Instrucción Pre Militar
Enviado por pedj • 4 de Enero de 2014 • 4.364 Palabras (18 Páginas) • 251 Visitas
Instrucción premilitar
Concepto
Es una asignatura integrante del programa de Educación Media Diversificada y Profesional, impartida en sus dos primeros años, dirigida a proveer al estudiante los conocimientos necesarios sobre la Seguridad de la Nación, contribuyendo a su formación y capacitación integral como ciudadano.
Leyes
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Que copiada textualmente dice en sus artículos...
ARTÍCULO 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la Ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
ARTÍCULO 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
ARTÍCULO 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Que copiada textualmente dice en sus artículos...
ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
ARTÍCULO 2: La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, políticos, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la Sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenaza a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
ARTÍCULO 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Que copiada textualmente dice en sus artículos...
ARTÍCULO 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
ARTÍCULO 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Que copiada textualmente dice en sus artículos...
ARTÍCULO 70: La Instrucción Premilitar tiene por objetivo proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
ARTÍCULO 71: La Instrucción Premilitar a la que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
ARTÍCULO 72: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente titulo, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.
ARTÍCULO 73: La Instrucción Premilitar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Que copiada textualmente dice en sus artículos...
ARTÍCULO 159: La Instrucción Premilitar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral, que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
ARTÍCULO 160: La Instrucción Premilitar es obligatoria durante los dos últimos años de educación secundaria o sus equivalentes. El Programa de Instrucción Premilitar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
ARTÍCULO 161: Los Ministerios de la Defensa y de Educación, coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Premilitar,
...