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Importaciones Y Servicios


Enviado por   •  7 de Agosto de 2012  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  401 Visitas

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OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES

Quienes importen mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

• Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que cumpla con las reglas establecidas por la SHCP. Quien utilice los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o exportación, de depósito fiscal o de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado debe llevar un sistema de control de inventarios automatizado. 


• Contar con la información, documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.


• Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. Deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. También debe realizar el encargo conferido, mediante el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”, mismo que podrá expedirlo para una o más operaciones o por períodos determinados, excepto cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar operaciones de comercio exterior. 


Estar inscritos en el padrón de importadores y si la mercancía lo requiere en el de Sectores Específicos.

MEDIOS DE INTRODUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes medios o tráficos:

• Marítimo

• Terrestre

• Aéreo

• Fluvial

• Por cualquier otro medio de conducción autorizado

• Vía Postal

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes deben efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la documentación exigible.

La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar que los servicios del despacho aduanero y servicios conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábiles. Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio lo amerite, siempre y cuando existan causas debidamente justificadas para ello.

Fundamento: Artículos 10, 11 y 19 de la Ley Aduanera y 7 de su Reglamento, así como Regla 2.1.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011

3.4 DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La SHCP, mediante reglas, puede autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos:

• Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes. 


• Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

Tratándose de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser importadas, o del desistimiento para destinar mercancías a un régimen aduanero distinto, se deberá presentar el pedimento correspondiente, declarando el número del pedimento original de importación o el número del COVE, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas.

Los pasajeros internacionales que requieran los servicios de un agente aduanal porque rebasaron los tres mil o cuatro mil dólares, según sea el caso, en valor de mercancía deben acudir con el jefe de la sala de revisión de equipajes de la aduana para que su mercancía quede en depósito ante la aduana mientras contratan un agente aduanal y se cubren los requisitos necesarios para su despacho. Tienen un plazo para retirarla de la aduana, si no causará abandono y deberán cubrir los gastos de almacenaje.

Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre pueden utilizar el depósito ante la aduana aunque no vayan a destinar las mercancías a un régimen aduanero, y cuando salgan del país las retornen al extranjero. También tienen un plazo para causar abandono y deben cubrir los gastos de almacenaje.

Las mercancías en depósito ante la aduana pueden ser objeto de actos de conservación, examen (reconocimiento previo por el agente aduanal), etiquetado, marcado, colocación de leyendas de información comercial y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. Las muestras requieren autorización de la autoridad aduanera y deben pagar los impuestos correspondientes.

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. El fisco federal responde por el valor de las

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