ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conclusion Del Proceso


Enviado por   •  30 de Mayo de 2012  •  1.128 Palabras (5 Páginas)  •  3.258 Visitas

Página 1 de 5

CONCLUSION DEL PROCESO

INTRODUCCION

Al vocablo conclusión le corresponde los siguientes sinónimos: Fin, Final, término, terminación, desenlace, liquidación, cierre, acabamiento, remate, consumación, coronamiento, abandono, disolución, ultimación, cima, colofón, colmo, resultado, consecuencia, solución, corolario, decisión y resolución.

El objetivo de nuestro trabajo es dar a conocer estas tres clases de conclusión del proceso al lector, y acoplar este conocimiento en el salón de clases a nuestros compañeros.

Finalmente el Art. 322 indica como termina un proceso con declaración obre el fondo: Por sentencia fundada o infundada, conciliación, allanamiento, transacción y renuncia, instituciones procesales que las estudiamos más adelante n capítulos especiales.

DEFINICION

La palabra concluir, según el Diccionario de la Lengua, significa: Acabar o finalizar una cosa. Determinar y resolver sobre lo que se ha tratado, Rematar minuciosamente una cosa. Poner fin a los alegatos en defensa del derecho de una parte, después de haber respondido a los de la contraria.

El Código Procesal Civil clasifica la conclusión del proceso en tres grandes grupos.

a) Conclusión del proceso sin declaración del fondo:

b) Conclusión del proceso con declaración del fondo; y

c) Juzgamiento anticipado del proceso.

A la primera forma de terminar el proceso, el Código le dedica en este capítulo, el Art. 321; y a la segunda, el numeral 322, a la última le asigna el Art. 474 pero incluido en capítulo distinto denominado: “Conclusión anticipada del proceso”.

De acuerdo con el código procesal civil, la conclusión del proceso puede ser sin declaración sobre el fondo (artículo 321), que trata de la imposibilidad de saber o conocer la decisión del juez ante la conclusión de un proceso debido a los incisos del articulo 321, y declaración sobre el fondo ( articulo 322)

CONCLUSION DEL PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO

Articulo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo

Se concluye el proceso sin declaración de fondo art. 321 cuando:

• Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional

Según la doctrina, la sustracción de la materia no es otra cosa que la extinción del proceso constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, no pudiendo el Tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito sobre la pretensión deducida.

En otras palabras se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional por voluntad de la ley o las partes deja de ser objeto de discusión judicial. Ejemplo las partes deciden someter la litis al fuero arbitral y comunican de ello al Juzgado.

• Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable

Por ejemplo se demanda indemnización por daños y perjuicios a un trabajador por haber inobservado normas de seguridad en casos de sismo, específicamente por tener balones de gas dentro de la cocina del hotel, lo que generó que luego de un terremoto se incendie un hotel; sin embargo promulga una ley que considera a todos los daños post terremoto como atribuibles a casos fortuitos.

• Se declara el abandono del proceso. Se remite al Artículo 346.- Abandono del proceso.-

Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el Juez declarará su abandono a solicitud de parte o de tercero legitimado.

Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.

Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el Juez

Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com