Informe Para La Segunda Discusion
Enviado por belvega • 20 de Septiembre de 2012 • 7.467 Palabras (30 Páginas) • 376 Visitas
INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Preámbulo establece el compromiso de “refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica” como espacio para la realización personal y colectiva, garantizando el derecho a la justicia social y a la igualdad “sin discriminación ni subordinación alguna”, para lo cual es necesario asegurar la participación protagónica igualitaria de todas y todos las y los ciudadanos de manera efectiva. Ampliar los espacios y el ejercicio de la democracia, promover la organización democrática de la sociedad, fundar una democracia real y para todos y todas, es base para la construcción de la sociedad socialista.
El Estado a través de sus poderes constituidos, reflejando el espíritu y mandato del pueblo de Venezuela, como expresión del Poder Popular, está empeñado en una transformación profunda de los valores y estructuras sociales, impulsando nuevas formas y mecanismos de poder con equidad, sin privilegios de unos sobre otros que lleven una igualdad real, efectiva que garantice las condiciones para el ejercicio igualitario de derechos para todas y todos las y los habitantes de nuestra patria. Por ello, nos proponemos lograr el equilibro de poder entre mujeres y hombres, es decir, la igualdad en el ejercicio de derechos, superando la igualdad formal ante la Ley y combinando la justicia social con la superación de los históricos desequilibrios entre los géneros, producto de la cultura patriarcal, impuesta y arraigada desde el mismo período de aparición de la propiedad privada.
El patriarcado constituye la forma de institucionalización del poder masculino, en la familia y en todas las instancias de la sociedad, que hace parecer como natural su predominio en las estructuras sociales. Se considera justificable, por ejemplo, que los puestos clave del poder político, económico, religioso y militar se encuentren, exclusiva o mayoritariamente, en manos de varones. Se considera normal que las mujeres cumplan un rol social y familiar que las somete a muchas más horas de trabajo, que incluyen trabajo remunerado, trabajo doméstico y trabajo comunitario.
El patriarcado sirve de fundamento a la explotación y desigualdad capitalista y a otras formas de dominación tales como el racismo y la explotación y depredación del ambiente. La perspectiva de género es una obligación moral para fraguar un modo de poder sin dominación y una convivencia basada en la solidaridad y en el mutuo reconocimiento de mujeres y hombres, concretado en el acceso positivo a la participación protagónica de ambos géneros.
El patriarcado se basa en el sistema Sexo-Género, que superpone a la diferencia de sexo con el que nace cada persona (hembra o varón) un conjunto de creencias, valores, costumbres, normas, prácticas, oportunidades y comportamientos sociales que conforman el género. Mientras el sexo es la diferencia sexual anatómica, el género es una construcción social, que cambia en el tiempo y según las sociedades. Los sistemas de género/sexo son los conjuntos de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual anátomo-fisiológica. El sistema sexo/género no es un orden caracterizado por relaciones de complementariedad, en que se reconozca la igual importancia de mujeres y hombres, implica el predominio de un sexo-género: el masculino sobre el otro: el femenino.
Propiciar esta igualdad es asunto de derechos humanos. Por ello, se trata de cumplir con los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 21 establece:
“Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Resaltado nuestro)
Y en su Artículo 62 reza:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”
Este mandato constitucional sólo es posible, sí se reconocen y combaten las desigualdades históricas entre mujeres y hombres, que se originan y fundamentan en discriminaciones culturales hondamente establecidas, legitimadas por el patriarcado, que produce la legitimación de la subordinación de las mujeres. El sistema patriarcal, inculcado de generación en generación a través de los mecanismos tradicionales de socialización, que diferencian a hombres y mujeres en base a los roles de género, coloca lo masculino en la cúspide de la sociedad, fundamentando así la asimetría en el poder y en la valoración de los sexos.
En estas condiciones, se trata de superar la igualdad declarativa de la norma, para lograr la igualdad efectiva ante la vida. La igualdad es el objetivo, es el programa, pero para lograrla es indispensable contemplar y combatir las desigualdades históricas, la más extendida de las cuales –porque abarca a la mitad de las personas- es la basada en la inequidad de género.
Legislar con perspectiva de género tiene que ver justamente con construir mecanismos para superar las discriminaciones y exclusiones que histórica y culturalmente separan a mujeres y hombres, colocando a las mujeres en situación vulnerable con restricción en el espacio de sus derechos.
Para la construcción de una sociedad democrática, socialista, humanista de derecho y de justicia, la perspectiva de género es un imperativo ético indispensable. Sin justicia de género no hay emancipación social posible, y no habrá participación social con igualdad efectiva. Se requiere un conjunto de medidas
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