Institucion De La Familia
Enviado por irinasanchez • 5 de Diciembre de 2014 • 3.382 Palabras (14 Páginas) • 253 Visitas
INTRODUCCIÓN
Según establecen los diferentes doctrinarios el derecho de familia, nace como consecuencia de la evolución de la sociedad, por el carácter gregario de la especie humana, en efecto, el ordenamiento jurídico ha sufrido grandes cambios a lo largo de la historia, en principio se consideraba al derecho de familia como una rama del derecho civil, encargándose de las relaciones personales y patrimoniales de las familias. En el ordenamiento jurídico Venezolano, se entiende por familia a la “asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas” (Art. 75, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), protegida por el estado.
A través de los cambios y reformas que ha sufrido el ordenamiento jurídico venezolano, en la actualidad no se considera al Derecho de Familia como una rama del Derecho civil, en efecto, se ha independizado el Derecho de Familia, al punto de considerarse una vertiente del Derecho, efectuando profundos cambios al punto que parece no existir ya ningún punto de unión o ligamento entre el actual Derecho de Familia y su origen Romano.
Uno de los aspectos más relevantes del Derecho de Familia, son las Intuiciones Jurídicas de la Familia, involucrando el estado de la sociedad familiar, entre las cuales podemos mencionar, el matrimonio que se puede identificar como la base para la creación de la familia; El divorcio, que podemos definir como la disolución del matrimonio, entre otras.
El Derecho de Familia, en su indetenible paso por su independencia, se ha venido incluyendo en diferentes normas jurídicas del ordenamiento Venezolano, teniendo como objetivo principal la protección de la Familia en todos los ámbitos sociales.
Dentro del derecho de familia, nace una nueva concepción más detallada, que son los órganos y poderes familiares, que son definidos por la legislación venezolana.
Institución de la familia
Concepto
Uniendo un poco varios conceptos podemos decir que la familia es el conjunto de personas enlazada por un parentesco o por matrimonio que conviven bajo el mismo techo, así como aquellas que se encuentran ligadas a estas por el vínculo parental. Y es que en efecto, sobre el concepto de familia es necesario hacer la distinción entre grupo limitados de personas que viven en una misma casa (PADRES, HIJOS, QUIZAS ABUELOS).
Para entender un poco mejor este concepto les voy a dar un ejemplo:
Miguel vive a su esposa, con su hijo y su mama… Miguel dice sentirse orgulloso de su familia; entonces esté se está refiriendo a las tres personas que viven con él, ya que esta son su FAMILIA.
Nuestra Constitución en el artículo 75 nos dice que:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derecho, y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizara protección a la madre, el padreo a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en el beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”
Dejando así claro que la familia es el factor fundamental para el desarrollo de los individuos.
Nuestro Código Civil Venezolano no nos da una definición de familia y solo se limita hacer referencias en diversas disposiciones mencionando unas veces en sentido estricto y otras veces en sentido amplio. Ejemplo del primer caso los encontramos en el artículo 65 del Código Civil Venezolano numeral 5° “el mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo y también los de los conyugues en los casos que tienen derechos a alimentos”. Aquí al referirse a las cargas de la comunidad conyugal el legislador nos habla del (MANTENIMIENTO DE LA FAMILIA) refiriéndose, al grupo que convive con los conyugues sean descendientes de ambos o uno solo.
Otro ejemplo de esto sería el artículo 214 de Código Civil Venezolano cuando refiriéndose a la posición del Estado dice: “…Relaciones de filiación y parentesco de un individuo… y a la familia que dice pertenecer…”, y más adelante al mencionar a los hechos que configuran la posesión de Estado, cita el “que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad” en ambas expresiones estamos abarcando no solo al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo sino a todo el conjunto que de alguna forma u otra se encuentran ligada al vínculo parental.
En la ley para la protección de la familia, la maternidad y la paternidad su artículo 3 nos da una definición de familia donde dice “ a los efectos de esta ley, se entiende por familia la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hechos, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios de aquí establecidos.
El Estado protegerá a la familia en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizara protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de la familia”.
En este artículo de la ley nos da una definición de la familia como anteriormente lo habíamos mencionado esta constituidas por personas relacionadas por un vínculo bien sea jurídica o de hechos, nos dice que no debe de haber discriminación entre ninguno de los integrantes de la familia y que siempre existirá la protección para quienes ejerzan la responsabilidad sobre la misma.
Evolución histórica
La especie humana tiene carácter gregario, en efecto no permanece aislado, por el contrario, tiende a agruparse, a formar comunidades que, al tiempo que le
Proporcionan mejores medios de subsistencia porque favorecen su defensa frente a una naturaleza
...