Interrupción, Suspensión Y Conclusión Del Proceso
Enviado por jesus201412 • 1 de Diciembre de 2014 • 372 Palabras (2 Páginas) • 1.014 Visitas
Interrupción, suspensión y conclusión del proceso (Artículo 317 al 322)
La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido.
La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable.
El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo.
Suspensión del proceso o del acto procesal.-
La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.
Suspensión convencional.-
La suspensión acordada por las partes requiere aprobación judicial. Se concede sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso.
Suspensión legal y judicial.-
Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario.
Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.-
Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;
2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable;
3. Se declara el abandono del proceso;
4. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al Artículo 451, en los casos que así corresponda;
5. El Juez declara la caducidad del derecho;
6. El demandante se desiste del proceso o de la pretensión;
7. Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o,
8. En los demás casos previstos en las disposiciones legales.
Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión.
Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo.-
Concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando:
1. El Juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda;
2. Las partes concilian;
3. El demandado reconoce la demanda o se allana al petitorio;
4. Las partes transigen; o
5. El demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensión.
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