Impuestos
Enviado por cesymoreno • 20 de Octubre de 2013 • 3.597 Palabras (15 Páginas) • 225 Visitas
INTRODUCCIÓN
Desde la propuesta de aumento al Impuesto sobre Nómina, que consistió en el incremento del 50%, hasta su aprobación y para quedar vigente como 3% se han generado múltiples opiniones a favor y otras en contra incluyendo la infinidad de amparos sobre dicho aumento.
En la exposición de motivos presentada por el gobernador Rodrigo Medina de la Cruz, se planteó que no se afectará la conservación y generación de empleos, al mantenerse los incentivos de fomento al empleo, puesto que no se cobrará el ISN para las empresas durante los primeros cuatro años que generen nuevas plazas y para aquellas que ofrezcan su primer empleo a jóvenes, beneficio que puede ser permanente para las compañías que recluten a personas discapacitadas o mayores de 60 años de edad.
En Noviembre de 2012, se admitió que el incremento del 2 al 3 por ciento del Impuesto Sobre Nóminas, se formuló para ser destinado exclusivamente para el tema de Seguridad.
CAPÍTULO 1
IMPACTO DEL AUMENTO EN EL IMPUESTO SOBRE NÓMINA
EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
1.1 Antecedentes
El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es un impuesto estatal que a nivel federal, existe desde 1963 y en 1980, ya se encontraba establecido en Nuevo León, además de otros estados como Baja California, Chihuahua, Hidalgo, México, Sonora, Tabasco y Tamaulipas.
1.2 Estructura del impuesto
El objeto de este impuesto es la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado; así como los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.
Los sujetos del impuesto, son las personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los pagos y su base corresponde al monto total de los pagos.
1.3 Elementos que integran la Base del Impuesto sobre Nóminas
• Sueldos y salaries.
• Tiempo extraordinario de trabajo.
• Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
• Compensaciones.
• Gratificaciones y aguinaldos.
• Participación patronal al fondo de ahorros.
• Primas de antigüedad.
• Comisiones.
• Pagos realizados a administradores.
1.4 Elementos que no integran la Base del Impuesto sobre Nóminas
• Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
• Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.
• Gastos funerarios.
• Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
• Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
• Las aportaciones adicionales.
• Gastos de representación y viáticos.
• Alimentación, habitación y despensas onerosas.
• Intereses subsidiados en créditos al personal.
• Primas por seguros obligatorios.
• Prestaciones de previsión social regulares y permanentes.
• Las participaciones en las utilidades de la empresa.
• Personas contratadas con discapacidad.
1.5 Pago del impuesto
El pago del impuesto debe efectuarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente aquél al que corresponda dicho pago presentándose al efecto una declaración en la oficina recaudadora correspondiente, en las formas oficialmente aprobadas.
Los contribuyentes que en el año inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales cuyo monto anual globalizado del impuesto no hubiera excedido de $36000, podrán realizar el pago del impuesto en forma trimestral a más tardar el día diecisiete de los meses de abril, julio, octubre y enero.
1.6 Obligaciones de los causantes
Dentro de las obligaciones de los causantes de este impuesto, están:
a) Presentar su aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, dentro del mes siguiente al día en que inicien actividades por las cuales deban efectuarse los pagos.
Tratándose de personas morales con residencia en el estado, el aviso de inscripción deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme su acta constitutiva.
b) Presentar ante las mismas autoridades y dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de nombre, razón social, domicilio, traslado, traspaso o suspensión de actividades.
c) Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto.
d) Los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz, en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y pagarán el impuesto correspondiente en la declaración que presente la matriz. Cuando la misma se encuentre fuera del territorio del Estado, deberá inscribirse una de las sucursales, para efectos del pago del impuesto correspondiente al territorio del Estado.
1.7 Exentos al pago de este impuesto
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados.
e) Pagos por gastos funerarios.
f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados.
g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación.
h) Las remuneraciones a personas discapacitadas.
II. Las erogaciones que efectúen:
a) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas.
b) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o propietarios de bienes raíces, sindicatos obreros, asociaciones patronales, y colegios profesionales, asi como los organismos que lo agrupen.
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