Impuestos Vehiculos Automotores Departamento De Antioquia
Enviado por sromerod • 13 de Noviembre de 2012 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 3.123 Visitas
Impuesto sobre Vehículos Automotores en el Departamento
De Antioquia
“Todo requisito, para que sea exigible al administrador deberá encontrarse
inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT, que coordina
el Departamento Administrativo de la Función Pública [ Ley 962 de 2005 ]”.
Estudiantes: John Darío Restrepo
Andrés Felipe López
Héctor Alejandro Ortiz A.
John Álvarez
Juan Camilo Martínez
Sebastián Romero
Sirley González Atehortúa
Docente: Juan David González Correa
Materia: Legislación Tributaria
Instituto Tecnológico Metropolitano
Medellín
2012
HISTORIA Y LEGALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
El Impuesto sobre Vehículos Automotores fue creado por la Ley 488 de 1998 (24 de diciembre), que en su capítulo VII artículos 138 a 151, regula los elementos de la obligación tributaria, su declaración y pago, administración y control, calcomanías y distribución de su recaudo, entre otros.
El recaudo del impuesto sobre vehículos corresponde a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital en las condiciones establecidas en el artículo 150 de la Ley, con una distribución del 80% a los Departamentos y 20% a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración de vehículos.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES?
Es un impuesto de carácter directo, su declaración y pago que recae sobre los propietarios o poseedores de vehículos de servicio particular nuevos, usados y los que se internen temporalmente en el territorio nacional y motocicletas cuyo cilindrare sea superior a 125 centímetros cúbicos. Están exentos del pago de éste tributo los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; vehículos y maquinaria de uso industrial que no transiten por vías públicas o privadas abiertas al público y los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
Cuando el vehículo automotor entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable.
¿CUANDO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES?
El impuesto se causa el primero de Enero de cada año y su período es anual, comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación
BASE PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
La base para liquidar el impuesto de vehículos es el valor del avalúo comercial que fija anualmente el Ministerio de Transporte mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable.
LIMITACIONES Y CONSECUENCIAS DEL NO PAGO DE ESTE IMPUESTO
El impuesto sobre vehículos automotores, no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago lo que significa “Si usted declara, paga inmediatamente, de lo contrario su declaración se dará por no presentada”.
La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios, el impuesto de vehículos se liquida en forma anual corriente, es decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos
TARIFAS
Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial.
1. Avalúos
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