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Impuesto A La Produccion


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  4.309 Palabras (18 Páginas)  •  606 Visitas

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Ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas:

Conceptos:

1-Alcohol Etílico: Es el producto de la destilación de sustancias de origen vegetal, mineral o animal.

-2-Alcohol Etílico apto para consumo humano: Es el producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o tubérculos y en general el que procede de materias azucaradas de origen vegetal. 3.- Alcohol Anhidro: Es el alcohol etílico referido a 100 grados Gay-Lussac de fuerza real.

4.- Volumen Aparente: Es la cantidad expresada en litros de una mezcla hidroalcohólica determinada a una temperatura diferente de 15 grados centígrados. La indicación de volumen debe estar seguida siempre de la temperatura a la cual dicho volumen fue medido.

5.- Volumen Real (VR): Es la cantidad expresada en litros y décimas de litros de una mezcla hidroalcohólica referida a la temperatura de 15 grados centígrados.

6.- Grado Aparente: El grado aparente de una mezcla hidroalcohólica pura es el indicado por el alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una temperatura de 15 grados centígrados. La lectura de un grado aparente debe darse siempre indicando la temperatura a la cual dicha lectura fue tomada.

7.- Fuerza Real o Grado Alcohólico Gay-Lussac (GL): Es el titulo alcoholimetrico de una mezcla hidroalcohólica pura indicando directamente por el alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una temperatura de 15 grados centígrados. La fuerza real expresa el porcentaje en volumen de alcohol anhidro contenido en una mezcla hidroalcohólica a una temperatura de 15 grados centígrados.

8.- Grado Brix: Es el porcentaje de sólidos disueltos en una solución azucarada.

9.- Especies alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución. Se exceptúan de esta definición a los fines previstos en el Artículo 17º de la Ley, los perfumes, las preparaciones farmacéuticas y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

10.- Bebidas alcohólicas: Son las especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares. Estas especies no podrán tener una fuerza real superior a 50 grados G.L.

11.- Aguardiente: Es la mezcla hidroalcohólica pura, cuya graduación no puede ser inferior a 40 grados G.L. La simple denominación de “Aguardiente” se reserva para el producto proveniente de la caña y sus derivados. Los demás aguardientes simples se expenderán con una denominación que indique la materia prima de que proviene.

12.- Aguardiente Compuesto: Es la mezcla hidroalcohólica, con adición de maceraciones, zumos o extractos de frutas, hiervas, azúcar, caramelo y las demás sustancias que autorice el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (MSDS), cuyo grado alcohólico no podrá ser inferior a 40 grados G.L.. Dicha especie se expenderá bajo la denominación de “Aguardiente macerado en roble”.

13.- Cocuy: Es la mezcla hidroalcohólica proveniente de la destilación del jugo fermentado del agave cocuy, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no podrá ser inferior a 40 grados G.L. puede elaborarse por mezcla de alcohol de cocuy y alcohol de caña en una proporción tal que el 30%, por lo menos de alcohol del producto final provenga de la materia fermentada del agave de cocuy. Su color podrá ser corregido con caramelo.

35.- Mistela: Es la bebida alcohólico proveniente de la adición de alcohol al mosto de uva sin fermentar en la cantidad suficiente para impedir o detener la fermentación de dicho mosto sin adición de ninguna otra sustancia; su grado alcohólico no podrá ser menor de 15 grados G.L. y está sujeta al impuesto previsto en al artículo 10 de la Ley. Las mistelas a que se refiere el artículo 12 de la Ley son los productos provenientes de otras fermentaciones como las del jugo de caña, miel y otras similares, con una graduación alcohólica inferior a 15 grados G.L. las cuales no podrán ser denominadas vinos ni expedidas como tales.

36.- Sangría: Es la bebida elaborada con vino, agua, azúcar, trozos o jugos de algunas frutas, anhidro carbónico y saborantes permitidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

37.- Sidra: Es la bebida obtenida por la fermentación alcohólica del zumo de manzana o de peras frescas, o la mezcla de ambas. Si el producto proviene de otras frutas se designara con el nombre de estas. Su fuerza real deberá ser inferior a 7 grados G.L.

38.- Cerveza: Es la bebida obtenida por la fermentación alcohólica de mosto elaborado con agua, cebada, malteada, lúpulo, cereales germinados o no, azucares y demás sustancias que autorice el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Su grado alcohólico deberá estar comprendido entre 3 grados y 7 grados G.L. ambos inclusive la calificación de “Cerveza Genuina” se reserva para el producto que se obtenga de la cebada malteada y lúpulo, sin adición de otro cereal.

39.- En las bebidas alcohólicas obtenidas por envejecimiento, las calificaciones de “Añejo” “Viejo” “Antiguo” y otras similares se reservaran para las bebidas con dos años de envejecimiento que no lleguen a 4 años; y la denominación de “Ultra”, se reserva para aquellas con cuatro años o más de añejamiento.

Normativa:

• La Oficina de Control de Licores y Espectáculos Públicos, velará por el fiel cumplimiento de la Normativa para el Otorgamiento del Registro de Distribuidores de Especies Alcohólicas.

• La Constancia de Registro de Distribuidores de Especies Alcohólicas, serán autorizados por la Oficina de Control de Licores y Espectáculos Públicos a solicitud del interesado, una vez comprobada la exactitud del material presentado con tal propósito.

• El horario para la Distribución de Especies Alcohólicas será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ordenanza para el Ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas, de lunes a sábado desde las 07:00 a.m a 05:00 p.m.

• Para otorgar la autorización, es deber del contribuyente presentar sus requisitos.

• Los funcionarios responsables de cada procedimiento antes y durante su ejecución deben aplicar el control interno previo y posterior, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que regulan todos los actos, los hechos que los respaldan, la convivencia y oportunidad de su ejecución, debido a que corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza estructura y fines de la misma

Fundamento de ley:

El alcohol etílico

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