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Incoterm Fob


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  325 Visitas

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Incoterm FOB

Existen algunas nociones a considerar sobre incoterms y FOB:

FOB: Franco a Bordo…

Puerto de carga convenido Libre a bordo (FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.

En este término también debe de realizar el despacho aduanero de exportación. Este término es comúnmente utilizado erróneamente por muchas empresas, por el uso de medios de transporte como el carretero, ferrocarril, incluso aéreo.

Ya que este término es exclusivamente para los medios de transporte marítimo o fluvial.

El uso incorrecto de los INCOTERMS podría afectar en temas jurídicos, como el incumplimiento del contrato de compraventa y llegar a problemas legales que afectarían a las partes por no utilizar el correcto.

Con lo que respecta, al seguro para transportar la mercancía al lugar de destino, el vendedor está libre de esta obligación.

Sin embargo, el comprador tendrá el derecho de pedir ayuda al vendedor, si lo requiere, asumiendo los riesgos que pudieran pasar.

El comprador debe de reembolsar todos los gastos realizados por el vendedor, por la obtención de documentos o información, como por ejemplo: del seguro o transporte principal.

Otro punto importante es el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ya que se transmite al comprador cuando estas se encuentran o se declare a bordo del buque, en consecuencia el comprador asume todos los riesgos, costos a partir de ese momento.

En el caso que las mercancías se dañen en el proceso de carga hacia el buque, el responsable será el vendedor. Si las mercancías se pierden en el mar, el responsable será el comprador.

No es aconsejable el uso de este término cuando se entregue los contenedores al transportista antes de ser embarcados. Porque se estaría utilizando incorrectamente, y la mejor opción para realizar esta negociación seria el término FCA.

Las responsabilidades del comprador en este término sería el de contratar el transporte y el seguro para la mercancía hasta su destino.

De igual forma seria responsable de los riesgos y gastos que se generan después de que ha sido puesta a bordo en el buque y de realizar las formalidades aduaneras en el país de destino.

Otra obligación que debe que realizar es la de notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga y el plazo o fecha de entrega.

Una vez que el vendedor se encuentre en el punto de carga, debe de dar aviso o tener una prueba al comprador que la mercancía está en proceso de carga, o en su caso, que el buque no ha tomado las mercancías en la fecha acordada.

Quedando libre de los riesgos o gastos que se puedan generar después de cumplir con sus responsabilidades que le competen.

Abajo se contestan algunas preguntas relacionadas con el tema de FOB Incoterm eincoterms.

RIESGOS MARITIMOS:

1. ESCALAS Y ARRIBADAS: Escala es la llegada del buque al lugar que debe tocar, según lo previsto en el contrato o establecido por los usos marítimos. La escala es, por lo general, una llegada convenida normal. Arribada, en su aspecto jurídico, es la entrada del barco a lugar distinto del de su destino.

• Arribada voluntaria: Se refiere a entrar voluntariamente en puerto distinto de los que se determinaron en el viaje estipulado. La arribada origina gastos notables al buque, derechos portuarios, sueldos de la tripulación, retraso del viaje, y no menores al fletador por la demora y deterioraciones de mercancía a que la prolongación del transporte expone

• Arribada forzosa: se llama cuando esta ocurre por necesidad. Es arribada forzosa legítima, la arribada necesaria cuando se justifica que el buque estaba a la partida debidamente pertrechado y dispuesto para el viaje. Tiene lugar cuando el buque por necesidad gana puerto o lugar seguro alterando su derrotero y escalas previstas, a fin de salvar la aventura.

Se enumeran como justas causas de arribada:

 La falta de víveres o agua

 Cualquier accidente de la tripulación que inhabilite a esta para continuar la navegación

 El temor fundado de enemigos o piratas

2. EL ABORDAJE: El abordaje es uno de los riesgos más graves de la navegación. El abordaje es el choque o colisión entre dos o más buques, o entre un buque y otro objeto en el agua.

 Abordaje Fortuito. El abordaje fortuito no origina responsabilidad civil ni penal. Cada propietario y cada víctima soporta sus daños: res perit domino. Consiste en toda colisión de buques que no ha podido creerse ni evitarse por ninguno de los accidentados.

 Abordaje por Culpa Concurrente. Cuando la culpa de los buques es mutua, esto es, cuando han incurrido en falta los capitanes o gente de las dos partes, cada buque soportará su daño.

 Abordaje Dudoso. La doctrina califica al abordaje como dudoso cuando no puede esclarecerse si ocurre por culpa o por accidente casual. También se califica de dudoso cuando se desconoce cual es el culpable de los dos buques. Esta subespecie se denomina "bordaje dudoso por culpa inescrutable.

« 1. La acción por abordaje ocurrido entre buques de navegación marítima, o entre éstos y embarcaciones de navegación interior podrá entablarse únicamente: a) o ante el tribunal de la residencia habitual del demandado o el del lugar de uno de sus establecimientos de explotación, b) o ante el tribunal del lugar en que se haya practicado un embargo del buque demandado o de otro buque que pertenezca al mismo demandado, en el caso de que dicho embargo esté autorizado, o del lugar en que el embargo hubiera podido ser practicado y en el que el demandado haya prestado caución u otra garantía, c) o ante el tribunal del lugar del abordaje, cuando éste haya ocurrido en los puertos y radas, así como en las aguas interiores.

2. Corresponderá al demandante el decidir ante

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