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Interrupción, Suspensión Y Conclusión Del Proceso


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  1.014 Visitas

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Interrupción, suspensión y conclusión del proceso (Artículo 317 al 322)

La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido.

La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable.

El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo.

Suspensión del proceso o del acto procesal.-

La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.

Suspensión convencional.-

La suspensión acordada por las partes requiere aprobación judicial. Se concede sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso.

Suspensión legal y judicial.-

Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario.

Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.-

Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:

1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;

2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable;

3. Se declara el abandono del proceso;

4. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al Artículo 451, en los casos que así corresponda;

5. El Juez declara la caducidad del derecho;

6. El demandante se desiste del proceso o de la pretensión;

7. Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o,

8. En los demás casos previstos en las disposiciones legales.

Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión.

Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo.-

Concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando:

1. El Juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda;

2. Las partes concilian;

3. El demandado reconoce la demanda o se allana al petitorio;

4. Las partes transigen; o

5. El demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensión.

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