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Informe De Constitucional


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.673 Palabras (11 Páginas)  •  189 Visitas

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Introducción

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

Es la forma de gobernar o plan de gobierno dogmatica de garantías individuales o constitucionales. Deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla fundamental. La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional

http://www.clubensayos.com/buscar/Constitucion%20De%20Honduras/pagina1.html

http://www.buenastareas.com/materias/parte-organica-y-parte-dogmatica-de-la-constitucion-en-honduras/0

Conclusiones

• Comprender totalmente los temas que integran el derecho constitucional y las partes de la constitución como está estructurada y que derechos tutela.

• Conocer como está estructurada la constitución y así mismo tener en cuenta información que uno recopila que es de suma importancia.

Objetivos

• Aprender sobre el Derecho constitucional que Honduras trabaja, y así definir con gran eficacia que lo integra y que derechos tutela.

• Conocer distintos aspectos y así comprender la división, derechos, estructuras y conceptos importantes del Derecho Constitucional.

Derecho Constitucional en Honduras y su Estructura Formal

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Poder político

Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

Constitución

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

Estructura formal

Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:

• justificación del propio poder constituyente originario

• soberanía nacional

• poderes constituidos

• tabla de derechos fundamentales (parte dogmática): Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.

Estructura material

Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:

• Preámbulo

• Parte dogmática (garantías individuales)

• Derechos fundamentales sustantivos.

• Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; No en la carta política como regla fundamental)

Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el término Estado en su libro de realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.

Principios doctrinales

División de poderes

En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)

Estado de derecho

Artículo principal: Estado de derecho

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico

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