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Integradora 1


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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Nombre del curso: Derecho Privado.

Nombre del profesor: **************************************

Módulo: El Derecho como objeto de conocimiento.

Actividad: Integradora 1.

Fecha: ******************************

Bibliografía:

Alanís, R. (2007). Derecho de la Empresa I. (1ª Ed.) México: McGraw Hill.

Civil, C. (1993). Código Civil para el Distrito Federal 62a edición. Porrúa, México DF.

Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. México:

Porrúa.

Objetivo:

• Analizaremos el código civil de DF.

• Seremos objetivos en nuestras decisiones que podremos tomar en cuenta para un futuro.

• Resolveremos a nuestras cuestiones del módulo en base a lo aprendido y en base al código civil de DF.

Procedimiento:

Instrucciones:

I. Lee cuidadosamente las siguientes preguntas, contesta cada una y establece el fundamento legal de tu respuesta.

1. Elabora una descripción de los siguientes temas.

Consulta el Código Civil para el D.F. en la siguiente página:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo29081.pdf

a. Atributos de las personas físicas y su explicación de cada uno

b. Atributos de las personas morales y su explicación de cada uno.

c. Hecho jurídico y un ejemplo.

d. Acto jurídico y un ejemplo.

e. Requisitos para la celebración del matrimonio.

f. Regímenes patrimoniales del matrimonio

2. Elabora un acta de matrimonio. (El acta de matrimonio NO debe de ser escaneada de una ya existente, debe de ser elaborada por ustedes)

3. Elabora un convenio en el que los cónyuges hayan optado por el régimen de separación de bienes.

Resultados:

Los atributos son medios eficaces para distinguir e identificar a las personas. Las personas físicas, coinciden la mayoría de los tratadistas tienen los siguientes atributos:

• Capacidad: Para el derecho la capacidad:

Es un atributo que poseen las personas, por virtud de la ley, mediante la cual son susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones.

Existen dos tipos de capacidad, que son la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

A la capacidad de goce se le llama también capacidad general, capacidad de derechos o titularidad y la de ejercicio, capacidad general y por ella entendemos:

La aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

Por su parte, la capacidad de ejercicio o capacidad de obrar o negociar:

Es la aptitud que tienen personas determinadas para hacer valer, por sí mismas, sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

• Nombre: De esta manera podemos afirmar que el nombre es:

El atributo de la personalidad que señala a un apersona individualizándola.

El nombre de la persona física, se forma por el nombre propio o nombre de pila, y el apellido, tanto paterno como materno, denominando también patronímico. Su unión es lo que desde el punto de vista del derecho constituye el nombre de la persona.

Es de esta manera como el derecho logra identificar y concretar plenamente a los sujetos de derechos y obligaciones.

Función del nombre:

Jurídicamente el nombre tiene las funciones siguientes:

a) Es signo de identidad: mediante el nombre, se distingue a la persona de todas las demás; y por ello es posible identificar, con precisión al sujeto de derechos y obligaciones.

b) Indica el estado de familia: mediante el nombre la persona indica que pertenece a una determinada familia, ya que mediante el apellido se sabe la filiación de la persona, salvo ciertas excepciones.

Se discute si el nombre es un derecho o es una obligación, al respecto no entraremos en detalles, simplemente afirmamos como muchos juristas que:

“El nombre es un derecho subjetivo, cumple con una función de policía administrativa para la identificación de las personas y constituye una base de diferenciación de los sujetos para referir a ellos consecuencias jurídicas”.

• Domicilio: Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

• Estado civil:

Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley.

El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales, los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.

Artículo 32. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerara domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

• Nacionalidad: vinculo jurídico que se establece entre el individuo y el estado.

24. La población mexicana se compone de mexicanos y extranjeros.

25. La nacionalidad mexicana puede ser por nacimiento o por naturalización, la primera la poseen todas las personas que hayan nacido en territorio nacional independientemente de la nacionalidad de sus padres, cuando hayan nacido en territorio extranjero pero de un padre o ambos mexicanos, y también los que hayan nacido en extensiones del territorio, embajadas, barcos y aviones mexicanos.

• Patrimonio: es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones de una persona, que puedan apreciarse en dinero, considerado como una universalidad de derecho.

Las personas morales, coinciden la mayoría de los tratadistas tienen los siguientes atributos:

• Nombre: Artículo 25. Son personas morales:

I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones

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