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Ley De Instituciones De Credito


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  3.966 Palabras (16 Páginas)  •  598 Visitas

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LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

ARTÍCULOS DE RELEVANCIA

Servicios de Banca solo puede ser presentado por instituciones de crédito

Articulo 2º.- El servicio de banca y crédito solo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple, y

II. Instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del publico en el mercado nacional para su colocación en el publico, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

Tampoco se consideraran operaciones de banca y crédito la captación de recursos del publico mediante la emisión de instrumentos inscritos en el registro nacional de valores, colocados mediante oferta publica incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

Para efectos de este articulo y del articulo 103 se entenderá que existe captación de recursos del publico cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

Integración del Sistema bancario

Artículo 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se refiere el artículo 134 Bis 4 de esta Ley.

A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales.

Objetivos generales de las Instituciones

Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

1.- Fomentar el ahorro Nacional

2.- Ayudar a promover el desarrollo de las fuerzas productivas

3.- Canalizar los recursos por regiones propiciando la descentralización del sistema

Disposiciones legales que rigen las actividades bancarias

Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil;

II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y

III. La legislación civil federal.

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.

Representación de los bancos extranjeros en el país

Artículo 7o.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno Federal y se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante lo anterior, dichas oficinas podrán proporcionar, a petición de sus clientes, información sobre las operaciones que las entidades financieras del exterior que representan celebren en su país de origen, en el entendido de que tales oficinas no podrán difundir publicidad o propaganda al público en general respecto de operaciones pasivas.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, para ello, escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales.

Las oficinas se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cubrirán las cuotas que por estos conceptos determinen las disposiciones aplicables.

TITULO SEGUNDO

DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

CAPITULO I

De las Instituciones de Banca Múltiple

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Instituciones de crédito deben ser S.A. (Sociedad Anónima)

Artículo 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere

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