Prueba De Informe
Enviado por mari30 • 21 de Noviembre de 2012 • 1.937 Palabras (8 Páginas) • 780 Visitas
Prueba De Informe
Procedimiento Legal:
El artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es similar a la consagrada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, consiste en recabar hechos relevantes para comprobar la verdad de las proposiciones de las partes, los cuales constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, asociaciones civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el tribunal a solicitud de partes o de oficio, requerirá de ellos cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, conjuntamente con la copia de los mismo.
Se establece una obligación legal para estas entidades de suministrar la información requerida por el Juez del Trabajo y las mismas, no pondrán rehusarse invocando causa de reserva, pues esta negativa se entenderá como desacato al Tribunal y será sancionado según las prescripciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
El término procesal para que estas entidades remitan la información solicitada será igual al fijado para la realización de la audiencia de juicio, pues al admitir la prueba de informe el Juez de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, oficiará lo conducente a estas entidades para que remitan la información al mismo día cuando se vaya a realizar la audiencia de juicio que se hubiere fijado previamente. Esta previsión no obsta para que la remitan antes de la realización de la audiencia de juicio si así lo decidiere la entidad correspondiente.
Prueba De Informe
Es el medio de prueba por el cual Tribunal, a solicitud de parte, requiere para el proceso, de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se halle en ellas o copias de las mismos.
Puede ser considera la prueba de informes como la testimonial de las personas jurídicas colectivas, las cuales, como ente de ficción intangibles, no pueden declarar bajo juramento en juicio, pero si pueden, como corporaciones sujetas a responsabilidad patrimonial, dar testimonio escrito o informes sobre los documentos, libros, archivos u otros papeles relevantes a la litis, que se encuentren archivados en sus oficinas.
Los informes deben ser requeridos sobre puntos concretos que consten en documentos en poder del requerido.
El promovente no tiene que acreditar prueba cierta y precisa de que el documento se encuentra en poder de la entidad que va a ser requerida.
En esta materia puede aceptarse un cierto grado de imprecisión, ya que el promovente no tiene acceso, o lo tiene limitado, a los instrumentos cuyas copia o consulta se pide.
En este caso se puede omitir el número identificatorio del expediente o documento dentro del archivo, solicitando la reproducción de la pagina exacta del libro cuyo asiento se solicita.
En caso de que la entidad requerida por el tribunal niegue la información alegando no tener el documento de la cual emana y resulta que si estaba en posesión del documento, serán responsables penalmente sus personeros (autores o firmantes de la falsa información) de acuerdo a las reglas sobre la negación a colaborar con la administración de justicia y de la responsabilidad civil por los daños causados.
Se corre el riesgo que empresas de reciente constitución o desconocidas en la plaza, suministren datos o elementos de juicios sobre documentos cuya existencias y contenido ninguna garantía de veracidad pueden brindar; por ello el juez debe aplicar los principio de la sana crítica para apreciar esta prueba, de la misma manera que atiende a la edad, vida y costumbre de un testigo y al valor de convicción de sus dichos, igualmente superar el mérito de los informes o testimonios que rinda una entidad pública, o bien una empresa civil o comercial según el conocimiento público que se tenga de ella.
Las instituciones y sociedades requeridas no pueden negar la información solicitada por causa de reserva. Si alegare justa causa de reserva, la entidad requerida podrá dar información parcial, aclarando que el resto de la información la reserva por justa causa.
El juez podrá, mediante inspección judicial examinar privadamente los papeles en cuestión para determinar si procede la salvaguarda de la información solicitada, y ordenar la compulsa de todo o parte de la data según lo que resulte. Pero contra la determinación del juez procederá el Amparo Constitucional, si estuviere involucrado uno de los derechos consagrados en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son documentos reservados por justa causa, las historias médicas de hospitales y clínicas, los archivos de los bufetes de abogados relativos a informaciones de sus clientes, y toda aquella data archivada en una corporación que está sujeta a secretos natural, profesional o comisorio.
El derecho al secreto y el deber de guardarlo debe tener una justificación sólida; de lo contrario, hay obligación de confiarlo ala autoridad judicial.
Los responsables de la comunicación deben mantener un justo equilibrio entre las exigencias de las justicias y el respeto de los derechos particulares, sujeto a juicio del Tribunal de la causa requirente.
Si la información requerida es manifiestamente impertinente a la litis, por concernir a personas distintas o a asuntos distintos no controvertidos, el juez debe declarar su improcedencia y eximir la evacuación de la prueba por aplicación del artículo398 Código Orgánico Procesal Civil.
La parte promovente puede optar por requerir el instrumento original archivado en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, si así lo prefiere, con arreglo a la norma sobre exhibición de documentos en poder de tercero (art 437 CPC).
El modo de producción de esta probanza es por la vía de comunicación escrita de los terceros de las partes; se vale de la siguiente fuente: documento, libro u otros papeles, lo que provoca que
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