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Conclusion Del Proceso


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  1.104 Visitas

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FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO

El proceso puede concluir sin poner fin al conflicto, lo cual no implica la solución sino solo la postergación de la discusión de este para otra oportunidad; nuestro ordenamiento jurídico procesal establece los siguientes supuestos:

1. La Sustracción de la Pretensión del Ámbito Jurisdiccional.- Toda pretensión al ser postulada al proceso encierra una declaración de voluntad para solicitar una actuación al órgano jurisdiccional frente a determinada persona distinta al accionante. Esta pretensión tiene elementos intrínsecos que justifican esa postulación como el llamado interés para obrar, pero puede darse el caso que ese interés desaparezca antes que el derecho haga su obra porque la pretensión ha sido satisfecha fuera del ámbito jurisdiccional. Nos encontramos con una constante, la extinción del objeto litigioso por sustracción de la materia. Según la doctrina, la sustracción de la materia no es otra cosa que la extinción del proceso constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, no pudiendo el Tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito sobre la pretensión deducida. En otras palabras se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional por voluntad de la ley o las partes, deja de ser objeto de discusión judicial. Ejemplo: Las partes deciden someter la litis al fuero arbitral y comunican de ello al Juzgado.

2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justificable.- El Código Civil en principio además de otras normas sustantivas relacionadas a esta materia con anticipación regulan determinadas conductas y valores que deben ser observadas por los ciudadanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica y en el caso que estas sean desconocidas o inaplicadas existe la facultad de su titular de acudir ante el órgano jurisdiccional para restablecer el derecho vulnerado, reclamando una o más pretensiones las cuales se encuentran materializadas en la demanda. En tal sentido, para la existencia de un caso o causa judicial susceptible de ser materia de un proceso judicial se exige que exista legitimación de las partes así como análisis de la naturaleza del acto objeto de control jurisdiccional ya que puede darse la posibilidad de que con posterioridad al inicio del proceso judicial la materia propuesta al órgano jurisdiccional para su decisión haya quedado ajena al control judicial. Este supuesto también corresponde a un caso de sustracción de la materia, pero debido esta vez a la extinción del objeto de litis por la regulación que a este tema da una disposición legal. Al respecto encontramos lo señalado por CARRIÓN, para quien “Pueda darse el caso que en los organismos gubernamentales autorizados emitan una disposición legal, por razones sociales o de emergencia…”, por ejemplo, se demanda indemnización por daños y perjuicios a un trabajador por haber inobservado normas de seguridad en casos de sismo, específicamente por tener balones de gas dentro de la cocina del hotel, lo que generó que luego de un terremoto se incendie el hotel; sin embargo se promulga una ley que considera a todos los daños post terremoto como atribuibles a casos fortuitos. En ese supuesto no estamos en la situación en que una pretensión procesal nunca hubiera estado tutelar por el derecho, sino en el caso en que estando la pretensión procesal tutelar por el derecho, mediante una disposición legal deja de ser asunto que pueda someterse al conocimiento y decisión de los órganos jurisdiccionales o si habiendo sido sometida deja de ser justiciable.”

3. Se declara el abandono del proceso.- El abandono del proceso es aquella institución que pone fin al proceso sin resolver la pretensión, esta surge a partir de la inactividad de los sujetos procesales, en relación con el articulo 346° en su primer párrafo prescribe cuando en primera instancia en un plazo consecutivo de cuatro meses no se realice acto que impulse el proceso, este se verá interrumpido al realizarse actividad procesal eficaz para la finalidad del proceso, creando un nuevo plazo a partir de cada interrupción, el juez declarará el abandono de oficio o a pedido de parte o de tercero legitimado para hacerlo. Cuando existe esta inactividad se presume que ha desaparecido la voluntad de litigar y se supone que la voluntad de litigar también ha desaparecido y es justo que la demanda pierda sus efectos, si la acción es el que mantiene vivo al proceso, es atendible que el proceso se extinga cuando la acción ha cesado en un espacio de tiempo. El abandono es un instituto procesal que busca castigar a aquellos litigantes negligentes que busca tutela jurisdiccional efectiva y no impulsan sus procesos y a la vez una sanción para los letrados negligentes que hubiesen dejado pasar el tiempo sin activar el proceso para lograr los fines que se buscaban. A esta figura lo conforman: el tiempo y la inactividad procesal de las partes y tiene como finalidad evitar la carga procesal inactiva y promueve una mayor celeridad en su trámite. Esta figura colisiona con los principios de economía y celeridad procesal, ya que al concluir un proceso por abandono se tiene un proceso menos, pero luego de un tiempo la parte que se vio perjudicada podría iniciar un nuevo proceso reclamando se le reconozca el mismo derecho que en el proceso anterior, lo cual implicaría utilizar un nuevo tiempo e incurriría en nuevos gastos y costos en el proceso.

4. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al artículo 451° en los casos que así corresponda.- Según lo que establece el presente inciso el proceso concluye si declaración de fondo cuando se pronuncia un resolución en la cual se ampara algunas de las excepciones de: incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión conclusión del proceso por conciliación

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