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Aprueban Reglamento de Restaurantes


Enviado por   •  6 de Enero de 2013  •  Tutorial  •  4.827 Palabras (20 Páginas)  •  489 Visitas

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Aprueban Reglamento de Restaurantes

DECRETO SUPREMO Nª 025-2004-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,

el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional

competente en materia turística, tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa,

fiscalización, gestión y administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones

que para su aplicación resulten necesarias;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, de fecha 15 de setiembre de 1993, se

aprobó el Reglamento de Restaurantes;

Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto

Supremo Nº 038-2004 – PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias

Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual establece como acciones

estratégicas para la implementación del Plan, que los Ministerios fortalezcan su papel rector y, a

efectos de adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de descentralización puesto en

marcha en nuestro país, revisen y adecuen las normas sectoriales;

Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado Reglamento

de Restaurantes, de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y adecuarlo a la normatividad

vigente, a fin de contar con un marco normativo institucional acorde con las exigencias y retos

que plantea el proceso de la descentralización;

De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitución Política del Estado;

la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley Nº 27790, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,

DECRETA:

Articulo 1º.- Apruébase el Reglamento de Restaurantes que consta de siete (7)

capítulos, veintisiete (27) artículos, nueve (9) disposiciones transitorias, complementarias y

finales y cinco (5) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI y demás normas que se

opongan al presente Reglamento.

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al día siguie nte de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año

dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

ALFREDO FERRERO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Reglamento de Restaurantes

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones para la categorización, calificación

y supervisión del funcionamiento de los restaurantes; asimismo, establece los órganos

competentes en dicha materia.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Están sujetos a las normas del presente Reglamento, todos los establecimientos que

prestan el servicio de restaurante. Los establecimientos de hospedaje que a su vez

prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, tanto a sus huéspedes como al

público en general, están sujetos al presente Reglamento, en cuanto concierne, a la

prestación del servicio de restaurante. En este caso, el restaurante ostenta una

categoría equivalente a la del establecimiento de hospedaje.

Artículo 3°.- Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:

a) Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público,

preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala el

presente Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.

b) Categoría: Rango definido por este Reglamento a fin de diferenciar las condiciones

de infraestructura, equipamiento y servicios que deben ofrecer los restaurantes, de

acuerdo a los requisitos mínimos establecidos. Puede ser de cinco (5), cuatro (4),

tres (3), dos (2) o un (1) Tenedor.

c) Bar.- Recinto del Restaurante, caracterizado por contar con una barra o mostrador,

destinado al servicio de bebidas de diversa índole y otros.

d) Chef.- Persona que desempeña la función de jefe de cocina del restaurante.

e) Sub Chef.- Persona que en ausencia del chef, desempeña la función de jefe de

cocina.

f) Maitre.- Persona encargada de supervisar el servicio y funcionamiento del

comedor, de recibir y atender a los clientes, así como de cuidar la buena

presentación de los platos.

g) Jefe de Comedor.- Persona que asume las funciones del maitre, en su ausencia.

h) Capitán de Mozos.- Persona encargada de apoyar al maitre o al jefe de comedor,

así como de supervisar la labor de los mozos.

i) Mozo.- Persona que se encarga de atender a los clientes en el comedor.

j) Barman.- Persona encargada de la preparación y presentación de bebidas de

diversa índole, en el bar.

k) Personal de recepción.- El encargado de la atención inicial de los clientes del

restaurante.

l) Personal subalterno.- Personal encargado de la preparación de los alimentos y

de seguir todas las instrucciones del chef o del jefe de cocina.

ll) Personal de servicio: Personal de limpieza, mantenimiento y seguridad.

m) Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente para

efectuar visitas a los restaurantes, a fin de verificar el cumplimiento de las

disposiciones del presente Reglamento.

n) Informe Técnico.- Es el documento emitido por el Órgano Regional Competente,

en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos

exigidos en el Reglamento de Restaurantes para ostentar la condición de

restaurante categorizado y/o calificado.

ñ) MINCETUR.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

o) VMT.- Viceministerio de Turismo.

p) DNDT.- Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 4º.- Competencia

Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente Reglamento, son

las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos

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