Impuesto Sobre La Renta
Enviado por malioth • 5 de Diciembre de 2011 • 2.463 Palabras (10 Páginas) • 3.823 Visitas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta o ISR es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversion o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
LEY DE I.S.L.R.:
Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
Ventajas del I.S.L.R.:
1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
3.- adaptación a los objetivos de justicia social:
• Deducciones personales
• Progresividad
• Discriminación de la fuente de ingreso
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la determinación tributaria quien determina el nacimiento de dicha obligación. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
El núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva, determinada territorial y temporalmente con precisión. Por otro lado, la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o hechos dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien, hechos producidos dentro del territorio del Estado o fuera de él, en el supuesto de que el Poder Tributario tenga legitimación para tal gravamen extraterritorial.
BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES
A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.
Existe además otro grupo de actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el caso de las Instituciones benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.
De acuerdo al artículo 14 de la Ley de ISLR, están exentos del impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aún en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
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