Ley De Instituciones Bancarias
Enviado por ariannyevies • 10 de Febrero de 2014 • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 589 Visitas
Artículo 33
Obligación de informar a la Junta Directiva sobre las comunicaciones de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
Toda comunicación que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dirija a una
institución bancaria, con referencia a una inspección o investigación practicada, o que contenga
recomendaciones sobre sus actividades, debe ser puesta en conocimiento de la junta directiva, o
del organismo que ejerza función equivalente, en la primera oportunidad en la que se reúna, bajo
responsabilidad del presidente o presidenta de la junta directiva o del empleado o empleada de
rango equivalente.
Artículo 34
Obligación de informar las designaciones
Las instituciones bancarias comunicarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario la designación de directores o directoras, presidentes o presidentas, vicepresidentes o
vicepresidentas, representantes legales, o de cargos de administración o de dirección, consejeros
o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos o
auditoras internas o externas, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o
cargos similares, en el término de ocho (8) días contados desde la fecha de su designación.
En el lapso de ocho días de notificada la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,
analizará la calidad moral y ética de las personas que opten a los anteriores cargos, y podrá
disponer que quede sin efecto el respectivo nombramiento, o en su defecto decidir la remoción
inmediata de los aludidos empleados, en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de directores, directoras, presidentes o presidentas vicepresidentes o
vicepresidentas, representantes legales, asesores o asesoras, consejeros o consejeras, tesoreros
o tesorera y auditores internos y externos o auditoras internas o externas de otras instituciones
bancarias o de otros sectores del Sistema Financiero Nacional.
2) Cuando estén en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
3) Cuando en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus
obligaciones por parte de cualquier institución financiera.
4) Cuando dichos empleados o empleadas estén ejerciendo acciones penales contra la institución
bancaria de la cual formen parte como directores o directoras, representantes legales o auditores o
auditoras.
5) Cuando hayan sido condenados o condenadas penalmente, mediante sentencia definitiva firme
que implique privación de la libertad, por un hecho punible relacionado directa o indirectamente con
la actividad financiera, no podrán ejercer los cargos mencionados en este artículo mientras dure la
condena penal, más un lapso de diez (10) años, contados a partir de la fecha del cumplimiento de
la condena.
6) Cuando anteriormente hayan sido removidos o removidas de sus funciones por la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o cualquier otro órgano de supervisión
del Sistema Financiero Nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere
lugar, a menos que dichos empleados afectados o empleadas afectadas prueben haber
desvirtuado administrativa y procesalmente tal remoción.
7) Cuando sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad o fueren padres o hijos adoptivos de un Director o
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