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Imposibilidad Economica


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  369 Visitas

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EXP Nº: 220-2012-75

Imputado: Juan Choque Tecse.

Delito: Lesiones Graves.

Agraviado: Guido Virgilio Mayta Miranda

Especialista Legal: Dra. JENNIFER TUPAYACHI AYALA

REFERENCIA : Los que se indican.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN – SEDE QUILLABAMBA:

JUAN CHOQUE TECSE, en la investigación que se sigue, en torno a la denuncia interpuesta por Guido Virgilio Mayta Miranda, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves; en debida forma se presenta y dice:

PETITORIO:

1º.- DECLARAR AL SENTENCIADO EN ESTADO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE HACER FRENTE A LA OBLIGACIÓN IMPUESTA.

2º.- REQUERIR AL JUZGADO LA INCLUSIÓN OBLIGATORIA Y SOLIDARIA DEL TERCERO CIVIL RESPONSABLE.

3º.- NO VULNERAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SENTENCIADO.

PRIMERO: LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO ES INSOLVENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA REPARACIÓN CIVIL.

1.1. La capacidad económica del sentenciado, en este proceso respecto al monto de la reparación civil, es preciso establecer que siendo reclamada a mi persona el cumplimiento de cancelar TODA la reparación Civil, No tengo las condiciones de cancelarlas según lo establecido, toda vez que las cumpliré dentro de mis posibilidades económicas y sin llegar al sacrificio de mi propia existencia, debo señalar que percibía un sueldo bruto de S/ 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles) hasta el mes de Diciembre del 2013.

1.2. Debo indicar que soy padre de familia y con el fin de no dejar en desamparo a mis menores hijas señalo el artículo 93º del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) , prescribe que la obligación de sustentar al hijo corresponde a los padres (se adjunta certificados de nacimiento), y además teniendo sólo una fuente de ingresos mediante un trabajo con la Empresa Arequipa Expreso Marvisur EIRL que concluyó en Diciembre del 2013, menciono en cuanto a sus alcances el artículo 95 del Código Penal señala que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados, por lo que la obligación del pago de la referida reparación es de naturaleza solidaria, es decir, ya sea el obligado directo, ya sea el tercero civilmente responsable, la deuda debe ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos sin perjuicio de llegar al sacrificio de la propia existencia de alguno de los codeudores.

1.3. Mi capacidad económica no es solvente para continuar pagando las cuotas establecidas en sentencia que vulneran el principio de igualdad procesal, el NCPP garantiza expresamente este principio como norma rectora del proceso al disponer en el numeral 3 del Art. I del Título Preliminar: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en este Código”. Todos los ciudadanos que intervengan en un proceso penal, recibirán idéntico tratamiento procesal por parte de los órganos de la jurisdicción penal. Este principio es esencial en un sistema acusatorio adversarial cuyo desarrollo depende las partes y en el que la imparcialidad del juez está garantizada; aquí se nota con nitidez que no se ha considerado al Tercero Civilmente Responsable para el pago de la reparación civil y por tal motivo se vulnera y atenta el principio de Igualdad, ya que el tratamiento de los solventes sería distinto al de los insolventes.

1.4. Por lo anteriormente expuesto señalo: que, el contrato con la Empresa Arequipa Expreso Marvisur EIRL concluyó en el mes de Diciembre del año dos mil trece; hice un pago como un adelanto a la reparación civil de Cuatro mil nuevos soles, lo cual me acarrea una deuda en las Entidades Financieras de Banco de Crédito, Banco de la Nación, Mi Banco, Interbank y Caja Municipal. por tales motivos esta parte viene a SOLICITAR AL JUZGADO SE ME DECLARE EN ESTADO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA porque no tengo la capacidad monetaria de hacer frente a la obligación impuesta por su judicatura. Por tal motivo al no tener la capacidad económica y cumpliendo con una regla de conducta mi persona asumirá con el pago de veinte nuevos soles (S/. 20.00) mensuales, que se hará llegar mediante depósito judicial a la parte agraviada.

SEGUNDO.- SE REQUIERA AL JUZGADO LA INCLUSIÓN OBLIGATORIA Y SOLIDARIA DEL TERCERO CIVIL RESPONSABLE:

2.1. PREMISAS:

2.1.1. Tercero Civil.- El artículo 111° del Código Procesal Penal se ocupa de la citación a personas que tengan responsabilidad civil; en efecto, el inciso 1 del acotado numeral señala que “las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil”; como se advierte este precepto legal está referido al tercero civilmente responsable.

2.1.2. Oportunidad de incorporación de Tercero Civil.- Por su parte el inciso 2 del artículo 111° de la norma adjetiva penal antes invocada, precisa que la solicitud de incorporación de tercero civil deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100° al 102°, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado. Queda claro entonces que el tercero civil ha sido incorporado antes de la culminación de la investigación preparatoria.

2.2. Vulneración de la Tutela Jurisdiccional Efectiva: La resolución Nº 08 que es El auto que declara fundado el requerimiento de incorporación de tercero civilmente responsable a la Empresa “Arequipa Expreso Marvisur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” (AREQUIPA EXPRESO MARVISUR EIRL) ha cumplido el procedimiento del artículo 111° del Código Procesal Penal, pero también es cierto que existe legitimidad para la incorporación del tercero civil de conformidad con el artículo 95° del Código Penal, en el que se establece la responsabilidad solidaria a efectos de asumir el pago de la reparación civil, de modo que la Sentencia de Conformidad (Resolución Nº 02) requiere que se incorpore al tercero civil dentro del proceso. Precisando también que el artículo 95° del Código Penal debe interpretarse de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 139° de la Constitución, en el sentido de que no

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