Indemnización Laboral
Enviado por pinpon123 • 22 de Mayo de 2013 • 1.491 Palabras (6 Páginas) • 1.103 Visitas
Indemnización
Definición: la obligación patronal de otorgar un pago extraordinario al trabajador, en algunos casos, o sus familiares en otros, en calidad de reparación económica por daño sufrido ya sea en su persona o en su actividad. La indemnización es la entrega de una suma de dinero equivalente a una parte del salario que ha devengado el trabajador.
Características de la indemnización (autores Rouast y Durand):
1. La indemnización debe ser exclusiva de una relación de trabajo.
2. Es obligatoria para el patrón ya sea que tenga su origen en la ley o en el contrato.
3. El derecho del trabajador a percibir cualquier indemnización ha de estar subordinado al hecho de la prestación del servicio durante un determinado tiempo.
4. La relación de trabajo debe quedar disuelta una vez hecha efectiva la indemnización.
5. La disolución del contrato ha de provenir del empresario sea o no un despido injustificado.
Comisión para la cooperación laboral dice:
• Tres meses de salario y los salarios vencidos. Puedes recibir más, dependiendo del tiempo que hayas trabajado para el patrón.
• Si tu contrato es por tiempo determinado y trabajaste menos de un año, la indemnización es igual a la mitad del tiempo trabajado.
• Si tu contrato es por tiempo determinado y trabajaste más de un año, la indemnización es de seis meses de salario por el primer año y veinte días por cada año extra.
• Si el trabajo era por tiempo indeterminado, La indemnización será de 20 días de salario por cada año de trabajo.
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 325.- La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones mencionadas en las fracciones II y III del artículo anterior, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido.
Artículo 430.- La Junta de Conciliación y Arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 483.- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará
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