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Enviado por LauContreras • 7 de Noviembre de 2013 • 742 Palabras (3 Páginas) • 268 Visitas
1. CARACTERISTICA DE UN BIEN INMUEBLE – LOS TERRENOS SON BIENES INMUEBLES?
Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
4. Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
1. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo.
2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana:
• a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
• b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
• c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
• d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
• e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
• f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de características especiales
3. Se entiende por suelo de naturaleza rústica aquel que no sea de naturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.
4. A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:
• a) Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que
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