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Impago del precio en un contrato de suministro de vidrio.


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Trabajo  •  528 Palabras (3 Páginas)  •  101 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Resolución

Asunto C. 23/78

Partes

Glacetal (Francia) contra Meeth (Alemania)

Litigio principal y pretensiones de las partes

Impago del precio en un contrato de suministro de vidrio.

Contexto jurídico

En el marco de un contrato de suministro se estableció una cláusula de jurisdicción, mediante la cual se atribuía la competencia a los tribunales del domicilio de la parte que en cada litigio fuese demandada.

Con ocasión de una demanda por el impago de uno de los suministros, la demandada opuso, ante el tribunal de su domicilio en que había sido demandada, una excepción por compensación de un crédito, que fue desestimada alegando incompetencia judicial para dicha compensación.

Itinerario procesal

La actora interpuso su demanda ante los tribunales de instancia del domicilio en Alemania de su contraparte, que fue estimada.

En apelación, la demandada opuso una excepción por compensación de un crédito anterior, compensación que no fue admitida por incompetencia judicial.

En casación, el tribunal ha planteado las dos cuestiones prejudiciales.

Cuestiones planteadas al Tribunal

1º) La posibilidad de designar a los tribunales de más de un Estado miembro, como competentes para la resolución de los litigios que surgieren.

2º) La conformidad de dicha atribución múltiple de competencia con el conocimiento conjunto por uno solo de los tribunales, tanto de la demanda inicial, para la que tenía competencia directa e indiscutida, como de la excepción a la misma propuesta por el demandado, que opone la compensación de un crédito, para cuyo conocimiento  tendría competencia directa el otro tribunal.

SENTENCIA

Fallo

1º) El artículo 25 del RB I bis admite la posibilidad de una cláusula contractual según la cual cada una de las partes de un contrato de compraventa, domiciliadas en Estados diferentes, sólo pueda ser demandada ante los Tribunales de su propio Estado.

2º) En caso de una cláusula atributiva de competencia como la descrita en el punto anterior, el Juez que conoce del asunto en virtud de tal cláusula puede tomar en consideración una compensación enlazada con la relación jurídica controvertida.

Fundamentos Jurídicos

Respecto a la primera cuestión, la fundamentación principal del fallo se encuentra en la primacía otorgada en el Reglamento al principio de autonomía de la voluntad, y en que, en el caso concreto propuesto, la cláusula no hace otra cosa sino derogar el foro especial material en favor del forro general del domicilio del demandado.

La segunda cuestión se resuelve en atención al principio de economía procesal en que también se basa el Reglamento.

Análisis crítico

Respecto a la cláusula que, en este caso concreto coincide con el foro general, se declara su conformidad con el Reglamento, por lo que, no obstante el literal del art. 25, «de un Estado miembro», por analogía podrían admitirse otras variantes, con mayor número de tribunales, o con una distribución competencial material entre ellos, siempre y cuando cumplieran con el principio de previsibilidad  y seguridad jurídica que subyace en dicho artículo.

La Sentencia distingue entre la acción planteada por el demandado como excepción a la demanda, a la que no puede negarse competencia, pues impediría el derecho a la defensa y fraccionaría el procedimiento, de la acción planteada reconvencionalmente, que si bien está prevista en el art. 8.3 del Reglamento, éste está contenido en el ámbito de las competencias especiales, que decaen ante la prórroga de competencia del art. 25.

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