Integración Del Poder Legislativo
Enviado por Sandriux76 • 3 de Febrero de 2012 • 2.365 Palabras (10 Páginas) • 1.649 Visitas
4. INTEGRACION DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL
4.1 Organización de cada una de las cámaras
CAMARA DE DIPUTADOS
El artículo 51 constitucional declara que: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente”.
De lo anterior se desprende que los diputados se consideran los representantes del pueblo, quien tiene la facultad de dictar sus propias leyes, por lo tanto la renovación de la cámara de diputados será cada 3 años, y a falta del titular el suplente ocupará su lugar, con lo cual se garantiza que la cámara de diputados siempre cuente con el mismo número de miembros.
La cámara de diputados se encuentra integrada por 500 diputados, de los cuales 300 son electos según el principio de mayoría relativa, de acuerdo con la distribución de los distritos electorales uninominales, y los otros 200 diputados por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales, cuya distribución se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 constitucional.
Derivado del artículo 52 constitucional nuestro sistema de elección de diputados es mixto, ya que, es de mayoría relativa y representación proporcional, con lo que se da un pluralismo político dentro del Congreso, ya que se toma en cuenta la voluntad de las mayorías de los electores y de la minoría.
a) Diputados electos por mayoría relativa.- La elección de los 300 diputados de mayoría relativa requiere dividir el territorio nacional en 300 distritos electorales, que se denominan uninominales porque en ellos se disputa un solo cargo de diputado federal. La demarcación equilibrada de esos distritos se obtiene dividiendo equilibradamente la población total del país entre el número de distritos, debiendo considerar el último censo general de población, sin que la representación de un Estado pueda ser menos de dos diputados de mayoría.
b) Diputados electos por representación proporcional.- De acuerdo con el artículo 53 constitucional, la elección de los 200 diputados de representación proporcional se desarrolla a través de listas regionales que se aplicarán a cinco circunscripciones electorales en que se divide el territorio nacional. Cada región comprende diversas entidades federativas, que se denominan plurinominales por que la competencia electoral es por cuarenta cargos o escaños en cada circunscripción.
Las bases que rigen la elección de los 200 diputados de representación proporcional, de acuerdo al artículo 54, son las siguientes:
i. Solamente tendrá derecho a registrar candidatos en las circunscripciones regionales, el partido político que acredite su participación, por lo menos , en 200 distritos uninominales con candidatos a diputados por mayoría relativa.
ii. Si un partido político logra el registro de sus candidatos plurinominales por haber satisfecho el requisito anterior, sólo tendrá derecho a que se le asignen diputados por el principio de representación proporcional, si alcanza por lo menos, el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales.
iii. Satisfechos los requisitos anteriores, cada partido tiene derecho a que, además de sus candidatos a diputados que hubiesen triunfado en los distritos uninominales, se le asignen las constancias de mayoría que hubieren tenido sus candidatos en las listas regionales, de acuerdo con su votación nacional emitida. En esta asignación se debe respetar el orden en que se relacionan los candidatos en las listas regionales.
iv. Ningún partido político puede contar con más de 300 diputados aplicando los principios de mayoría relativo y de representación proporcional.
v. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, con excepción del caso en que un partido político obtenga, por sus triunfos en distritos uninominales, un porcentaje de curules del total de la cámara que sea superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%.
vi. Si un partido político obtiene el 60% o menos de la votación nacional emitida, no podrá contar con más de trescientos diputados de mayoría relativa y de representación proporcional.
vii. Las diputaciones de representación proporcional que queden pendientes de distribuir después de la aplicación de las bases anteriores, se adjudicarán a los demás partidos políticos que tengan derecho a ellas en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con sus respectivas votaciones nacionales.
CAMARA DE SENADORES
Se le conoce también como Senado de la República o cámara de los estados. Las atribuciones constitucionales de esta asamblea se explican en la estructura del Estado Federal e imponen a sus integrantes la representación de los intereses de los estados y no de la población. Por ello las entidades federativas tiene el mismo número de senadores, a pesar de las diferencias en el número de población, en su poder económico y en la extensión territorial.
El artículo 56 de la Carta magna dispone que la cámara de senadores se integrara por 128 miembros, 4 por cada una de las 32 entidades federativas, de los cuales 2 serán elegidos por el principio de mayoría relativa, uno se asignara a la primea minoría y los 32 restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal que comprende la totalidad del territorio nacional.
El último párrafo del artículo56 constitucional señala que los senadores duran en su encargo seis años, período que comprende dos legislaturas del Congreso de la Unión, pues éstas son definidas por cada legislatura de la Cámara de Diputados.
4.2 La suplencia
Por cada diputado y senador se elegirá un suplente de acuerdo a lo que establecen los artículos 51 y 57 constitucionales respectivamente.
El suplente reemplaza al propietario en sus funciones, en los casos de licencia, de separación definitiva del cargo o cuando, en las hipótesis del segundo párrafo del artículo 63, la ausencia a las sesiones del propietario durante diez días consecutivos hace presumir que renuncia a concurrir hasta el período inmediato.
De acurdo a lo que establece el artículo 59 de la carta magna en su párrafo segundo, los senadores y diputados suplentes podrá ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio;
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