Impuesto A La Renta
Enviado por natali2309 • 16 de Noviembre de 2014 • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 205 Visitas
Impuesto a la Renta
Concepto → Aquel que afecta al hecho gravado denominado RENTA.
(Hecho gravado)→ Circunstancia que la ley ha afectado con un impuesto determinado renta.
Renta→ Todo incremento de patrimonio cuyo origen esta en ingresos del trabajo o de capital.
• INGRESO → a. Trabajo.
b. Capital.
• INCREMENTO DE PATRIMONIO
(Se debe dar la doble varianza para considerarla renta)
Fuentes de la Renta
• Trabajo → A. Dependiente son aquellos que trabajan a un tercero con contrato. B. Independiente son quienes trabajan por su cuenta propia.
• Capital → Inversiones, acciones.
• Interna → Producida y generada en Chile.
• Externa → Producida y generada fuera de Chile.
Contribuyentes
Sujeto pasivo/deudor.
Obligar al pago de una suma de dinero
La persona natural o jurídica que ha obtenido una renta de trabajo o de capital de fuente interna o externa si es domiciliada y residente en Chile o bien si ha obtenido una renta del capital o del trabajo de fuente Chilena si no es domiciliado y residente en Chile.
• PN o PJ Domiciliada y Residente en Chile → Afecto → Rentas del trabajo y Capital → Fuente -Interna (Chilena) o Externa (Extranjera).
• PN o PJ No domiciliada y residente en Chile → Afecto → Rentas del trabajo y Capital → Fuente → Interna / Chilena.
Tipos de Impuestos
• Progresivos → Aquellos que ha medida que aumenta el valor del hecho gravado, aumenta la tasa del impuesto.
HG → 1000 10000 100000 1000000
T → 5% 10% 15% 20%
100 1000x5
1001-10000 9000x10
10001- 100000 89000x15
100001- 1000000 899000x20
• Proporcionales → Aquellos que sin importar el valor del hecho gravado el impuesto se determina en base a un mismo %.
HG → 1000 10000 100000 1000000
T → 20% 20% 20% 20%
$ 200 2000 20000 200000
Clases de Impuesto
• Primera Categoría : Las rentas de capital, proporcional.
• Segunda Categoría: Las rentas del trabajo dependiente y este en un impuesto progresivo. (RETENCIÓN)
• Global complementario: Las rentas del trabajo independiente, impuesto progresivo. (DECLARACIÓN)
• Adicional: Grava las rentas del trabajo y del capital respecto de contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile pro sus rentas de fuente Chilena. (PROPORCIONAL O PROGRESIVO, RETENCIÓN)
Determinación.
(+) Ingreso constitutivo de Renta.
(-) Deduciones → que son los gastos necesarios para producir la renta
(=) Renta Líquida.
(+) Agregados de gastos rechazados → Aquellos gastos que no son necesarios para producir la renta tiene un impuesto especial del 35%
(=) Renta Agregada.
(-) Deduciones de ciertos gastos rechazados
(=) Renta Liquida Imponible.(RLI)
Obligación Tributaria
1- Concepto.
2- Elementos.
3- Objeto.
1º Determinar el alcance → Disponible para concluir con el pago –Z cuanto vale el hecho.
2º Enterar sumas de dinero en actas fiscales.
4- Procedimientos
4.1 Determinado el valor del imponible
i. La ley → Activo fijo.
ii. La Justicia.
4.2. Procedimiento General
i. Es aplicable a todo contribuyente respecto de cualquier hecho gravado.
ii. Es el contribuyente quien determina el alcance de lo imponible ( el impuesto que tiene que pagar) Privatización del Tributo. → Declaración
Liquidación = PAGO
De Giro (Cualquiera de ellas puede concluir al pago.)
5. Etapa 1
a) Declaración: El procedimiento mediante el cual el contribuyente informa al servicio que respecto de el ha ocurrido un hecho gravado y le indica el valor del hecho gravado y el alcance de lo imponible. ¿cómo el contribuyente declara a SII asumiendo que hay una posibilidad de 12 millones de contribuyentes al posible hecho gravado?
b) ¿Como? → Facultad Normativa SII → Regular el procedimiento de declaración.
(formulario para cada hecho gravado).
c) ¿Cuándo?
c.1) Regla general → Se debe informar tan pronto que ocurra y hasta 30 días después. (Facultad Normativa del SII)
c.2) Plazos regulados por Ley → a. Ventas y servicios: 12 mes siguiente del hecho
gravado. DL 825 (ILA).
b. Impuesto a la Renta: PPM ( Pago provisional Mensual)
12 mes siguiente → única de 2da categoría.
20 mes siguiente → Global complementario.
Anual 30/04 año siguiente AT (año tributario 2014- HG 2013).
c.- Venta de alcoholes (día 12)
- Ventas presunta de Act. Agrícola
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