Según: LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Art. 10 Numeral. 1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. REGLAMENTO DE LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Art. 28.- Gastos generales deducibles.- Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Título Cuarto CREACIÓN DE IMPUESTOS REGULADORES Capítulo I CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Art. 155.- Creación del Impuesto a la Salida de Divisas.- Créase el impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
|