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Indemnización por daño moral en caso de despido arbitrario


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  Trabajo  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  109 Visitas

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CURSO: SEMINARIO DE DERECHO LABORAL

Marzo de 2018

DAÑO MORAL POR DESPIDO ARBITRARIO

El presente trabajo busca analizar la presencia de una indemnización específica por concepto de “daño moral”, en caso de despido arbitrario; considerando esta indemnización como una “adicional” a la indemnización regular por dicho despido.

Cuando se produce un despido arbitrario, el sustento de una indemnización se basa en el artículo 27° de la Constitución Política del Perú, donde se menciona que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”; esta protección se encuentra amparada en el artículo 34° de la ley de productividad y competitividad laboral (LPCL) que reconoce el pago de una indemnización, expresando lo siguiente:

“Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar está en el juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38°, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente…”

Para poder referenciar a la indemnización por daño moral, tenemos los siguientes artículos del código civil:

Artículo 1321.- “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.”

Artículo 1322.- “El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.”

Considerando dichos artículos del código civil; la responsabilidad del empleador nace como consecuencia de un comportamiento negligente suyo, al realizar un despido arbitrario e incausado, por lo que puede ser llegar a ser considerado, en cierta medida, como responsable de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador.

Adicionalmente, se ha encontrado que, en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional se acordó lo siguiente:

“En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, además podrá acumular simultáneamente el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, las que incluyen el daño emergente, lucro cesante y el daño moral.”

JURISPRUDENCIA

Se han observado algunos fallos favorables de la Corte Suprema acerca del pago de una indemnización por concepto de daño moral. Dentro de los principales casos encontrados, tenemos los siguientes:

Casación 3289-2015, Callao: Daño moral y despido arbitrario

Manuel Francisco Fernández Fernández, extrabajador del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), solicita la desnaturalización de los contratos de servicios no personales en el periodo entre el 25/11/2011 y el 09/05/2012; y que se realice el pago de beneficios sociales y una indemnización por daños y perjuicios que incluya lucro cesante y daño moral. Cabe mencionar que el trabajador fue repuesto en su posición como resultado de un proceso de amparo el 21/05/2014.

Esta casación indica que el daño moral se encuentra plenamente acreditado con la conducta antijurídica del empleador de dar por concluida la relación laboral, no siendo válido el argumento de la Sala Superior respecto de la presunta falta de medios probatorios, además indica que los elementos que configuran la responsabilidad civil consistentes en: i) la antijuridicidad, al haberse cesado al empleado por causa no prevista en la ley, lo que conllevo a que dicho empleado interponga un proceso de amparo a través del cual logró ser repuesto, siendo que dicho proceder se traduce en el hecho generador de la responsabilidad civil; ii) el nexo de causalidad entre el despido y la pérdida de su fuente de ingresos como consecuencia del cese; iii)factor de atribución, porque incurrieron en incumplimiento de sus obligaciones hecho que determina la imputación de responsabilidad por culpa del empleador. Por lo indicado concedieron al trabajador la indemnización por lucro cesante y daño moral.

Casación Laboral N° 139-2014-La Libertad

Un trabajador solicitó el pago de S/. 25,000.00 por concepto de indemnización por daño moral, argumentando haber sido víctima de varios ceses colectivos en la década de los 90. Afirmó que previamente había sido beneficiario de la Ley N° 27803, que ofrecía dos alternativas de solución al cese: la reposición o indemnización a opción del trabajador, decidiéndose por esta última, pero señaló que esta reparación no comprendía el daño moral.

La Sala Suprema señala que si bien el artículo 1332 del Código Civil no exige una prueba precisa del daño extra patrimonial sufrido por la víctima para su cuantificación, ello no exime la carga que tiene el demandante de acreditar la existencia de los hechos concretos que habrían provocado el daño moral que alega haber sufrido (independientemente de la cuantificación del mismo).

Casación Laboral 14980-2015

El cambio de contrato de trabajo de carácter indeterminado a uno modal, para efectuar las mismas labores para el mismo empleador, evidencia un comportamiento del empleador orientado a dañar los derechos del trabajador.

El trabajador señaló que se le exige la probanza del daño moral, pese a que los propios jueces han reconocido tal hecho, al establecer que fue obligado a pasar de una planilla a otra, para el pago de beneficios sociales y luego a ser despedido.

La Corte Suprema ha determinado que, ha quedado probado el daño alegado por el demandante, ya que se efectuó el cambio de modalidad contractual de carácter indeterminado por uno de carácter determinado, produciéndose posteriormente el despido por vencimiento del contrato. En ese sentido, manifestó que dicho despido fue arbitrario, generándole así al trabajador un daño, no solo económico, sino también moral, debiendo ser reparado. Además, se indicó que si bien en la sentencia se ha aplicado el artículo 1331 del Código Civil, para sostener que el trabajador tenía que probar el daño, lo cierto es que ello ya había sido acreditado, correspondiendo por ello aplicar el artículo 1332 del mismo, para la determinación del monto. La corte ordenó el pago por el concepto de daño moral.

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