REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Enviado por rovd • 3 de Noviembre de 2013 • 2.520 Palabras (11 Páginas) • 554 Visitas
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto:
a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación.
b) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir.
c) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del reglamento
El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la República y alcanza a todas las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; así como a las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Establecimiento de Salud encargado de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir y a las que aspiren y obtengan una autorización como Escuela de Conductores.
Artículo 3.- Definiciones
Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
a) Alumno: Persona que recibe instrucción teórica y práctica en una escuela de conductores.
b) Certificado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas.
c) Certificado de Profesionalización del Conductor: Es el documento emitido por una escuela de conductores autorizada que acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente.
d) Centro de Evaluación: Entidad pública o privada encargada de la evaluación teórica y de manejo a los postulantes a obtener una licencia de conducir.
e) Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.
f) DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre.
g) Escuela de Conductores: Persona jurídica autorizada por la DGTT para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y mercancías, los curso de seguridad vial y sensibilización del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.
h) Establecimiento de Salud: Personas jurídicas que han obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.
i) Instructores: Son los encargados de impartir las enseñanzas teórico y práctica de los diversos cursos, incluyendo la que corresponde a la conducción de los vehículos de instrucción.
j) Licencia de conducir: Documento oficial otorgado por la autoridad competente que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehículo automotor o no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional.
k) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
l) PNP: Policía Nacional del Perú.
m) Postulante: Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre, para lo cual se somete a los exámenes correspondientes.
n) Registro Nacional de Sanciones: Registro administrativo a cargo de la DGTT que contiene la información de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre; las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusión de la licencia de conducir; y las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tránsito y transporte terrestre.
o) Vehículo de instrucción: Son vehículos que cumplen con todas las especificaciones establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias, que son utilizados para realizar la enseñanza práctica de conducción de acuerdo a la clase y categoría de la licencia de conducir a la que postulan.
Artículo 4.- Condición esencial para conducir vehículos por las vías públicas terrestres para conducir vehículos automotores y no motorizados de tres o más ruedas por las vías públicas terrestres, es indispensable haber obtenido y portar la respectiva licencia de conducir, así como mostrarla a requerimiento de la autoridad competente.
Artículo 5.- Naturaleza jurídica y características de la licencia de conducir La licencia de conducir es un acto administrativo unilateral, de plazo determinado, sujeto a condiciones o restricciones, revocable por la autoridad competente y que, para su acreditación, requiere cumplir las formalidades establecidas por el presente reglamento.
Artículo 6.- Autoridades competentes
Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
b) Los Gobiernos Regionales; y
c) Las Municipalidades Provinciales.
Artículo 7.- Competencias del MTC
El MTC ejerce las siguientes competencias:
7.1. Competencia normativa:
a) Dictar las normas complementarias de carácter nacional necesarias para la implementación del presente reglamento.
b) Interpretar las normas y principios contenidos en el presente reglamento.
7.2. Competencia de gestión:
a) Administrar el Registro Nacional de Sanciones.
b) Otorgar las autorizaciones a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática y a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión.
c) Administrar el Registro Nacional de Escuelas de Conductores.
7.3. Competencia de fiscalización:
a) Supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento, por parte de las entidades autorizadas para operar como Establecimiento de Salud, Centro de Evaluación o Escuela de Conductores.
b) La supervisión y detección de infracciones previstas en el presente reglamento e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes. El levantamiento de actas de verificación a las escuelas de conductores podrá realizarse a través de los Gobiernos
...