INstituto Poblano De La Vivienda
Enviado por honda_660 • 15 de Junio de 2013 • 2.566 Palabras (11 Páginas) • 346 Visitas
El Instituto Poblano de la Vivienda (IPV) tiene como objetivos:
• Formular, integrar y ejecutar el Plan Estatal de Vivienda de acuerdo al Programa Nacional de Vivienda
• Coordinar los programas de vivienda que se desarrollen en el Estado de Puebla.
• Administrar y operar los fondos de vivienda que se constituyan en la Entidad.
• Promover, proyectar y realizar programas de vivienda y de autoconstrucción, urbana y rurales, con recursos financieros contratados con la Federación, además de los constituidos mediante aportaciones de particulares e Instituciones Financieras.
Su reglamento consta de 16 artículos, 2 de ellos transitorios.
--REGLAMENTO--
ARTICULO 1º.- Se declara de utilidad pública, con carácter prioritario, el Programa Estatal de Vivienda.
ARTICULO 2º.- Para realizar el Programa Estatal de Vivienda se crea un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará “INSTITUTO POBLANO DE LA VIVIENDA”, cuyo domicilio estará en la capital del Estado.
ARTICULO 3º.- El término “INSTITUTO” en éste Decreto, o en el Reglamento del mismo, significa “INSTITUTO POBLANO DE LA VIVIENDA”.
ARTICULO 4º.- Son objetivos del Instituto:
A).- Formular, integrar y ejecutar el Plan Estatal de Vivienda acorde al Programa Nacional de Vivienda;
B).- Coordinar los programas de vivienda que se desarrollen en el Estado de Puebla;
C).- Administrar y operar los fondos de vivienda que se constituyan en la Entidad;
D).- Promover, proyectar, presupuestar y realizar programas de vivienda y de autoconstrucción, urbana y rurales, con recursos financieros contratados con la Federación y los que se constituyan mediante aportaciones de particulares, así como con Instituciones Financieras.
E).- Planear, gestionar, promover y ejecutar:
1.- La construcción de viviendas.
2.- La remodelación de vecindades y viviendas insalubres inadecuadas, tanto urbanas como rurales.
F).- Promover, integrar y administrar la reserva territorial para el desarrollo urbano del Estado.
G).- Adquirir los inmuebles necesarios, a través de las formas de transferencia de dominio autorizadas por la Ley, e inclusive solicitar la expropiación por causa de utilidad pública cuando el interés social lo demande.
H).- Coadyuvar a la regularización de la tenencia de la tierra.
I).- Instalar parques de materiales dedicados a la producción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda, infraestructura y equipamiento urbano.
J).- Promover la venta de predios con servicios para uso habitacional.
K).- Construir fraccionamientos urbanos y suburbanos de interés social, así como industriales, comerciales, turísticos y de servicios.
L).- Ejecutar obra pública por administración directa de acuerdo con su capacidad.
LL).- Celebrar todo tipo de actos y contratos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.
M).- Vender con derecho preferente a los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal , los terrenos de que disponga y que sean requeridos para la realización de planes y programas de desarrollo habitacional.
N).- Gestionar la obtención de los recursos disponibles en la banca hipotecaria y del ahorro, que deban destinarse por disposición legal a la vivienda, para la realización de sus programas.
Ñ).- Coordinar la recuperación de las inversiones que efectúe y de los créditos que conceda a los particulares en la realización de sus programas.
O).- Realizar programas interdisciplinarios para el aprovechamiento del servicio social obligatorio de los pasantes profesionales, orientándolos hacia el desarrollo de los asentamientos humanos y, en General, a fomentar la participación de los estudiantes de las instituciones educativas de nivel medio y superior, en sus programas de desarrollo de la comunidad.
P).- Coadyuvar con la Federación y los Municipios de la Entidad, en la elaboración y ejecución de programas de solidaridad social para atender a quienes ganen menos del salario mínimo, mejorando sus viviendas y de esta manera combatir su extrema pobreza.
Q).- Ejecutar los programas de vivienda autorizados por la Federación.
R).- Elaborar y ejecutar programas de emergencia.
RR).- Elaborar y ejecutar programas de conversión de vecindades y edificios de departamentos en condominio.
S).- Dotar por una sola vez, de vivienda interés social y popular a los que carezcan de ella; y
T).- Utilizar los trabajos realizados por los internos de los Centros de Readaptación Social de la Entidad en la construcción y mejoramiento de la vivienda.
ARTICULO 5º.- El patrimonio del Instituto se integra con:
I.- Los bienes, derechos y obligaciones que le transfiere la Inmobiliaria del Estado de Puebla.
II.- Las aportaciones y subsidios de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
III.- Los recursos contratados vía crédito.
IV.- Las aportaciones, donaciones y demás liberalidades que reciba de Instituciones Públicas, Organismos Descentralizados y de personas físicas o jurídicas.
V.- Los recursos provenientes de las operaciones que realice.
VI.- Los remanentes o frutos que obtenga de su propio patrimonio.
VII.- Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título legal.
ARTICULO 6º.- El Instituto Poblano de la Vivienda tendrá los siguientes órganos superiores:
I.- Un Consejo Directivo y
II.- Un Director General.
ARTICULO 7º.- El Consejo Directivo será el máximo Organo de Gobierno, y se integrará por los Titulares de las Secretarías de Gobernación, Finanzas, Economía, Fomento Agropecuario, Desarrollo Urbano y Ecología y el Director General del Instituto.
ARTICULO 7ºBis .- El Consejo Directivo del Instituto, será presidido por el Titular de la Dependencia Coordinadora del Sector, en términos del Acuerdo de sectorización que al efecto expida el Gobernador del Estado, ocupando el cargo de Secretario el Director General del Instituto, participando los demás miembros del mismo con el carácter de vocales
El cargo de integrante del Consejo tendrá el carácter de honorífico. Cada miembro, a excepción del Secretario, nombrará un suplente, el cual tendrá las mismas atribuciones del Titular al que supla.
ARTICULO 8º.- El Director General será nombrado por el Consejo Directivo, a propuesta del Ejecutivo del Estado fungirá como Secretario del propio Consejo y asistirá a las sesiones de éste, con voz y voto.
ARTICULO 9º.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente
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