Infomes De Estados Financieros
Enviado por RicardoRobles • 5 de Febrero de 2012 • 10.089 Palabras (41 Páginas) • 492 Visitas
RESUMEN DE DERECHO PROCESAL
I Derecho Procesal y los principios procesales
1. Noción del D° Procesal y Definiciones:
Los procesalistas han venido explicando la existencia del Derecho Procesal sobre la base de que los individuos pueden desconocer el valor de la ley; y entonces no pudiendo dejar la validez de sus normas al arbitrio de los particulares, el Estado se encuentra en la necesidad de hacer patente ante los ciudadanos la eficacia que la ley posee y proteger en el caso concreto al particular. He aquí la consecuencia de la supresión de tomarse cada cual la justicia por sus manos.
Así el Estado realiza la función jurisdiccional y el medio para llevar a cabo esta función es el proceso y las normas que lo regulan constituyen el Derecho Procesal.
a) Eduardo Carlos: La ciencia del derecho procesal estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado ejercitando la función jurisdiccional asegura, declara y realiza el derecho.
b) De Pina y Castillo: El Derecho Procesal delimita la función jurisdiccional, establece los órganos adecuados para su ejercicio y señala el procedimiento procesal. Esto significa que
Explica la función jurisdiccional, es decir la función del Estado de declarar el derecho mediante resoluciones.
Establece el órgano público facultado para ejercer esa jurisdicción determinando sus integrantes
Señala los procedimientos para actuar en la administración de justicia.
c) Hugo Alsina: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes. Su estudio comprende:
La organización del poder judicial
La determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran
La actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso.
En conclusión; el Derecho Procesal estudia tres aspectos fundamentales que son:
La composición, integración y organización de los juzgados o tribunales, es decir de los organismos encargados del ejercicio de la jurisdicción;
Las atribuciones y deberes de los funcionarios judiciales o sea la competencia y sus reglas;
El señalamiento del procedimiento o trámite a seguir para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
2. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL
A. Es derecho Público: El derecho Procesal es parte del derecho público por 2 razones:
Porque determina la organización y fundamento de una de las ramas del poder público; el Organo Judicial;
Mediante este derecho se realiza la función pública de administrar justicia, función que interesa directamente a la sociedad y al Estado.
La concepción que hubo en un pasado de que el Derecho Procesal Civil estaba llamado a cumplir intereses privados, ya que se veía el proceso como forma de resolver problemas entre particulares y que solo le importaban a éstos, siendo el juez un mero árbitro ha ido superándose.
Algunos autores como Demófilo de Buen dicen que si bien el procedimiento civil depende del interés privado, o sea de los particulares, esto no impide que durante el desarrollo del proceso el titular de ese derecho particular se relacione con el Estado, interponiendo los medios necesarios ante éste para obtener la declaración de un pretendido derecho. Vascovi por su parte dice que el Derecho procesal no puede ser privado aunque resuelva conflictos entre particulares y normalmente no funcione sino a solicitud de la parte interesada en el proceso civil. El interés final es la imposición de la paz y para esto el Estado crea un órgano público a quien atribuye esta función de resolver litigios entre los particulares. En fin, dada la presencia de un órgano de uno de los poderes estatales(judicial en este caso), se justifica la consideración de que el Derecho Procesal en general es rama del derecho público.
B. Derecho Autónomo: Hubo una concepción tradicionalista de que el Derecho Procesal era adjetivo, un mero complemento del derecho sustantivo y que por ende carecía de autonomía. El derecho sustantivo es aquel que crea los derechos, ej. : el Código Civil; , regula una serie de actividades humanas y se establecen los límites que dicen desde donde empiezan los derechos de una persona y hasta donde terminan.
La posición moderna dice que el Derecho Procesal es autónomo porque:
Contiene normas que se pueden considerar sustantivas y que el Derecho Procesal por su carácter público no se puede entender como un mero complemento de la aplicación del derecho sustantivo.
Se dice que el Derecho Procesal es autónomo porque es un cuerpo legislativo con normas propias, por estar encaminadas a cumplir con una de las finalidades del Estado de administrar justicia de manera correcta donde el individuo pueda obtener el resarcimiento por parte del Estado del derecho que le fue violado.
Hoy no puede negarse la autonomía del Derecho Procesal. La acción, la relación procesal, la sentencia, con sus supuestos de órgano judicial y determinación de su competencia, se rigen por normas propias e independientes.
C. Derecho Formal o Material: El Derecho Procesal es Formal e Instrumental porque mediante él se determina la manera de llevar a cabo el proceso que se ha de seguir en el ejercicio de la función jurisdiccional, ya sea por medio de las partes o terceros. Según Reimundin el Derecho Procesal se clasifica en:
1) Instrumental: Porque la observancia del Derecho Procesal no es fin en sí mismo, sino que sirve de medio para hacer observar el Derecho sustancial.
2) Formal: Porque el Derecho Procesal no reglamenta directamente la distribución de los bienes entre los particulares, sino que instituye un complicado mecanismo destinado a garantizar la observancia y si es necesario, la realización forzada del Derecho material
Según Carnelutti las normas jurídicas pueden agruparse en dos categorías: Unas resuelven directamente el conflicto de intereses entre las personas, en tanto que otras disciplinan los requisitos de un acto encaminado a solucionarlo. Las primeras actúan sobre la litis, reconociendo un derecho e imponiendo una obligación; las segundas regulan los medios para dictar una solución: por eso aquellas se llaman materiales y estas instrumentales o formales.
3. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
Se denominan fuentes del Derecho Procesal a las formas mediante las cueles se manifiestan y concretan las reglas jurídicas de que se compone. Fuente de Derecho Procesal es todo aquello de donde o mana o surge una norma jurídica que tenga relevancia para este sector del derecho. Des estas fuentes existen una clasificación que distingue las fuentes directas de las fuentes
...