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Instrumento Ambiental


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  2.704 Visitas

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“INSTRUMENTO AMBIENTAL”

“Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental”

De la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA).

Instrumento Ambiental

Leonardo Julián Aedo Godoy

Evaluación de Impacto Ambiental

Instituto IACC

Lunes 06 de Enero de 2014

Introducción.

Cuando hablamos de la Ley Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) podemos decir que es una Ley de vital importancia para preservar nuestra naturaleza y ayuda a la conservación del patrimonio ambiental. Esta Ley abarca muchos puntos, en el fondo tiene una aplicación muy amplia, la cual exige que se cumpla todo lo que se formula en ella, a su vez responsabiliza a los causantes de los daños, pero así también educa a la ciudadanía haciéndola participe de ella, realizando campañas con el motivo del cuidado de y protección del medio ambiente, sobre las exigencias también se preocupa que se cumplan los plazos establecidos, acá conoceremos los instrumentos ambientales como herramientas de gran ayuda dentro de esta Ley.

Instrumento Ambiental.

Explicar con sus propias palabras el Instrumento Ambiental establecido en la LBGMA: “Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental:

PREÁMBULO:

Las normas de calidad ambiental primarias cuando protegen la salud humana y secundaria cuando protegen otros componentes del medio ambiente definen los objetivos de calidad ambiental que la sociedad se da para si en un determinado momento. Las normas primarias deben ser iguales en todo el territorio nacional.

El gran cambio que presenta la LBGMA con respecto a la legislación y procedimientos de dictación de normas ambientales previamente vigentes, puede resumirse en los siguientes aspectos:

 Las normas deben definir los niveles en los cuales se gestionan las emergencias. Las normas deben ser promulgadas por decreto supremo.

 Debido a que los objetivos de calidad ambiental no responden solamente a parámetros técnicos, es necesario ponderarlos también según variables políticas, que obviamente incluyen aspectos económicos, éticos, morales y sociales.

 Existe un procedimiento obligatorio para la aprobación de las normas. Este considera a lo menos las siguientes etapas:

-Análisis técnicos y económicos.

-Desarrollo de estudios científicos.

La LBGMA establece que corresponderá a la CONAMA la coordinación del proceso de generación de normas, y la determinación de los programas y plazos de cumplimiento de las mismas.

La LBGMA dispone que el Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

EXPLICACIÓN:

Para dar una explicación sobre este tema, veremos que el instrumento ambiental, el cual es de vital importancia para la preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, está dirigido o en otras palabras enfocado, a dirigir cumplir cabalmente dentro y mediante un marco regulatorio, este debe ser aplicable donde la LBGMA estipula, y a su vez los entes controladores.

Estos se desarrollan en los artículos de esta Ley, los cuales están dentro del artículo 32 al 49 acompañado de normas asociadas en ayuda a esta Ley.

Estos artículos son los siguientes.

Artículo N°32

En este artículo de la LBGMA se dispone que mediante decreto supremo, la cual tendrá que llevar las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de Salud, y a su vez se promulguen las normas primarias de calidad ambiental.

Artículo N°33

Este artículo de la LBGMA es donde se dispone que el Ministerio del Medio Ambiente tenga que administrar la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo con el propósito de asegurar y velar el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Acá está claro el derecho de cada persona, donde puede defender su entorno.

Artículo N°34

Este artículo de la LBGMA nos habla sobre y dispone que el estado será el administrador de un sistema de áreas silvestres protegidas, esto incluye a los parques y reservas marinas, esto tiene como objetivo el aseguramiento de la diversidad biológica, con ello se puede asegurar la preservación de la naturaleza y de este modo conservar el patrimonio ambiental.

Artículo N°35

Este artículo de la LBGMA es muy parecido al anterior pero acá el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, estas igual estarán afectas al tratamiento tributario, y tendrán derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

En el fondo se dice que son privadas, pero seguirán bajo esta Ley en el artículo señalado.

Artículo N°36

Este artículo de la LBGMA dispone que también formaran parte al igual que las áreas protegidas mencionadas anteriormente en los artículos, todas las porciones de mar, los terrenos de playa, las playas de mar, los lagos, las lagunas, los glaciares, los embalses, los cursos de agua, los pantanos y otros humedales, todos estos que se encuentren situados dentro de su perímetro.

Artículo N°37

En este artículo de la LBGMA se dispone que el reglamento deba fijar el procedimiento para así poder clasificar las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y además observar según su estado de conservación, esto está dentro de las categorías que recomienda para tales efectos, la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.

Artículo N°38

En este artículo de la LBGMA se dispone que el Ministerio del Medio Ambiente debe velar que los organismos del Estado elaboren y a su vez mantengan actualizado un inventario sobre las especies tales como las plantas, algas, hongos y animales silvestres y además el deber de fiscalizar las normas que imponen restricciones al corte, captura, caza, comercio y transporte, de estas especies, con el objetivo de poder adoptar todas las acciones y medias tendientes a poder cuidar y conservar la diversidad biológica y de esta forma preservar dichas especies.

Artículo N°39

En este artículo

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