Aprueban Reglamento de Restaurantes
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Aprueban Reglamento de Restaurantes
DECRETO SUPREMO Nª 025-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional
competente en materia turística, tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa,
fiscalización, gestión y administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones
que para su aplicación resulten necesarias;
Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, de fecha 15 de setiembre de 1993, se
aprobó el Reglamento de Restaurantes;
Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto
Supremo Nº 038-2004 – PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual establece como acciones
estratégicas para la implementación del Plan, que los Ministerios fortalezcan su papel rector y, a
efectos de adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de descentralización puesto en
marcha en nuestro país, revisen y adecuen las normas sectoriales;
Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado Reglamento
de Restaurantes, de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y adecuarlo a la normatividad
vigente, a fin de contar con un marco normativo institucional acorde con las exigencias y retos
que plantea el proceso de la descentralización;
De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitución Política del Estado;
la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley Nº 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
DECRETA:
Articulo 1º.- Apruébase el Reglamento de Restaurantes que consta de siete (7)
capítulos, veintisiete (27) artículos, nueve (9) disposiciones transitorias, complementarias y
finales y cinco (5) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI y demás normas que se
opongan al presente Reglamento.
Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al día siguie nte de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año
dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Reglamento de Restaurantes
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones para la categorización, calificación
y supervisión del funcionamiento de los restaurantes; asimismo, establece los órganos
competentes en dicha materia.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento, todos los establecimientos que
prestan el servicio de restaurante. Los establecimientos de hospedaje que a su vez
prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, tanto a sus huéspedes como al
público en general, están sujetos al presente Reglamento, en cuanto concierne, a la
prestación del servicio de restaurante. En este caso, el restaurante ostenta una
categoría equivalente a la del establecimiento de hospedaje.
Artículo 3°.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:
a) Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público,
preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala el
presente Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.
b) Categoría: Rango definido por este Reglamento a fin de diferenciar las condiciones
de infraestructura, equipamiento y servicios que deben ofrecer los restaurantes, de
acuerdo a los requisitos mínimos establecidos. Puede ser de cinco (5), cuatro (4),
tres (3), dos (2) o un (1) Tenedor.
c) Bar.- Recinto del Restaurante, caracterizado por contar con una barra o mostrador,
destinado al servicio de bebidas de diversa índole y otros.
d) Chef.- Persona que desempeña la función de jefe de cocina del restaurante.
e) Sub Chef.- Persona que en ausencia del chef, desempeña la función de jefe de
cocina.
f) Maitre.- Persona encargada de supervisar el servicio y funcionamiento del
comedor, de recibir y atender a los clientes, así como de cuidar la buena
presentación de los platos.
g) Jefe de Comedor.- Persona que asume las funciones del maitre, en su ausencia.
h) Capitán de Mozos.- Persona encargada de apoyar al maitre o al jefe de comedor,
así como de supervisar la labor de los mozos.
i) Mozo.- Persona que se encarga de atender a los clientes en el comedor.
j) Barman.- Persona encargada de la preparación y presentación de bebidas de
diversa índole, en el bar.
k) Personal de recepción.- El encargado de la atención inicial de los clientes del
restaurante.
l) Personal subalterno.- Personal encargado de la preparación de los alimentos y
de seguir todas las instrucciones del chef o del jefe de cocina.
ll) Personal de servicio: Personal de limpieza, mantenimiento y seguridad.
m) Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente para
efectuar visitas a los restaurantes, a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento.
n) Informe Técnico.- Es el documento emitido por el Órgano Regional Competente,
en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos
exigidos en el Reglamento de Restaurantes para ostentar la condición de
restaurante categorizado y/o calificado.
ñ) MINCETUR.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
o) VMT.- Viceministerio de Turismo.
p) DNDT.- Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES
Artículo 4º.- Competencia
Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente Reglamento, son
las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos
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