Incidencias Procesales
Enviado por ivorygm • 12 de Julio de 2013 • 1.800 Palabras (8 Páginas) • 296 Visitas
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Como se extinguían las obligaciones en el Derecho Romano
El cese de la relación que ligaba a los sujetos: Implica la liberación del deudor.
SOLUTIO era el término empleado por los romanos para significar “extinción de la obligación” y también “pago”. Los romanos consideraban que todo modo de extinción tenía el mismo efecto de liberar al deudor que el pago. Es similar en la situación actual, en el caso de obligaciones civiles, en el caso de obligaciones o delitos penales, para extinguir una obligación no solo se juzga al “deudor” por el hecho que cometió y se le hace pagar su delito con cárcel o multa, sino que también existe una obligación de pago de gastos procesales, o daños y perjuicios.
Causas de extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Por Término: en este caso el termino es fijado convencionalmente por las partes, y el acreedor no puede exigir el cumplimiento antes de expirar el término.
Por Mora: en este caso es cuando la ejecución de la obligación no se hace en el término causada por el deudor: Mora Debitoris o solvendi. Y por el acreedor Mora Creditoris o Accipiendi. Existe la Mora Personal: el deudor en mora desde que el acreedor, usando el derecho lo intima para que cumpla (interpelación) Existe la Mora Real (ex re) el deudor cae en mora por la sola existencia de un hecho, sin que se intime. Dies interpellat pro homine: la sola expiración del término pone en mora al deudor sin la interpelación.
En el caso de la Purga de la mora: la mora cesa
1.- Por parte del deudor si ejecuta la obligación, y del acreedor al aceptarla.
2.- Por parte del acreedor si concede un plazo
3.- Si ambos están en mora la misma se compensa. Si una cesa la otra seguirá en mora y produce efectos para la que continua.
4.- En cualquiera de los casos la ejecución tardía es considerada Inejecución.
Por demanda o ejecución al no cumplimiento por parte del deudor: El derecho a demandar, forma parte del patrimonio del acreedor, si el deudor no satisface la acreencia el acreedor sufre mengua o disminución de su patrimonio. El lugar de la ejecución podrá ser: 1.- convenido entre las partes 2.- si no lo han fijado, será el de la litis contestación dentro del proceso de ejecución.
Por ejecución en cualquier momento por parte del acreedor: la obligación podía ser demanda por el acreedor desde el nacimiento de la obligación, salvo que tenga término.
Por imposibilidad de pago: Justiniano admitió que el deudor imposibilitado en pagar un dinero, pero tuviere inmuebles, pudiera darlos en pago. En beneficio de competencia: en el derecho romano el privilegio de no ser condenados a pagar sino en cuanto pudieran hacer de acuerdo a su patrimonio, Justiniano daba al deudor facultad de retener parte de su patrimonio para subsistir.
1.- Por hecho voluntario del deudor que le es imputable, es DOLO
2.- Por una causa extraña no imputable, fuerza mayor, caso fortuito.
3.- Por un hecho voluntario del deudor pero no estaba dirigido a producir deño, CULPA.
DOLO: podía ser por 1. consecuencia directa del deudor, 2. imputable al deudor, con intención de hacerlo de causar daño. Con su Acción u Omisión. 3. no le eran imputables al demente, infante, sonámbulo. El deudor siempre respondería por daños consecuencialmente por DOLO.
Clasificación de las formas de extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
A continuación se mencionan todas las principales formas de extinción de las obligaciones con sus respectivas nomenclaturas en Latin, como se utilizaba en su época, y una breve explicación de cómo se entendían o se ejecutaban en la época. En algunos casos es difícil la traducción exacta, sin embargo, se trata de interpretar los conceptos y ejemplificarlos de la mejor forma posible.
1. MODOS IPSO IURE EXCEPTIONIS OPE: Dejan subsistente el derecho del acreedor a accionar. Anulan absoluta y definitivamente la relación jurídica establecida. En el derecho de la Roma Primitiva, para producirse la extinción de una obligación, se requiere una análoga e inversa solemnidad.
2. PRINCIPIO CONTRARIUS ACTUS: Operación opuesta - Formalidades semejantes
3. SOLUTIO PER AES ET LIBRAM: Modo de extinción ipso iure de las obligaciones. Pago formal, verificado mediante la solemnidad del cobre y la balanza. Así como para transferir las cosas mancipi se apela a la mancipatio, también para obligarse y liberarse podía emplearse el mismo procedimiento del cobre y la balanza. En el Derecho Romano existían muchos actos solemnes para perpetuar actos o hechos civiles, una analogía de estos actos podrían ser las firmas que se realizan en Notarias publicas o Registros públicos, donde existen personas designadas por el Estado como testigos de las obligaciones contraídas o de extinción de obligaciones, y las mismas son registradas mediante actos solemnes o firma de documentos redactados, en papel especial, con pago de impuestos o estampillas, y en presencia de testigos o notarios o registradores.
4. PAGO IMAGINARIO, por medio del cobre y la balanza, admitido sólo en ciertos casos, como por ejemplo si la deuda proviene de un acto per aes et libram; o si la causa de la obligación es el haber sido condenado en un juicio. Se requiere la presencia de al menos cinco testigos y el libripens. Entonces, el que se libera habla del siguiente modo: GAYO, parágrafos 173 y 174 del Comentario Tercero de sus Institutas “ Puesto
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