INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADOS
Enviado por rmoreira • 28 de Enero de 2014 • Ensayo • 2.889 Palabras (12 Páginas) • 471 Visitas
NOTAS SOBRE CÓMO DEBE SER
APLICADO EL CÓDIGO INTERNACIONAL
CCI/ESOMAR PARA LA PRÁCTICA DE LA
INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE
MERCADOS
Copyright © ESOMAR, 1996
Estas notas tratan de ayudar a los usuarios del Código a interpretarlo y
aplicarlo en la práctica. Cualquier duda o cuestión sobre cómo aplicarlo
en una situación concreta debe ser dirigida a las Secretarías de ESOMAR o
de la CCI.
La CCI ha publicado códigos específicos para la Práctica que cubren otras
áreas del Marketing. En particular, el Código de la CCI sobre Marketing
Directo trata las diferentes normas que afectan a esta actividad específica
de Marketing.
La versión en lengua alemana de este Código está precedida por una Declaración
preparada por la ADM y BVM (las asociaciones alemanas de
investigación de mercados). Esta declaración expone requisitos que deberán
tenerse en cuenta para actuar de acuerdo con la legislación alemana a
la hora de llevar a cabo cualquier investigación en ese país. Las copias de
esta Declaración pueden obtenerse solicitándolas en la Secretaría de
ESOMAR, traducidas en los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán y
español.
Estas Notas, así como las Guías referidas en las mismas, serán revisadas
periódicamente, siempre que sea necesario considerar nuevos casos o circunstancias
específicas de suficiente entidad. Cuando se considere oportuno,
ESOMAR y la CCI publicarán nuevas ediciones tras la realización de
consultas entre estas organizaciones y otros organismos relevantes.
Sección B Todos los Entrevistados tienen derecho a tener la seguridad
que cuando consienten en cooperar en un estudio están totalmente
protegidos por la disposiciones de este Código y que el
20
Investigador cumple todos sus requisitos. Esto es aplicable
tanto a las personas entrevistadas como individuos como a
aquellas que lo son como representantes de organizaciones
de cualquier tipo.
(Norma 3) Los Investigadores y los que trabajan en su nombre (p.e. los
entrevistadores) no deben, para garantizar la cooperación de
los Entrevistados, realizar afirmaciones o promesas que son
intencionadamente engañosas o incorrectas, por ejemplo, sobre
la extensión estimada de la entrevista o sobre las posibilidades
de volver a ser entrevistados en posteriores ocasiones. Tales
afirmaciones y garantías dadas a los Entrevistados, deben ser
cumplidas en su totalidad.
Los Entrevistados tienen derecho a interrumpir una entrevista
en cualquier momento y negarse a seguir colaborando
en la investigación. A petición del Entrevistado, deberá destruirse
sin demora toda o parte de la información recogida
de o sobre él.
(Norma 4) Todas las indicaciones sobre la identidad de los Entrevistados
deberán estar físicamente aparte de la información que
han proporcionado, tan pronto como sea posible, después de
la conclusión de los necesarios controles de calidad del trabajo
de campo. En aquellos casos en los que la recogida y el
almacenamiento de datos se realicen por medios electrónicos,
en lugar de hacerlo en papel, se aplicará un nivel de seguridad
equivalente. El Investigador deberá asegurarse que
cualquier información que pueda identificar a los Entrevistados
esté depositada en lugar seguro, y aparte de otras informaciones
que ellos hayan proporcionado; y que el acceso a
ese material sea restringido al personal de investigación autorizado
dentro de la empresa del propio Investigador para fines
estrictos de investigación (p.e. administración de campo,
proceso de datos, paneles o estudios continuos o cualquier
otro tipo de investigación que implique entrevistas consecutivas).
Para proteger el anonimato de los Entrevistados, deben ponerse
a buen recaudo no sólo sus nombres y direcciones, sino también
toda información proporcionada por o sobre ellos que
pueda, en la práctica, identificarles (p.e. su Empresa y puesto).
21
Los requisitos para el anonimato pueden hacerse más flexibles
únicamente con las garantías siguientes:
1) cuando el Entrevistado ha dado su permiso expreso
para ello, bajo las condiciones del «consentimiento
después de haber sido informado» contenido en la
Norma 4a) y b). De acuerdo con la Norma 4a), en general
bastará con ofrecer una indicación general sobre el
tipo o los tipos de personas u organizaciones a quienes
se suministrará la información y el tipo o los tipos de
fines para los que se va a utilizar. Sin embargo, el
Encuestado deberá recibir información suficiente que
le permita tomar una decisión informada y no deberá
recibir información equívoca sobre qué se va a hacer
con los datos si concede dicho permiso.
2) cuando el desvelar los nombres a una tercera parte (p.e.
un subcontratado) es esencial para cualquier finalidad
de la investigación, como por ejemplo el proceso de
datos o entrevistas adicionales (p.e. un control de calidad
del trabajo de campo independiente) o para una
investigación de seguimiento adicional. El Investigador
es responsable de asegurar que cualquier tercera parte
se comprometa a cumplir los requisitos de este Código,
por escrito, si la tercera parte todavía no lo ha suscrito
formalmente.
Se debe tener en cuenta que incluso estas relajaciones
limitadas pueden no estar permitidas en ciertos países. Los
Investigadores deben respetar en todo momento la legislación
sobre protección de datos del país en el que lleven a
cabo la investigación. En el caso de estudios internacionales,
los Investigadores deberán conocer totalmente la normativa
nacional.
La definición de «actividad ajena a la investigación» aludida
en la Norma 4b), se trata en lo relativo a la Norma 15.
Se permite el intercambio de nombres y direcciones de
Encuestados entre Investigadores que colaboren en el mismo
estudio, siempre que las partes que intervengan en dicho intercambio
se hayan comprometido a respetar este Código. Sólo
22
podrán realizarse otros tipos de intercambios (por ejemplo,
para entrevistas de seguimiento, transferencia de paneles entre
distintas empresas, etc.)
...