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Impuesto A La Renta


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  205 Visitas

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Impuesto a la Renta

Concepto → Aquel que afecta al hecho gravado denominado RENTA.

(Hecho gravado)→ Circunstancia que la ley ha afectado con un impuesto determinado renta.

Renta→ Todo incremento de patrimonio cuyo origen esta en ingresos del trabajo o de capital.

• INGRESO → a. Trabajo.

b. Capital.

• INCREMENTO DE PATRIMONIO

(Se debe dar la doble varianza para considerarla renta)

Fuentes de la Renta

• Trabajo → A. Dependiente son aquellos que trabajan a un tercero con contrato. B. Independiente son quienes trabajan por su cuenta propia.

• Capital → Inversiones, acciones.

• Interna → Producida y generada en Chile.

• Externa → Producida y generada fuera de Chile.

Contribuyentes

Sujeto pasivo/deudor.

Obligar al pago de una suma de dinero

La persona natural o jurídica que ha obtenido una renta de trabajo o de capital de fuente interna o externa si es domiciliada y residente en Chile o bien si ha obtenido una renta del capital o del trabajo de fuente Chilena si no es domiciliado y residente en Chile.

• PN o PJ Domiciliada y Residente en Chile → Afecto → Rentas del trabajo y Capital → Fuente -Interna (Chilena) o Externa (Extranjera).

• PN o PJ No domiciliada y residente en Chile → Afecto → Rentas del trabajo y Capital → Fuente → Interna / Chilena.

Tipos de Impuestos

• Progresivos → Aquellos que ha medida que aumenta el valor del hecho gravado, aumenta la tasa del impuesto.

HG → 1000 10000 100000 1000000

T → 5% 10% 15% 20%

100 1000x5

1001-10000 9000x10

10001- 100000 89000x15

100001- 1000000 899000x20

• Proporcionales → Aquellos que sin importar el valor del hecho gravado el impuesto se determina en base a un mismo %.

HG → 1000 10000 100000 1000000

T → 20% 20% 20% 20%

$ 200 2000 20000 200000

Clases de Impuesto

• Primera Categoría : Las rentas de capital, proporcional.

• Segunda Categoría: Las rentas del trabajo dependiente y este en un impuesto progresivo. (RETENCIÓN)

• Global complementario: Las rentas del trabajo independiente, impuesto progresivo. (DECLARACIÓN)

• Adicional: Grava las rentas del trabajo y del capital respecto de contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile pro sus rentas de fuente Chilena. (PROPORCIONAL O PROGRESIVO, RETENCIÓN)

Determinación.

(+) Ingreso constitutivo de Renta.

(-) Deduciones → que son los gastos necesarios para producir la renta

(=) Renta Líquida.

(+) Agregados de gastos rechazados → Aquellos gastos que no son necesarios para producir la renta tiene un impuesto especial del 35%

(=) Renta Agregada.

(-) Deduciones de ciertos gastos rechazados

(=) Renta Liquida Imponible.(RLI)

Obligación Tributaria

1- Concepto.

2- Elementos.

3- Objeto.

1º Determinar el alcance → Disponible para concluir con el pago –Z cuanto vale el hecho.

2º Enterar sumas de dinero en actas fiscales.

4- Procedimientos

4.1 Determinado el valor del imponible

i. La ley → Activo fijo.

ii. La Justicia.

4.2. Procedimiento General

i. Es aplicable a todo contribuyente respecto de cualquier hecho gravado.

ii. Es el contribuyente quien determina el alcance de lo imponible ( el impuesto que tiene que pagar) Privatización del Tributo. → Declaración

Liquidación = PAGO

De Giro (Cualquiera de ellas puede concluir al pago.)

5. Etapa 1

a) Declaración: El procedimiento mediante el cual el contribuyente informa al servicio que respecto de el ha ocurrido un hecho gravado y le indica el valor del hecho gravado y el alcance de lo imponible. ¿cómo el contribuyente declara a SII asumiendo que hay una posibilidad de 12 millones de contribuyentes al posible hecho gravado?

b) ¿Como? → Facultad Normativa SII → Regular el procedimiento de declaración.

(formulario para cada hecho gravado).

c) ¿Cuándo?

c.1) Regla general → Se debe informar tan pronto que ocurra y hasta 30 días después. (Facultad Normativa del SII)

c.2) Plazos regulados por Ley → a. Ventas y servicios: 12 mes siguiente del hecho

gravado. DL 825 (ILA).

b. Impuesto a la Renta: PPM ( Pago provisional Mensual)

12 mes siguiente → única de 2da categoría.

20 mes siguiente → Global complementario.

Anual 30/04 año siguiente AT (año tributario 2014- HG 2013).

c.- Venta de alcoholes (día 12)

- Ventas presunta de Act. Agrícola

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