Incidente de prescripción de sentencia mercantil
Enviado por mauricio0823 • 17 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.679 Palabras (7 Páginas) • 1.916 Visitas
Que mediante el presente de conformidad a lo establecido en los artículos: 1079 fracción IV, 1349,1350,1351 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio Federal, VENGO A PROMOVER EN LA VIA INCIDENTAL LA PRESCRIPCION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 13 TRECE DE MAYO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO DICTADA EN AUTOS DEL JUICIO PRINCIPAL DE DONDE EMANA ESTE INCIDENTE; COMO RESULTA EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NÚMERO 614/2007 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS; PARA LO CUAL PIDO QUE POR CONDUCTO DEL C. ACTUARIO JUDICIAL SE LE NOTIFIQUE AL HOY DEMANDADO INCIDENTISTA C. CRISTIAN YAMIL MANRIQUE HENAINE y su endosatario en procuración FERNANDO ROGER SANTOS GUTIERREZ, en su domicilio particular 5ta. PRIVADA SUR, Número 41, entre 6ta. Y 8ta. Calle Oriente, Colonia Centro, de la ciudad de Tapachula, Chiapas; para lo cual me permito fundar esta demanda incidental en los puntos siguientes de:
P R E S T A C I O N E S.
A).- La prescripción de la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 13 trece de mayo del año 2008 dos mil ocho, dictada dentro del Juicio Principal y de donde emana este incidente; en virtud de haber transcurrido más de 7 siete años sin que se haya promovido por parte del hoy demandado incidentista la ejecución de dicha sentencia tal como lo establece el artículo 1079 fracción IV del Código de Comercio Federal y que a la letra dice: cuando la leu no señale término para la práctica de algún acto Judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: (fraccionó IV) tres años para la ejecución de la sentencia de juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos.
B).- La declaración judicial mediante sentencia interlocutoria que emita este H. Juzgado en donde se declare que ha prescrito el derecho a la parte demandada incidentista de la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 13 trece de mayo de 2008 dos mil ocho, dictada en autos del juicio principal de donde emana dicho incidente y como consecuencia de la misma se ordene la cancelación del embargo que existe ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, bajo número de registro 1386 de la sección 2 dos, del libro 3-2007, con fecha 14 de diciembre del año 2007 con folio real 50, 267; Lote 8 ocho, Manzana 17 diecisiete; mismo bien inmueble que se encuentra ampliamente descrito en la diligencia de emplazamiento de demanda, requerimiento de pago y de embargo que obra en autos y que me fue embargado.
C).- El pago de gastos y costas por parte del demandado incidentista para el caso de oposición a este incidente.
H E C H O S.
PRIMERO.- Como consta en las actuaciones judiciales que obran en autos del juicio principal de donde emana este incidente; relativo al juicio ejecutivo mercantil número 614/2008 del índice del Juzgado Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, Chiapas; con fecha 13 trece de mayo del año 2008 dos mil ocho, se dictó sentencia definitiva por parte del Juzgador y se condenó a la hoy parte actora incidentista al pago de la suerte principal, intereses moratorios, gastos y costas y previos los tramites y recursos de ley en su oportunidad procesal oportuna causo ejecutoria dicha sentencia definitiva.
Segundo.- Pero resulta que con el transcurso del tiempo y no obstante haber causado ejecutoria la referida sentencia definitiva; los hoy demandados incidentistas CC. CRISTIAN YAMIL MANRIQUE HENAINE y su endosatario en procuración FERNANDO ROGER SANTOS GUTIERREZ, NO han ejercitado sus derechos para ejecutar dicha sentencia y como consecuencia me compete la razón y el derecho para promover y pedir la prescripción de la ejecución de la Sentencia Definitiva de fecha 13 trece de mayo del año 2008 dos mil ocho; puesto que han transcurrido más de 7 siete años.
TERCERO.- En razón del transcurso del tiempo y el derecho que le ha asistido a la hoy parte demandada incidentista para ejecutar la referida sentencia; hago valer el derecho que me asiste de la prescripción de la sentencia definitiva de fecha 13 trece de mayo del 2008 dos mil ocho, en términos del artículo 1079 fracción IV del Código de Comercio Federal y que a la letra dice: cuando la ley señale termino para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: (fracción IV) tres años para la ejecución de la sentencia en juicios ejecutivos de y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos. Puesto que ha transcurrido en exceso el término de tren años para ejecutar la misma y por lo cual me asiste la razón y el derecho para promover este incidente y pedir la prescripción de la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 13 trece de mayo del año 2008 dos mil ocho y al respecto sirve de apoyo a la hoy parte actora incidentista la siguiente tesis jurisprudencial y que a la letra dice: “Novena Época Registro:162860 instancia: primera sala jurisprudencia fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Febrero de 2011 Materia (s): Civil Tesis: 1ª./J99/2010 Pagina 292 EJECUCION DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TERMINO PARA SOLICITARLA PRESCRIBE EN TRE AÑOS. El derecho para solicitar la ejecución de una sentencia derivada de un juicio ejecutivo mercantil prescribe en el término de tres años, conforme al artículo 1079, fracción IV, del código de comercio, que prevé una norma específica para tal supuesto frente al termino genérico de diez años contenido en el artículo 1047 del mismo código, el cual debe aplicarse en los casos en que no se señalen plazos mas cortos para la prescripción. Contradicción de tesis 475/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 27 de octubre del 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Saldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguin y Luisa Reyes Retana Esponda. Tesis de Jurisprudencia 99/2010. Aprobada por la Primera Sala de Este Alto Tribunal en sesión de fecha tres de enero del año 2010.
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