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Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir


Enviado por   •  29 de Abril de 2012  •  Informe  •  10.998 Palabras (44 Páginas)  •  853 Visitas

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Aprueban el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre

DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC

CONCORDANCIAS: R.D. N° 1021-2009-MTC-15 (Aprueban Directiva Nº 002-2009-MTC/15 “Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad que debe

contener la Licencia de Conducir de la Clase A”)

D.S. Nº 017-2009-MTC (Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transporte)

Ley Nº 29389 (Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir)

R.D. Nº 2193-2009-MTC-15 (Aprueban Directiva que establece el procedimiento para la emisión de permisos provisionales de conducir a los

postulantes a una licencia de conducir)

D.S. Nº 038-2009-MTC (Decreto Supremo que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a las entidades de capacitación y de

aquellas que brindan el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor)

R.D. Nº 3243-2009-MTC-15 (Suspenden el acceso a los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T) a través del

intranet del Ministerio a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección

General de Transporte Terrestre)

R.D. Nº 366-2010-MTC-15 (Aprueban formatos y contenidos de los Certificados de Profesionalización del Conductor y del Curso de Reforzamiento)

R.D. N° 599-2010-MTC-15 (Aprueban Directiva “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”)

D.S. N° 037-2010-MTC, Art. 4 (Validez de las licencias de conducir)

R.D. Nº 2223-2010-MTC-15 (Establecen disposiciones para la capacitación para personas o conductores que deseen obtener, revalidar o

recategorizar licencias de conducir, cuando sea realizada en lugar diferente de la residencia indicada en el DNI)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la referida ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que contiene las disposiciones sobre licencias de conducir, cuya materia de regulación debe ser desagregada del referido reglamento;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose dentro de sus competencias normativas la de dictar los reglamentos nacionales que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, constituye una competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, la misma que, puede ser delegada parcialmente en otras entidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-94-MTC se aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos Nº 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008-MTC respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, se aprobó el Reglamento de Escuelas de Conductores, teniendo por finalidad que las mismas, cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional;

Que, el referido Reglamento de Licencias de Conducir debe ser actualizado, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde su vigencia y el incremento del parque automotor, dentro del cual se encuentran comprometidos los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros y mercancías;

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito establece las infracciones y sanciones a los conductores, los procedimientos y las disposiciones para la suspensión o cancelación de las licencias de conducir y la inhabilitación temporal o definitiva para obtenerlas;

Que, en consecuencia, debe aprobarse el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que contiene las normas reglamentarias correspondientes a las Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir y a las Escuelas de Conductores, con modificaciones respecto a las normas originales, siendo agrupadas en el presente reglamento por constituir una materia de regulación desagregada del Reglamento Nacional de Tránsito y contribuir en su conjunto a una mejor comprensión de la norma legal;

Que, este nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, permitirá la profesionalización del conductor en la prestación de los servicios de transporte terrestre, con la participación de instituciones u organismos especializados en la instrucción de conductores; así como el control psicosomático del conductor mediante los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas, de la propiedad y la legitimidad de las licencias de conducir;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida aprobatoria correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27181, la Ley Nº 29005 y el

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