Informe Sobre Prueba Sobreviniente E Imputabilidad
Enviado por prezux • 22 de Abril de 2015 • 2.781 Palabras (12 Páginas) • 435 Visitas
Para empezar a plantear la estrategia jurídica pertinente al caso que nos ocupa, es primordial señalar que la misma se concentrara en los siguientes puntos:
1. El momento procesal en el que se pretende incluir como prueba dentro del proceso la evaluación psiquiátrica de la presunta autora del punible y la pertinencia de la admisión de dicho elemento material probatorio.
2. El fin que espera obtener la defensa de la posible admisión y valoración probatoria de la mencionada evaluación y su implicación procesal.
1. El momento procesal en el que se pretende incluir como prueba dentro del proceso la evaluación psiquiátrica de la presunta autora del punible y la pertinencia de la admisión de dicho elemento material probatorio.
Respecto de este punto, es imperante remitirnos a las normas del Código de procedimiento penal referentes a los momentos procesales con los que cuenta la Fiscalía y la defensa para efectuar el descubrimiento probatorio que les permita ejercer a cabalidad la contradicción de los elementos materiales descubiertos.
Especialmente haremos alusión a los artículos 344, 346, 356, 357, 374 que exponen en su tenor literal:
“Artículo 344. Inicio del descubrimiento. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.
La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado. (Negrillas fuera del texto original)
El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación.
Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba."
“Artículo 346. Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento. Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.”
Artículo 356. Desarrollo de la audiencia preparatoria. En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:
1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.
Parágrafo. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.
“Artículo 357. Solicitudes probatorias. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.
El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.
Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.
Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por éstas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica.”
“Artículo 374. Oportunidad de pruebas. Toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357, y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público.”
Así las cosas, es claro que dentro de un proceso penal las pruebas tienen una oportunidad procesal determinada para ser solicitadas, presentadas, practicadas y aportadas, todo esto con el fin de garantizar igualdad de armas entre las partes, un debido proceso probatorio y el derecho de defensa.
Por todo lo anterior el incumplimiento del deber de descubrimiento probatorio, acarrea la sanción regulada por el articulo 346 transcrito previamente, materializada en el rechazo de todos aquellos elementos materiales de convicción que no hayan sido descubiertos en los escenarios y momentos procesales pertinentes. Este rechazo impedirá que los mencionados elementos, obren como pruebas dentro del proceso o sean practicados durante el juicio.
En el caso concreto, la defensa se encuentra a la espera de una evaluación psiquiátrica que busca incluir como prueba después de agotada la audiencia de acusación y preparatoria, en las cuales nunca solicitó su práctica, así como tampoco aportó documento que la contuviera. Según lo expuesto
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