones más favorables para el trabajador que la norma de rango superior.
A la hora de aplicar e interpretar correctamente las normas de carácter laboral se han de tener en cuenta unos principios específicos del Derecho del trabajo:
Norma mínima: significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
Normas más favorables: cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.
Irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
Condición más beneficiosa: si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
In dubio pro operario: significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
LA JURISDICCIÓN SOCIAL
Es el ámbito de actuación de Juzgados y Tribunales competentes para conocer de las distintas pretensiones sustanciales en materia laboral.
La jurisdicción social es aquella destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden social. Así, el orden social, conforme a la sistemática propia de la Teoría del Derecho, hace referencia al conjunto normativo destinado a la regulación de las relaciones humanas enmarcadas en los ámbitos del Derecho laboral y de la Seguridad Social, parcelas jurídicas Ambas cuya división se efectúa con el objetivo de facilitar la labor jurisdiccional de los jueces y tribunales tal y como se determina en la normativa procesal.
LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJAO
EL CONTRATO DE TRABAJO
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes: empresario y trabajador.
Se puede definir como el acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.
LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los sujetos del contrato de trabajo son:
El trabajador: es la persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas: mayores de 18 años, menores de 18 años emancipados legalmente, menores de 18
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