Instituciones Bancarias
Enviado por joanagss • 17 de Junio de 2014 • 3.832 Palabras (16 Páginas) • 445 Visitas
Instituciones bancarias.
Las instituciones bancarias nos ofrecen lo siguiente:
Cuentas de ahorro
Las cuentas de ahorro son instrumentos de fácil manejo y contratación que proporcionan a los clientes:
• Liquidez inmediata,
• Se pueden realizar retiros en las sucursales del banco elegido,
• Otorgan una tarjeta de débito por medio de la cual se realizan retiros y consultas a través de cajeros automáticos, así como se puede pagar en establecimientos afiliados.
• Entre otros.
También en algunos bancos las cuentas de ahorro, pueden participar en sorteos en los que pueden obtener premios monetarios o en especie.
Los requisitos que los bancos solicitan para abrir una cuenta de ahorro son:
• Identificación oficial con fotografía,
• Comprobante de domicilio,
• Depósito mínimo de apertura,
• Acta de nacimiento en el caso de abrir una cuenta para menores de edad.
Cuenta de cheques
El cheque es un título de crédito mediante el cual una persona ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos, que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.
Los cheques se pueden clasificar en 2 tipos:
I. CHEQUES NEGOCIABLES: Son aquellos que pueden endosarse tantas veces como sea necesario. El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.
II. CHEQUES NO NEGOCIABLES: Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.
Corresponsales bancarios
Los corresponsales son comercios e instituciones que establecen relaciones de negocio con un banco con el fin de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros a sus clientes. Es decir, el corresponsal bancario no es una sucursal y su personal no está empleado por el banco, se trata de un canal de distribución que la institución financiera utiliza para hacer transacciones.
Nómina y otras cuentas
Propósitos Generales
• Responde a la necesidad de alcanzar mayores niveles de transparencia y ordenamiento de los servicios financieros.
• Se obliga a las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, a ofrecer los productos básicos de nómina exentos de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas de saldo, siempre que el abono mensual no exceda a 165 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, para el caso de la Cuenta Básica para el Público en General. Considerando un salario mínimo de 64.76* pesos por día , el abono mensual no debiera ser mayor a los 10,685 pesos.
• Con la existencia de servicios bancarios básicos con características homogéneas se facilita su comparación y permite al consumidor elegir la institución que más le convenga, lo que fomenta la competencia y promueve el acceso de la población al sistema bancario.
• La experiencia internacional ha demostrado que una medida adecuada para extender los servicios financieros a la población, es regular algunos servicios bancarios básicos.
Aplicación
De acuerdo con las reglas expedidas el 13 de junio de este año por el Banco de México, están obligados a cumplirlas tanto la banca múltiple como la de desarrollo.
Definiciones
CUENTA BÁSICA DE NÓMINA:
Es el depósito bancario de dinero a la vista relativo a nómina y demás prestaciones de carácter laboral que le deposita el patrón de acuerdo al convenio celebrado con la institución. No requiere un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.
Además, el banco deberá ofrecer los servicios siguientes:
1. Apertura y mantenimiento de la cuenta;
2. Otorgamiento de una tarjeta de débito al cuentahabiente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
3. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
4. Retiros de efectivo en los cajeros automáticos de la Institución de Crédito que lleve la cuenta, sin limitación alguna respecto al número de retiros;En caso de que los cajeros automáticos no funcionen, no se cuente con ellos en la sucursal o el cuentahabiente requiera hacer un retiro mayor al máximo permitido, lo podrá realizar en la ventanilla de la sucursal sin costo alguno.
5. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
6. Consultas de saldo en los cajeros automáticos de la Institución que lleve la cuenta, o en la ventanilla de la sucursal en caso de contar con cajero automático, sin costo alguno;
7. Domiciliación del pago de servicios, y
8. Cierre de la cuenta.
Servicios adicionales a la Cuenta Básica.- Los bancos pueden ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica de Nómina, para los cuales:
• Podrán establecer libremente las comisiones aplicables a cada uno de los servicios adicionales asociados a la cuenta. Sin embargo, su importe no podrá ser superior al menor que la propia Institución cobre por los mismos servicios cuando los ofrezca en otros productos
• Su contratación será voluntaria y deberá efectuarse mediante acuerdo previo y por escrito entre las partes, en el que se establezcan los términos, condiciones y demás características de los referidos servicios.
• En el evento de que al terminar la relación laboral del cuentahabiente que haya dado origen a la apertura de la cuenta la Institución correspondiente pretenda cobrarle comisiones, deberá informárselo mediante comunicación por escrito o en el estado de cuenta respectivo que le dirija a su domicilio, con al menos 30 días de anticipación.
CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL:
Es para personas físicas que cumplan con los requisitos aplicables. No requiere un monto mínimo de apertura, pero cada institución determinará el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantener la cuenta. En el evento de que el saldo promedio mensual mínimo no se mantenga durante 3 meses consecutivos, se podrá cancelar la cuenta respectiva.
• Previo a ello, el banco está obligado a notificar al cuentahabiente mediante comunicación por escrito o en el estado de cuenta al primer mes de ocurrido el evento de que de presentarse tal supuesto nuevamente en los dos meses inmediatos siguientes se podrá proceder a cierre de su cuenta.
• De ser el caso, el
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