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REGLAMENTO NACIONAL DE RIÑAS PARA LA SELECCIÓN Y PRESERVACION DEL GALLO DE COMBATE VENEZOLANO


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  7.265 Palabras (30 Páginas)  •  1.097 Visitas

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REGLAMENTO NACIONAL DE RIÑAS PARA LA SELECCIÓN Y PRESERVACION DEL GALLO DE COMBATE VENEZOLANO

PREÁMBULO

Entre los objetivos de la Asociación de Criadores del Gallo de Riña de Venezuela “El Gallo Venezolano”, de las asociaciones regionales, criadores y aficionados en general, debe ocupar un papel preponderante el fomento, la protección y la selección del gallo de combate venezolano, con la finalidad de preservar y mejorar la pureza de este gladiador emplumado. En este orden de ideas y a los fines de lograr la salvaguarda de su pureza, las peleas de gallos son necesarias, a los efectos de poder seleccionar aquellos ejemplares que muestren las características principales que los distinguen, como son su ferocidad, bravura, constancia de pelea y casta. Por tanto, nuestro principal deseo es mantener y dar vida a ejemplares dignos que representen los resultados de largos años de cruces genéticos programados realizados por los galleros Venezolanos, pero obviamente para eso requerimos de la prueba en combate de esas cargas genéticas.

Sin embargo, esta selección de los mejores exponentes, no se puede lograr sino se cuentan con condiciones objetivas de igualdad durante las contiendas. Sin ser exclusivas, entre estas tenemos: igual peso, igual longitud de espuelas una vez montadas, que los gallos empiecen y terminen el combate con sus espuelas, jueces de valla probos y certificados, un reglamento sencillo y del conocimiento de todos los involucrados en las riñas, instalaciones gallísticas que reúnan condiciones mínimas para presentar espectáculos de gallos, etc. Hay que destacar que, a diferencia de otros países, las peleas de gallos no están reglamentadas por el Estado; el artículo 14 de la Ley de Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, establece que el Poder Municipal regirá los espectáculos públicos donde intervengan los gallos y otros animales domésticos, pero no así como se desarrollarán.

Con base en lo expuesto, somos todos los criadores, aficionados, dueños de galleras e interesados quienes tenemos la responsabilidad de establecer estas normas, tomando en cuenta nuestra idiosincrasia y costumbres, reglamentos anteriores y cualquier otro documento histórico que permita la celebración de las riñas de gallos en las mejores condiciones de igualdad, con el objeto de seleccionar los mejores ejemplares para la reproducción. Es por eso que a través de esta normativa buscamos se acreciente la difusión de éste deporte criollo, el desarrollo nacional de la cría de hermosas galladas, dar excelente culto a nuestras más profundas tradiciones, manteniéndolas y expresándolas en su máxima majestuosidad. También deseamos rendir un homenaje a todos aquellos galleros Ilustres Venezolanos, empezando por el General José Antonio Páez, hasta el loable anciano que recorre las calles de cada pueblo con la gallardía y el honor de ser fiel a nuestra herencia republicana, a su familia y de cumplir la palabra empeñada.

DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES DE CRIADORES

Dados los cambios que se han producido recientemente en la gallística nacional, principalmente al tomar en consideración lo estipulado en el Artículo 14 de la Ley de Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, que establece que el Poder Municipal regirá los espectáculos públicos donde intervengan los gallos y otros animales domésticos, se hace imperativo la creación de entes colectivos que nos representen ante esas instancias municipales. Es quizás la única forma de enfrentar los retos presentes y futuros, cuando las Alcaldías y Concejos Municipales empiecen a regular nuestro deporte.

Las Asociaciones Regionales, junto con la Asociación Nacional o la Federación Nacional que se forme, tienen la responsabilidad de velar por el buen desarrollo de la actividad gallística en el país. Todos los aspectos que tengan que ver con la presentación de espectáculos gallísticos deben contar con el apoyo y visto bueno de estas asociaciones, ya que representan a todo un colectivo.

La planificación de las partidas y de los campeonatos estadales y regionales, la estadística de peleas realizadas, el catastro de galleras y el registro de criadores y galleros, los contactos con los Municipios, entes gubernamentales como el INSAI y policías regionales y locales, son una necesidad en estos tiempos de cambios. Es también la forma de darle un poco de uniformidad a esta actividad que se ha ido expandiendo vertiginosamente, pero sin una normativa que le permita tener un impacto positivo de mayor significancia en las comunidades donde se llevan a cabo tenidas gallísticas, y que sea vista como fuente generadora de empleo, riqueza, en atención al impacto que la misma genera en la economía del país.

DE LAS GALLERAS

La gallera es el componente principal de la estructura física donde se celebran combates de gallos. Considerando que las riñas de gallos constituyen un espectáculo público, las galleras deben reunir las condiciones mínimas para la realización de tenidas gallísticas. Deben contar con toda la permisología legal aplicable a este tipo de establecimientos, como son: autorización de las Alcaldías, patente de industria y comercio (si aplica), patente de licores, requerimientos sanitarios y del cuerpo de bomberos, lámparas y salidas de emergencia y vigilancia. Igualmente, debe disponer de las siguientes facilidades y utensilios para poder llevar a cabo sus funciones:

1. Redondel o valla con sus asientos debidamente diferenciados, con piso alfombrado, preferiblemente.

2. Local con jaulas para la recepción de gallos, las cuales deben estar en perfecto estado de pulcritud y desinfectadas.

3. Local con jaulas de exhibición de los ejemplares casados, igualmente impecables en cuanto a sus condiciones higiénicas.

4. Área de armadero que permita la observación de este proceso por parte de los aficionados, más no su entrada al mismo.

5. Servicios sanitarios adecuados para sus fines.

6. Sistema de sonido y/o altoparlantes (más que deseable).

7. Balanzas y/o pesos electrónicos.

8. Cuna o cajón para llevar los gallos del armadero a la valla.

9. Pizarras para anotar las peleas casadas y sus resultados. En su defecto, copias computarizadas de las mismas.

10. Mochador o cortador oficial de espuelas aprobado por la asociación nacional o asociaciones regionales.

11. Medidor de espuelas autorizado por la asociación nacional.

12. Uniformes para identificar a los jueces y sus ayudantes.

13. Reloj de mano del Juez de valla.

14. Reloj para

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