Instituto De La Función Registral
Enviado por rosadeolivo • 24 de Julio de 2011 • 9.340 Palabras (38 Páginas) • 1.401 Visitas
“INSTITUTO DE LA FUNCIÒN REGISTRAL EN EL ESTADO DE MÉXICO”
Es el Instituto de la Función Registral del Estado de México, un organismo público descentralizado moderno y eficiente que tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley, deben surtir efectos contra terceros; dicho instituto tiene como finalidad dar certeza y seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, así como las demás finalidades previstas en este Código y en el Reglamento.
Las inscripciones hechas en el Instituto, tienen efectos declarativos y no constitutivos, de tal manera que los derechos provienen del acto jurídico, pero no de su inscripción, cuya finalidad es dar publicidad y no constituir el derecho. La inscripción es el acto mediante el cual se registra la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales. La anotación es el acto procedimental que consta al margen de la inscripción en forma preventiva o transitoria dejando constancia de una situación jurídica que limita, grava o afecta el derecho que ampara una inscripción.
El Instituto será público, por lo que los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren inscritos y de los documentos relacionados con esas inscripciones que estén archivados o almacenados por el Instituto de la Función Registral. También tienen obligación de expedir copias certificadas y simples de las inscripciones, anotaciones o constancias que figuren en los registros, así como certificaciones de no existir asientos o de especie determinada sobre bienes señalados o a nombre de ciertas personas, en los términos previstos en el Reglamento.
Cabe señalar que Tratándose de testamentos depositados en el Instituto de referencia, el encargado de dicha dependencia no proporcionara informes acerca de ellos sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.
Hay que tener en cuenta, a este respecto, que en citado Instituto no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.
Reglamento del Instituto de la Función Registral en el Estado de México
De los actos y documentos inscribibles
Artículo 21.- En el Registro Inmobiliario se inscribirán:
Las enajenaciones en las que se sujete la transmisión de propiedad a condiciones suspensivas o resolutorias y el cumplimiento de las condiciones respectivas.
Requisitos:
- Certificado de libertad o existencia de gravámenes del inmueble sobre el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, limite, grave o extinga la propiedad o posesión. Para efectos del aviso preventivo establecido en el Código, este certificado tendrá la vigencia que determine el precepto relativo.
- Copia de la manifestación y recibo de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, en las formas aprobadas para el efecto.
- Copia del comprobante de no adeudo del Impuesto Predial.
- Certificación de clave y valor catastral.
- Copia legible autorizada por el fedatario ante quien se celebró el acto; de los anexos establecidos para cada caso en el manual de procedimientos respectivo y del prepago de derechos por la inscripción o anotación de documentos previstos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Las resoluciones judiciales que impliquen traslación de dominio o posesión.
Requisitos:
- Certificado de libertad o existencia de gravámenes del inmueble sobre el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, limite, grave o extinga la propiedad o posesión. Para efectos del aviso preventivo establecido en el Código, este certificado tendrá la vigencia que determine el precepto relativo.
- Copia de la manifestación y recibo de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, en las formas aprobadas para el efecto.
- Copia del comprobante de no adeudo del Impuesto Predial.
- Certificación de clave y valor catastral.
- Copia legible autorizada por el fedatario ante quien se celebró el acto; de los anexos establecidos para cada caso en el manual de procedimientos respectivo y del prepago de derechos por la inscripción o anotación de documentos previstos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Las resoluciones dictadas por el Director General en el procedimiento de inmatriculación administrativa.
Requisitos:
- Certificado de libertad o existencia de gravámenes del inmueble sobre el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, limite, grave o extinga la propiedad o posesión. Para efectos del aviso preventivo establecido en el Código, este certificado tendrá la vigencia que determine el precepto relativo.
- Copia de la manifestación y recibo de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, en las formas aprobadas para el efecto.
- Copia del comprobante de no adeudo del Impuesto Predial.
- Certificación de clave y valor catastral.
- Copia legible autorizada por el fedatario ante quien se celebró el acto; de los anexos establecidos para cada caso en el manual de procedimientos respectivo y del prepago de derechos por la inscripción o anotación de documentos previstos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
La constitución del patrimonio familiar, sus modificaciones y extinción.
Requisitos:
- Certificado de libertad o existencia de gravámenes del inmueble sobre el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, limite, grave o extinga la propiedad o posesión. Para efectos del aviso preventivo establecido en el Código, este certificado tendrá la vigencia que determine el precepto relativo.
- Copia de la manifestación y recibo de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, en las formas aprobadas para el efecto.
- Copia del comprobante de no adeudo del Impuesto Predial.
- Certificación de clave y valor catastral.
- Copia legible autorizada por el fedatario ante quien se celebró el acto; de los anexos establecidos para cada caso en el manual de procedimientos respectivo y del prepago
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